REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 26 DE MARZO del 2005
195° y 145°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 482-05 CAUSA N° 10C-318-05.-
JUEZ 10° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
FISCAL (A) DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LILIA DUGARTE.
IMPUTADO(S): GABRIEL ANTONIO PELEY CUENCA.
DELITO(S): ROBO GENERICO.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. YECSIBEL CASANOVA.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
En el día de hoy Sábado Veintiséis (26) de Marzo del Dos mil Cinco (2005), siendo las 03:00 de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control ABOG. LILIA DUGARTE, en su carácter de FISCAL (A) DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Pongo a disposición por ante este Despacho al ciudadano GABRIEL ANTONIO PELEY CUENCA, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por ante el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado por el Artículo 457 del Código Penal Venezolano, previa verificación por vía Telefónica ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, Brigada de Captura, informándome que el mismo se encontraba solicitado por el referido Tribunal, por lo que solicito a este Despacho sea puesto a la orden del Juzgado correspondiente, es todo”. En este estado fue conducido a presencia del juez de control el imputado GABRIEL ANTONIO PELEY CUENCA, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, quien manifestó a este Tribunal no tener Defensor, comunicándose este Tribunal a la Unidad de Defensorias Públicas, recayendo por Guardia a la Dra. YECSIBEL CASANOVA, Defensor Público 50 de la Unidad de Defensorias Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Judicial Penal del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala acepta el nombramiento recaído en su persona, asumiendo sus funciones e imponiéndose de las actuaciones. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado, de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que las exime de declarar en causa propia. Seguidamente, es interrogado el imputado GABRIEL ANTONIO PELEY CUENCA, en forma individual sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto. En este estado fue identificado en la siguiente forma: Presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,80 Metros de estatura aproximadamente, Ojos: Negros, Cabello: Negro, escaso, Cara: Ovalada, Nariz: grande, Boca: Grande, labios gruesos, Tez: Morena oscura, Contextura: delgada, Cejas: Pobladas, Señas Particulares: presenta cicatriz en la mejilla izquierda; quien libre de juramento, sin prisión, apremio y coacción, expuso: “Me llamo GABRIEL ANTONIO PELEY CUENCA, de nacionalidad Venezolano, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1969, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad V-11.857.915, hijo de NANCY JOSEFUNA CUENCA Y HECTOR RAFAEL PELEY, y residenciado en Santa Lucia, casa 89BAA, al lado del abasto la Flor de Venecia, Maracaibo del Estado Zulia, y quien manifestó: ”Bueno a mi me dijo la Secretaria de Tribunal que la Juez le había dicho que me dejara de presentar porque el caso lo habían cerrado y le pedí una constancia y no me dieron nada y yo pensé que el expediente cerrado y como me he dado de cuenta que el expediente esta abierto voy hacer una persona responsable de presentarme siempre en el Tribunal, es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos ABOG. YECSIBEL CASANOVA COLINA, quien expuso: “En virtud de que mi defendido le ha manifestado al tribunal, que desconocía la situación legal referida a la obligación de continuar con un régimen de presentaciones por ante el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, es por lo que solicito a este juzgador se sirva colocar a mi defendido a la disposición del citado Tribunal, a objeto de celebrar los actos del proceso que se encuentran fijados por el mismo, y en este mismo orden de ideas, requiero que el imputado en cuestión se mantenga al citado imputado en libertad con la finalidad que el mismo pueda acudir ante su juez natural, es todo.- Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En tal sentido la Orden de Aprehensión dictada por el Juzgado Octavo de Control en fecha 01-04-04, según oficio N° 761 y verificada por el Ministerio Público, hace referencia a la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal, que prevé una pena de Seis meses a Cinco Años, la cual estima este Juzgado Décimo de Control, ponerlo a la Orden del Tribunal que dicto la misma, a partir de la presente fecha.-
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Judicial Penal del Estado Zulia.- Se registró la presente decisión bajo el No. 482-05. Asimismo se ordena Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite el Marite y al Juzgado Séptimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Judicial Penal del Estado Zulia, notificándole de la decisión dictada por este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
EL FISCAL (A) 14 DEL M.P.
ABOG. LILIA DUGARTE
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. TERESA MARTINEZ
EL IMPUTADO,
ARNOLDO VERA FRANCO
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGEL VILLALOBOS
FH/nuvi
Causa N° 10C-319-05