REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Marzo de 2008
197° y 218°

DECISIÓN Nro. 076-08 CAUSA 4E-060-04


Visto el oficio N° 633 de fecha 26-02-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Nelsida Briceño, a favor del penado JHOEDIS DE JESUS GUANIPA BRACHO titular de la Cédula de Identidad N° 18.822.892, así como la solicitud interpuesta por el Defensor Público Abg. Pablo Piña, mediante la cual solicita la desaplicación a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479° ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:
PRIMERO
El penado JHOEDIS DE JESUS GUANIPA BRACHO de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24-09-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 18.822.892, residenciado en Urbanización Santa Cruz de Mara entrando por el Deposito Sol Tropical Caserío El Sol Tropical Casa sin número Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRiSION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 ordinal 1° en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO
Ahora bien, demuestran las actas, específicamente del nuevo Computo de Pena con Redención elaborado por este Juzgado mediante Decisión N° 041-07 de fecha 15-02-07 inserto a los folios (203) y (204) de la causa, que el penado JHOEDIS DE JESUS GUANIPA BRACHO, cumplió la Pena Principal en fecha 08-02-2008, debiendo cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad civil hasta el día 08-02-2009, igualmente en fecha 09-03-07 este Tribunal otorgo al indicado penado el beneficio de Libertad Condicional, imponiéndole régimen de prueba hasta la fecha del cumplimiento de la pena principal (08-02-08), la cual finalizo satisfactoriamente, asimismo vista la solicitud de la defensa y en virtud al criterio del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MARCHAN, se evidencia que esa Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación del artículo 13 ordinal 3° y artículo 22 del Código Penal, por lo que en conclusión estima que se encuentra ajustado a derecho la decisión explanada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas, con la argumentación que desaplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. En consecuencia esta Juzgadora deja sin efecto la Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado JHOEDIS DE JESUS GUANIPA BRACHO, en razón a la desaplicación del artículo 13 ordinal .3° y artículo 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil según se evidencia de la Sentencia N° 940 de fecha 21-05-07, expediente N° 03-2352, con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchan y se DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del indicado penado y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Penal. . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA interpuesta a el penado JHOEDIS DE JESUS GUANIPA BRACHO de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27-10-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 18.822.892, residenciado en Urbanización Santa Cruz de Mara entrando por el Deposito Sol Tropical Caserío El Sol Tropical Casa sin número Estado Zulia por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 ordinal 1° en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y se DECRETA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Penal. Se acuerda oficiar bajo el N° 1138-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo remitiendo copia certificada de la Decisión.; bajo el N° 1139-08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificación; y bajo el N° 1140-08 al Director del Sistema Integrado de Información Policial Sub-Delegación, a fin que el penado sea Excluido de Pantalla.
LA JUEZ

DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ZOA DE ROSALES
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 076-08
LA SECRETARIA (S)


APB/Maribel
Causa 4E-60-04