DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor de los niños de autos, de la siguiente manera: "PRIMERO: El progenitor ciudadano Jorge Luís Salcedo Leal, ya identificado, se compromete a aportar para ala alimentación de sus hijos, la cantidad de Sesenta mil bolívares (60.000,00) mensuales a razón de Treinta mil bolívares (30.000,00) quincenales los cuales serán depositados en la cuenta Corriente N° 01340003230033120479 de la entidad bancaria Banesco, a nombre de la progenitora. El progenitor se compromete a suministrar el Treinta por ciento (30%) que perciba por concepto de Casta ticket, los cuales serán depositados en al cuenta de la madre. La referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como .....