REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 28 de Noviembre de 2005, el ciudadano LUIS MIGUEL LIZARAZO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.836.261, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y asistido por el abogado en ejercicio ARNALDO MONTES, con Inpreabogado Nº 47.190, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 110, levantada el día 16 de Febrero de 1.987, por ante el la Jefatura Civil del Municipio Concepción Distrito Urdaneta del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil del Municipio Concepción Distrito Urdaneta del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al asentarse el numero de cedula de su madre ciudadana CLAUDIA PATRICIA BELTRAN CRUZ, con el No. E-81.639.208 lo cual es falso, ya que el verdadero numero de su cedula de identidad es 39.639.208, tal y como se evidencia de la copia del pasaporte y de la copia de la cedula de identidad anexa a la presente solicitud.
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2005, este tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.-
En fecha 21 de Octubre de 2005, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS MIGUEL LIZARAZO BELTRAN, de los libros que lleva la Jefatura Civil del Municipio Concepción Distrito Urdaneta del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, aparece señalado el numero de cedula de identidad de su progenitora ciudadana CLAUDIA PATRICIA BELTRAN CRUZ con el No E-81.639.208, lo cual es incorrecto; siendo el verdadero numero de cédula de identidad de su madre No 36.639.208, según se evidencia en copia simple del pasaporte y copia simple de la cédula de identidad consignada con la presente solicitud y original de la cédula de identidad que fue presentada ante la secretaria natural de este tribunal, por lo cual de conformidad con el Artículo


773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO LUIS MIGUEL LIZARAZO BELTRAN, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 110, en los libros que lleva la Jefatura Civil del Municipio Concepción Distrito Urdaneta del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el No de cedula de identidad correcto de su madre Ciudadana CLAUDIA PATRICIA BELTRAN CRUZ siendo el correcto No 39.639.208, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en el Libro de duplicados llevados por esa oficina.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia .- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil seis (2006).-Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCIA LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las dos y treinta y cinco (02:35 p.m.) minutos de la tarde del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

MSG/nayith.-