REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Marzo de 2008
197° y 218°
DECISIÓN Nro. 072-08 CAUSA 4E-076-05
Visto el Computo de Pena elaborado por este Juzgado mediante Decisión Nro. 642-05 de fecha 25-10-2005 a favor del penado LENIN ANTONIO ROMERO ROJAS titular de la Cédula de Identidad N° 13.781.579, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479° ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:
PRIMERO
El penado LENIN ANTONIO ROMERO ROJAS de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 29-08-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 13.781.579, residenciado en Barrio Luis Aparicio Calle 156, Casa N° 48E-73 a tres cuadras del Deposito “Aqui me quedo” Municipio San Francisco, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en artículo 453 ORDINAL 8° en concordancia con los artículos 80 y 81 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENELVEN.
SEGUNDO
Ahora bien, demuestran las actas, específicamente del Computo de Pena elaborado por este Juzgado que el penado LENIN ANTONIO ROMERO ROJAS, fue detenido en fecha 11-10-2004 y en fecha 12-10-04 se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo cumplió la Pena Principal en fecha 25-10-2006, y quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia la cual la cumplió el día 07-01-2007, por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del indicado penado LENIN ANTONIO ROMERO ROJAS y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Penal. . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Penal a favor del penado LENIN ANTONIO ROMERO ROJAS de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 29-08-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 13.781.579, residenciado en Barrio Luis Aparicio Calle 156, Casa N° 48E-73 a tres cuadras del Deposito “Aqui me quedo” Municipio San Francisco. Se acuerda oficiar bajo el N° 1118-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo remitiendo copia certificada de la Decisión.; bajo el N° 1119-08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificación; y bajo el N° 1120-08 al Director del Sistema Integrado de Información Policial Sub-Delegación, a fin que el penado sea Excluido de Pantalla.
LA JUEZ
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ZOA DE ROSALES
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 072-08
LA SECRETARIA (S)
APB/Maribel
Causa 4E-076-05