DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Juicio constituido de forma Mixta de Circuito Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Por Unanimidad y Concenso DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Acusado JUAN JOSE DURAN ROSARIO, Venezolano, Natural de Mene Grande Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No 16.047.360, soltero, agricultor, hijo de los ciudadanos Jesús Bartolo Duran y Maria Rosario, con residencia en el kilómetro Doce, Caserío La Ceiba, calle y casa sin numero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo; y SEGUNDO: EL SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Acusado DEIVIS JOSE .....