Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado EDWIN BERMEJO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 73.229.348, Colombiano, natural de San Juan Nepomuceno Bolívar, fecha de nacimiento 31-07-77, mayor de edad, soltero, bachiller y residenciado EL Marite, Barrio San Benito, Av. 115, Casa N° 79C-37, Maracaibo, Estado Zulia, por no cumplir con uno de los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando que el penado reciba orientación psicológica y familiar, en atención a las recomendaciones sugeridas por el equipo técnico.....