REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 26 DE MARZO DE 2008
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 212-08 CAUSA 6E-053-02.


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado LUIS ALBERTO DEL MAR, titular de la cédula de identidad N° 12.493.795, Venezolano, mayor de edad, casado, obrero, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:

En tal sentido se observa que el penado LUIS ALBERTO DEL MAR, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Extensión Santa Bárbara), a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ultimo dos supuestos del ordinal 1° del Código Penal.

Ahora bien, se desprende de las actas que el penado LUIS ALBERTO DEL MAR, fue detenido fecha 02-02-2001, por lo que hasta el día de hoy: 26-03-08, fecha en la cual se elabora el computo de pena, lleva efectivamente detenido: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, así mismo le fue redimido por el trabajo y el estudio el tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS.

En consecuencia, el Penado LUIS ALBERTO DEL MAR, cumplirá la Pena Principal el día: 09-01-2.012.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 09-05-2.001, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 15-07-2.002, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 12-04-2.007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 19-06-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 29-07-2.015. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado LUIS ALBERTO DEL MAR, a quien se le redimió el tiempo total de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 212-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1367-08 y 1368-08, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO.


HCV/darmis.-
CAUSA N° 6E-053-02.-