REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


EXPEDIENTE: 2 3 9 6 2
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA
SOLICITANTES: OSORIO FALCON, CARLOS ALBERTO
FALCON CISNEROS, MARIA CAROLINA
NIÑA: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, suscrita por los ciudadanos CARLOS ALBERTO OSORIO FALCON y MARIA CAROLINA FALCON CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-19.409.301 y V-6.910.414 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando la segunda de las nombradas en nombre propio y en representación de la adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS GUSTAVO RIOS VILLAMIZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 81.616, en virtud del fallecimiento del ciudadano OSCAR ALBERTO OSORIO VELARDE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.059.661, progenitor y cónyuge de los solicitantes de autos.
Se evidencia del escrito libelar suscrito por los ciudadanos antes mencionados, que los mismos aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio, relativo a los bienes existentes en la comunidad hereditaria del causante, el cual quedo establecido en los siguientes términos:

“…CARLOS ALBERTO OSORIO FALCÓN, MARIA CAROLINA FALCÓN CISNEROS, y la menor (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), representada en este acto por su legitima madre, antes identificados, son los sujetos conformantes de la sucesión OSORIO VELARDE, OSCAR ALBERTO…El único patrimonio de la sucesión OSORIO VELARDE, OSCAR ALBERTO, esta constituido por el cincuenta por ciento (50%) de las cuarenta y tres mil ciento veinticinco (43.125) acciones de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA 31, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 1.993, anotado bajo el No. 20, tomo No. 15-A…En este orden de ideas, solicitamos que la homologación de la presente solicitud de partición y liquidación amistosa de la sucesión OSORIO VELARDE, OSCAR ALBERTO, sea realizada con base a los señalamientos ya efectuados, y en consecuencia le sea adjudicada a los ciudadanos seguidamente señalados, las siguientes acciones: A.- CARLOS ALBERTO OSORIO FALCON, antes identificado, la cantidad de siete mil ciento ochenta y ocho (7188), acciones de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA 31, COMPAÑÍA ANONIMA”. B.- MARIA CAROLINA FALCON CISNEROS, la cantidad de siete mil ciento ochenta y siete (7187), acciones de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA 31, COMPAÑÍA ANONIMA”. C.- NATHALY CAROLINA OSORIO FALCON, la cantidad de siete mil ciento ochenta y ocho (7188), acciones de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA 31, COMPAÑÍA ANONIMA”...”.


PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen de las actas que integran la presente solicitud, entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos.
Las razones alegadas por los solicitantes, en relación al deseo de llegar a un termino amistoso en la presente partición, en virtud que ninguna persona esta obligada a permanecer en comunidad, son razones suficientes que llevan a considerar a este sentenciador, que es propicia la presente partición para la adolescente de autos, evitándose de esta forma gastos e inconvenientes en una partición judicial y con dichas adjudicaciones quedarían satisfechas, todas y cada una de las pretensiones y derechos que le corresponden a la adolescente de autos; aunado al hecho que la presente transacción incrementará su patrimonio, constituyendo el cariz de evidente necesidad y utilidad a la referida operación.

Por su parte los artículos 822 y 823 del Código Civil contemplan lo siguiente:

Art. 822: “…Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada…”.
Art. 823: “…El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona cuya sucesión se trate…”.

Ahora bien, dispone el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“…En la partición se expresaran los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificaran los bienes y sus respectivos valores, se rebajaran las deudas, se fijara el liquido partible, se designara del haber de cada participe, y se les adjudicara en pago bienes suficientes para cubrirlos en la forma mas conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil…”
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, y lo anteriormente expuesto, este Tribunal constituido por la Sala-Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Articulo 263:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

En consecuencia, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Partición y Liquidación de Comunidad Hereditaria, debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, suscrita por los ciudadanos CARLOS ALBERTO OSORIO FALCON y MARIA CAROLINA FALCON CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-19.409.301 y V-6.910.414 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando la segunda de las nombradas en nombre propio y en representación de la adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud del fallecimiento del ciudadano OSCAR ALBERTO OSORIO VELARDE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.059.661, progenitor y cónyuge de los solicitantes de autos.
b) En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, quedando de la siguiente manera: CARLOS ALBERTO OSORIO FALCÓN, MARIA CAROLINA FALCÓN CISNEROS, y la menor (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), representada en este acto por su legitima madre, antes identificados, son los sujetos conformantes de la sucesión OSORIO VELARDE, OSCAR ALBERTO…El único patrimonio de la sucesión OSORIO VELARDE, OSCAR ALBERTO, esta constituido por el cincuenta por ciento (50%) de las cuarenta y tres mil ciento veinticinco (43.125) acciones de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA 31, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 1.993, anotado bajo el No. 20, tomo No. 15-A…En este orden de ideas, solicitamos que la homologación de la presente solicitud de partición y liquidación amistosa de la sucesión OSORIO VELARDE, OSCAR ALBERTO, sea realizada con base a los señalamientos ya efectuados, y en consecuencia le sea adjudicada a los ciudadanos seguidamente señalados, las siguientes acciones: A.- CARLOS ALBERTO OSORIO FALCON, antes identificado, la cantidad de siete mil ciento ochenta y ocho (7188), acciones de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA 31, COMPAÑÍA ANONIMA”. B.- MARIA CAROLINA FALCON CISNEROS, la cantidad de siete mil ciento ochenta y siete (7187), acciones de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA 31, COMPAÑÍA ANONIMA”. C.- NATHALY CAROLINA OSORIO FALCON, la cantidad de siete mil ciento ochenta y ocho (7188), acciones de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA 31, COMPAÑÍA ANONIMA”...”.

c) Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-

d) Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, conforme a lo previsto en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil, para tal fin se designa a la funcionaria DANALY FRANCO, quien junto a la secretaria de este despacho expedirá y certificará las mismas.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Expídanse.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Unipersonal (T) No. 4

ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO


La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.



En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 180 y se libro boleta de notificación.

La Secretaria.


FER/Wjom*
Exp. 23962.