REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Francisco, 26 de Enero de 2009.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.-
En el día de hoy, Lunes (26) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Jueza Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, a objeto de informar al imputado del motivo de su aprehensión y proceder a revisar la decisión dictada por este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, de fecha 04-08-2008, según N° 3180-08, durante el Acto de diferimiento de Audiencia Preliminar, donde se Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 19-10-2006 y se Decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, Ordenando expedir Orden de Aprehensión en contra del ciudadano TOMAS ANTONIO ACEVEDO CHAVEZ, todo de conformidad con lo establecido el articulo 250, en concordancia con el parágrafo Segundo del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se deja constancia de la presencia del ciudadano Abog. ROLANDO PRIETO, Defensor Publico N° 37 y el Imputado TOMAS ANTONIO ACEVEDO CHAVEZ, ampliamente identificado en actas, previo traslado del Centro de Arrestos Preventivos El Marite. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del motivo de su detención, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “Ya yo no estoy en la calle como indigente, por eso no sabia nada y no cumplí, ahora trabajo vendiendo cepillados, tengo dos Bicicletas, alquilo una y la otra la trabajo yo, asisto a la iglesia tres veces a la semana ellos me han ayudado mucho, ya yo no estoy en la calle, ellos me ayudaron a salir de ese mundo oscuro que tenia, siempre consumiendo droga en la calle, pero ya gracias a dios, no consumo, ellos me consiguieron un ranchito y allí vivo con mi mujer y mis dos hijos, vivo en el Barrio El Márquez, calle 37, por donde pasan los Buses de la Polar II, frente al abasto Santa Bárbara de color amarillo, aquí en San Francisco, frente a la entrada de la Urbanización el Soler, y es por eso que le pido me de una segunda oportunidad, se lo pido por mis hijos, ya yo no estoy con las drogas no consumo desde hace 6 meses, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Solicito a este Tribunal se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de posible e inmediato cumplimiento y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra de mi defendido y fije lo antes posible la Audiencia Preliminar, correspondiente a la presente causa, asimismo solicito copias simples del presente acto procesal, es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes y en razón de la declaración del imputado por cuanto en la misma se observa que el mismo pueda seguir el proceso penal en libertad, por cuanto han variado las razones de hecho y de derecho por la cual se dicto la Privación de Libertad en contra del ciudadano TOMAS ANTONIO ACEVEDO CHAVEZ, en su oportunidad, por cuanto ha manifestado su voluntad de asistir y ha justificado el motivo de su incomparecencia, lo que ciertamente observa este Tribunal pues el imputado ha modificado su apariencia física, amen de tratarse de un hecho punible que no es grave atendiendo a la posible pena a imponer considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Acuerda fijar la Audiencia Preliminar a los fines de dar continuidad al presente proceso para el día 13-02-2009 a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana. De igual modo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada librándose los oficios respectivos. En consecuencia este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y por ende se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y al cual se le imponen las siguientes obligaciones: 1- Las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada 15 días y la prohibición de ausentarse del Estado Zulia. Asimismo se fija en este mismo Acto la Audiencia Preliminar para el día 13-02-2009 a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, para así garantizar la culminación del proceso Judicial llevado en contra del referido Imputado. Quedan notificadas las partes presentes sobre la presente decisión y sobre fecha de la Celebración de la Audiencia Preliminar, se acuerdan la entrega de las copias solicitadas y se ordena oficiar al Centro de Arrestos El Marite, bajo el N° 309-09, informándole sobre lo que aquí se decide y se acuerda librar los oficios al CICPC, para dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada. Se cierra la presente Audiencia siendo las doce y cinco (12:05 p.m.) de la tarde, quedando registrada bajo la Decisión N° 511-09. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL IMPUTADO, DEFENSOR PUBLICO
TOMAS ANTONIO ACEVEDO CHAVEZ
ABOG. ROLANDO PRIETO
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
YMF/ra.-
CAUSA No. 8C-675-06
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