REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

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PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Marzo de 2008
197° y 148°

DECISION Nro. 077-08 CAUSA 4E-099-05

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada en Ejercicio Dra. Eva Barrios, mediante la cual solicita que se aplique el criterio de la Sala Constitucional a favor del penado JUAN JOSE REYES MADRID, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.844.769, en cuanto a la desaplicación del artículo 13 ordinal 3° y artículo 22 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO

el penado JUAN JOSE REYES MADRID, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-04-1976, residenciado en el Barrio Zaruma, calle 60 A, N° 15C-37, al lado de la Abasto “EL DIVIDIVE” Maracaibo, Estado Zulia, fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se evidencia de las actas que al indicado penado se le otorgó el beneficio de Confinamiento en fecha 19-06-07 mediante Decisión Nro. 190-07, en virtud de la dirección de su confinamiento quedo bajo presentación, en la Jefatura Civil.
SEGUNDO
Ahora bien, en virtud del criterio del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con ponencia de la magistrado CARMEN ZULETA DE MARCHAN, se evidencia que esa Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación del artículo 13 orinal 3° y artículo 22 del Código Penal, por lo que en conclusión estima que se encuentra ajustado a derecho la decisión dictada en fecha 21-05-07, explanada por el Tribunal Supremo de Justicia, con la argumentación que desaplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. En consecuencia esta Juzgadora deja sin efecto la Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado JUAN JOSE REYES MADRID, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.844.769

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA interpuesta al penado JUAN JOSE REYES MADRID, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-04-1976, residenciado en el Barrio Zaruma, calle 60 A, N° 15C-37, al lado de la Abasto “EL DIVIDIVE” Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Se acuerda oficiar bajo el N° 1144-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente Decisión, igualmente se oficia bajo el N° 1145-08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal, al penado, y a la defensa
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ZOA DE ROSALES

En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 077-08

LA SECRETARIA (S)
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