REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 DE MARZO DE 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 208-08 CAUSA 6E-409-07.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente a la penada BELKIS SILENA SILVA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 18.200.836, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de Betty Emperatriz Silva Silva y padre desconocido, residenciada en el Barrio Dalmiro León, calle 34, casa Nº 93-39, Municipio Maracaibo del Estado Zulia quien actualmente se encuentra gozando del Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “LIC. ALEXANDRA ELIA MOLINA”, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:
La penada BELKIS SILENA SILVA SILVA, fue condenada mediante sentencia Nº 874-06, dictada en fecha 06-12-2006, por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en actas que conforman la presente causa, que la mencionada penada fue detenida en fecha: 20-12-2005, por lo que hasta el día de hoy 26-03-2008, fecha en la cual se elabora el computo de pena, lleva efectivamente detenida: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, así mismo le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, un primer lapso. SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS, así como también un nuevo lapso de tiempo redimido por el (Trabajo y Estudio) de: CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, siendo un total redimido de: ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA.
En consecuencia, la Penada BELKIS SILENA SILVA SILVA, cumplirá la Pena Principal el día: 27-12-2012.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-12-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 27-08-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 27-04-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 27-12-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se le hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción de la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, por una Cuarta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 03-08-2014. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por la Penada, BELKIS SILENA SILVA SILVA, a quien se le redimió un tiempo de ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro de Tratamiento Comunitario “LIC. ALEXANDRA ELIA MOLINA”, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el Nº 208-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nº 1357-08, 1358-08 y 1359-08, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,
HCV/marvelis
CAUSA N° 6E-409-07.-
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