REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 26 DE MARZO DE 2008
198 y 149°

RESOLUCIÓN N° 213-08 CAUSA N° 6E-371-06.

Vista el Acta de Redención emanada de la Junta Rehabilitadota de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente el penado WILLIAM FELIPE ALVARADO MAVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.328.923, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Primero de Enero, calle Las Carmelitas, Casa N° 21, detrás del Cementerio, Cabimas del Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar el nuevo cómputo de pena con Redención observa lo siguiente:

El penado WILLIAM FELIPE ALVARADO MAVAREZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, se observa de las actas que el penado WILLIAM FELIPE ALVARADO MAVAREZ, fue detenido por primera vez en fecha: 08-09-2005, hasta el día 20-09-2006, y por segunda vez en fecha 16-11-2006, por lo que hasta el día de hoy 26-03-2008, fecha en la cual se le practica el presente computo de pena lleva un total de detención de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Ahora bien, se observa de las actas que posteriormente al referido penado le fue redimido por la Junta Rehabilitadora de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo un lapso de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, así mismo le redime un nuevo tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, Y DOCE HORAS, resultando una sumatoria de: TRES (03) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir: ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 29-02-2009.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-02-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 29-06-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-10-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-02-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 06-05-2009. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por el penado WILLIAM FELIPE ALVARADO MAVAREZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 86 del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas junto con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 213-08 en el Libro de decisiones llevado por este Juzgado, se oficio bajo los Nos. 1369, 1370 y 1380-08, y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-

EL SECRETARIO,




HCV/gladys.*.-