REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Cabimas, veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciseis (2017)
206º y 157º


Asunto: VP21-L-2015-00265

Parte Actora: YOLEIDA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.180.396 domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: DESIREE BEATRIZ LUGO FINOL, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 224.654.


Parte Demandada: CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, domiciliada en la Avenida Intercomunal sector las Cabillas con Sector Cinco Bocas de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: KARLA AGUSTINA CASTELLANOS NUÑEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No.85.309 .


Motivo: Enfermedad Profesional.



Motivo: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL



Hoy, veintiséis (26) de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 11:30 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se hizo el anuncio de ley en la sala, dejando expresa constancia de la comparecencia de la abogada KARLA AGUSTINA CASTELLANOS NUÑEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como se evidencia de instrumento poder consignado a las actas procesales del presente asunto, no compareciendo a la presente audiencia la parte demandante ni por si ni por intermedio de su apoderados judiciales. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. El cual se publica por medio de la presente el día hoy en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207 ° y 158°.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° DE S.M.E.




Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL

MACV/macv