a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, suscrita por los ciudadanos CARLOS ALBERTO OSORIO FALCON y MARIA CAROLINA FALCON CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-19.409.301 y V-6.910.414 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando la segunda de las nombradas en nombre propio y en representación de la adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud del fallecimiento del ciudadano OSCAR ALBERTO OSORIO VELARDE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.059.661, progenitor y cónyuge de los solicitantes de autos.
b) En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, quedando de la siguiente manera: CARLOS ALBERTO OSORIO FALCÓN, MARIA CAROLINA FALCÓN CISNEROS, y la menor (Se omiten los nombres de los niños, niña.....