REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2017-000554.
Motivo: Responsabilidad de crianza.
Demandante: Patricia Grace Escobar Perdigon.
Demandado: Davinson Enrique Vilchez Mora.
Niños: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) y tres (03) años de edad, nacidos en fechas 06/10/2009 y 16/08/2013, respectivamente.
NARRATIVA
Se inició la presente demanda de responsabilidad de crianza, incoado por la ciudadana Patricia Grace Escobar Perdigon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.458.548, en contra del ciudadano Davinson Enrique Vilchez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.918.076.
En fecha 28 de marzo del 2017, se admitió la presente causa por cuanto no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio.
Consta en actas inserto en el folio 58 la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de mayo del 2017 la ciudadana Patricia Grace Escobar Perdigon, identificada anteriormente, consignó una diligencia con la finalidad de solicitar el desistimiento del presente procedimiento.
Asimismo en fecha 25 de mayo del 2017 la abogada Maria Fernanda Solano, identificada en actas, consigno una diligencia con el fin de solicitar la devolución de originales que rielan en el presente expediente.
MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene aplicación supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes:
En este caso bajo estudio se observa que ambas partes solicitaron el desistimiento en la presente causa, acogiendo a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, planteando el cierre definitivo de la presente causa.
Aunado a ello la parte demandante en el presente caso manifestó que desistía del presente procedimiento, y la parte demandada aceptó el desistimiento presentado por la actora, a tal efecto, se hace necesario observar lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
En consecuencia, analizadas las normas procesales antes mencionadas y dado que las partes han desistido del presente procedimiento, debe este jurisdicente aprobar y homologar el desistimiento planteado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: Aprobar y Homologar el desistido del procedimiento, por lo que declara extinguida la instancia de la presente demanda de responsabilidad de crianza, incoado por la ciudadana Patricia Grace Escobar Perdigon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.458.548, en contra del ciudadano Davinson Enrique Vilchez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.918.076. Así mismo se ordena desvolver los originales del presente asunto.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados por las partes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No.99 del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/gl
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