En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO interpuesto por la ciudadana LUISA THAIS RAMÍREZ CARROZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. 12.492.812, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.656, actuando en representación de la Sociedad Mercantil SÚPER MEZCLAS SAN REMO C.A, y los ciudadanos BENJAMÍN CRISCUOLO y FRANCISCO CRISCUOLO, en contra del auto de fecha 15 de Diciembre de 2009 dictado por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conforme a lo pre.....