REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 26 de MARZO de 2008
197º y 148º
DECISION N° 073-08 CAUSA N° 4E- 084-02
Vista el Acta de Redención, inserta al folio CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) de la presente causa, de fecha 29-02-08 y recibida en este Juzgado en fecha 17-03-2008; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado HEBELIO SEGUNDO MORAN, titular de la cédula de identidad Nº NO PORTA, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DEIVIS RAMON URDANETA HIZA, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El Penado HEBELIO SEGUNDO MORAN, titular de la cédula de identidad Nº NO PORTA, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 10-07-2002, hasta el día 26-03-2008, tiene un tiempo de detención de: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, teniendo demostrado, un primer tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS tal y como consta al folio 132 de la presente causa; un segundo tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS tal y como consta al folio 153 de la presente causa, por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Por tal motivo, cumplió la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera;
1) Cumplió la Pena Principal el día: 05-01-2008.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 09-12-1999, para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 09-06-2000, para optar al beneficio de establecimiento abierto.-
4) Cumplió las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 09-06-2003, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplió las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 09-02-2004, para optar por el beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplió el día: 09-02-2008, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir
SEGUNDO
Ahora bien, del detenido estudio de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el Penado HEBELIO SEGUNDO MORAN, titular de la cédula de identidad Nº NO PORTA, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DEIVIS RAMON URDANETA HIZA. CUMPLIO TOTALMENTE la pena impuesta por el SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 11-09-2002.-
Por lo que corresponde en el caso sub.-índice es Acordarle LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, EL CUMPLIMIENTO DE LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, al penado HEBELIO SEGUNDO MORAN, titular de la cédula de identidad Nº NO PORTA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, pescador, soltero, hijo de Yuli Margarita Sánchez y Ebelio Segundo Morán, , residenciado en Santa Rosa de Agua, callejón Ayacucho, avenida 6, al lado de la bomba pequiven del municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0261-8154906. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CÓMPUTO CON REDENCIÓN conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, EL CUMPLIMIENTO DE LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, a favor del penado HEBELIO SEGUNDO MORAN, titular de la cédula de identidad Nº NO PORTA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, pescador, soltero, hijo de Yuli Margarita Sánchez y Ebelio Segundo Morán, , residenciado en Santa Rosa de Agua, callejón Ayacucho, avenida 6, al lado de la bomba pequiven del municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0261-8154906.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, remítase copias certificadas del computo y de la presente decisión al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que el mencionado penado sea borrado de pantalla. Líbrese boletas de excarcelación a los fines de la inmediata libertad del penado y de notificación al defensor de autos y al penado, para que el día 28-03-08, se den por notificados conjuntamente de la decisión dictada, librese oficio al alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZA CUARTO DE EJECUCION;
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.
LA SECRETARIA,