Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CÓMPUTO CON REDENCIÓN conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, EL CUMPLIMIENTO DE LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, a favor del penado HEBELIO SEGUNDO MORAN, titular de la cédula de identidad Nº NO PORTA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, pescador, soltero, hijo de Yuli Margarita Sánchez y Ebelio Segundo Morán, , residenciado en Santa Rosa de Agua, callejón Ayacucho, avenida 6, al lado de la bomba pequiven del municipio Maracaibo.....