Se Decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JOSÉ GREGORIO SANTOS BARRIOS, de Nacionalidad Colombiano, Natural de Corosal Sucre, de 29 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Pescador, manifiesta tener censo de cédula y no saber el numero, fecha de Nacimiento 29-06-75, hijo de Miguel Santos y Beatriz Barrios, residenciado en Barrio Campo Sur, Calle 1, N° 233, al lado de los Bohíos de Carmen Cruz, Municipio San Francisco, Estado Zulia, las cuales consisten en 3°) Presentarse por ante este tribunal cada Treinta (30); y 6°) la prohibición de acercarse a la víctima es decir, a la ciudadana LEOCADIO ROBLES SIERRA; debiendo en todo caso el imputado en este mismo acto, comprometerse a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, a cumplir con las obligaciones impuestas y a presentarse en las oportunidades que se le señ.....