DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, solicitada por el penado JORGE LUIS PIRELA TORO, portador de la Cedula de Identidad Nro. V-18.191.104, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, soltero, tapicero, hijo de Arnaldo Pirela y de Sonia Toro, residenciado en la avenida Sabana, al frente del Seguro Social, calle 100, casa Nro, 8-24, Maracaibo Estado Zulia, a los fines de remitirles copia certificada de dicha decisión, asimismo informar a las partes en el proceso. Regístrese y notifíquese.---------------------------------------------------------------------------------------------
ELJUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
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