REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 26 de Marzo de 2008
197° y 148°


RESOLUCION N° 207-08. CAUSA N° 6E-500-07.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado ALEXIS JAVIER NUÑEZ SANTIAGO, venezolano, natural de Maracaibo nacido en fecha 25-08-1981, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.180507, mecanico, hijo de Alexis Núñez y Elicia Santiago, residenciado en el Barrio Las Marías calle 95E, Casa Nro. 62-150, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, en concordancia con el articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL SALVADOR ANTUNEZ; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.-

En tal sentido se observa que el penado ALEXIS JAVIER NUÑEZ SANTIAGO, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, cometido en perjuicio de MANUEL SALVADOR ANTUNEZ.

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado ALEXIS JAVIER NUÑEZ SANTIAGO, fue detenido en fecha 28-11-2006, por lo que hasta el día de hoy 26-03-08, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. De igual manera consta al folio (211), de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 29-02-2008, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) un tiempo de: SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS.
En consecuencia, el penado ALEXIS JAVIER NUÑEZ SANTIAGO, cumplirá la Pena Principal el día: 29-04-2012.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-10-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 29-04-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-04-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-10-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 11-07-2014. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado ALEXIS JAVIER NUÑEZ SANTIAGO, venezolano, natural de Maracaibo nacido en fecha 25-08-1981, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.180507, mecanico, hijo de Alexis Núñez y Elicia Santiago, residenciado en el Barrio Las Marías calle 95E, Casa Nro. 62-150, Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le redimió un total de tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, asimismo se remite boleta de notificación al penado de actas. Así se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de se hagan efectivas las respectivas Boletas de Notificaciones. Regístrese.----------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 207-08 en el Libro de Resoluciones, llevado por este Tribunal, y se oficio bajo los Nros. 1355-08 y 1356-08.-

El Secretario,
HCV/anai.-
CAUSA N° 6E-500-07.-