Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: GUSTAVO ADOLFO ARIAS MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.212.764, fecha de nacimiento 17/03/1988, de 20 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de JUNIOR ARIAS Y DE RAFAELA MARTINEZ, y residenciado en la calle Puerto Rico 4, calle 83, casa 28A-110, a una cuadra de la Papelera Ramírez; Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO EN TENTATIVA, delito éste previsto y sancionado en el artículo 7 de l.....