Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITIR LA ACUSACION presentada en fecha 30-12-11, en contra del imputado EDWIN JESUS RIVERO SEMPRUN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17. 735.984, Natural de Maracaibo, de Profesión u Oficio soldador, hijo del Luis Rivero y de Jeseira Semprun, fecha de nacimiento: 23-12-1985, de 26 años de edad, de estado civil: soltero, y con residencia Barrio la Chinita, Calle 112, Sector Los Haticos; parroquia Cristo de Aranza, Telf: 0261-7648357, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ADMITE L.....