REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2001-000054
ASUNTO : VJ11-P-2001-000054

RESOLUCIÓN N° 2C-031-06.-

AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, Jueves veintiséis (26) de Enero del año 2006 siendo las 11:30 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas en la Sala No 02, luego de un lapso de espera a los fines de llevar a efecto la audiencia oral destinada a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano ADIEL SEGUNDO BLEQUET COVIS, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO GREGORIO GUANIPA NAVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato el Juez del Tribunal abogada ALBA BALLESTEROS GUTIÉRREZ le solicito a la ciudadana secretaria de sala abogada DONNA PIÑA D’ABREU, procediera a verificar la presencia de las partes, anunciando la misma que se encuentran presentes: el acusado ADIEL SEGUNDO BLEQUET COVIS ADIEL SEGUNDO, acompañado de la defensora pública N° 8, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia con sede en Cabimas abogada ABOG. ELIETH MATA GARCÍA, y la Fiscal XV del Ministerio Público, ABOG. NANCY ZAMBRANO ROA. Acto seguido la ciudadana Juez le informa a los presentes que se da inicio a la presente audiencia, requiriendo de la ciudadana secretaria la enunciación de las condiciones impuestas al acusado en fecha 10 de Septiembre de 2004, señalando ésta que consta del acta de debate y de auto fundado dictado en esa misma fecha, que el mencionado acusado deberá por un lapso de Un (01) AÑOS: 1.-Residir en un lugar determinado advirtiéndole que si cambia de domicilio deberá notificar al Tribunal; 2.- Presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días por un lapso de Un (01) año contados. 3.- Permanecer en un Trabajo o empleo determinado 4.- No acercarse a la victima por ningún motivo. Vistas las condiciones impuestas la Juez procedió a anunciarle a los presentes que consta al folio ciento cincuenta (150) del presente asunto constancia emitida por la Junta de Vecinos de los sectores 4 y 5 de “Los laureles”, donde expresan que el ciudadano ADIEL SEGUNDO BLEQUET COVIS ADIEL SEGUNDO, prestó servicios de ayuda comunitaria en labores de limpieza, pintura y otros oficios sin recibir pago alguno, y al folio ciento cincuenta y uno (151) Constancia de residencia expedida por la Intendecia de seguridad de la Parroquia “German Ríos Linares”. Acto seguido se le solicito a la ciudadana secretaria verificara las fechas entre presentaciones del acusado, indicando la mencionada ciudadana que se observaba del Sistema Juris 2000 que el acusado se presentó los días 08-10-2004, 04-11-2004, 03-12-2004, 03-01-2005, 02-02-2005, 04-03-2005, 01-04-2005, 29-04-2005, 27-05-2005, 23-06-2005, 22-08-2005, 22-09-2005, 21-10-2005, 21-11-2005, 13-12-2005 y 20-01-2006. De inmediato la Juez le otorgó la palabra a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público el cual expuso: “Verificada como ha sido el cumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la acusada, considero que lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento en la presente causa. Es todo”. De inmediato se le otorgo la palabra al acusados, manifestando que no tenía nada que exponer. De inmediato se le otorgó la palabra a la Defensa Pública la cual señaló: “La defensa esta conforme con lo solicitado por la Representación Fiscal, en virtud de haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendido, y en este acto solicito copia certificada de la decisión que decrete tal sobreseimiento, Es todo”. Oídas como fueron las exposiciones de la partes este Juzgado de Control observa que en fecha diez (10) de Septiembre del año 2004, en audiencia oral y pública este mismo Juzgado de Control, acordó suspender condicionalmente el proceso por el lapso de un año al ciudadano ADIEL SEGUNDO BLEQUET COVIS, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO GREGORIO GUANIPA NAVA, imponiéndole al mencionado ciudadano las condiciones de Residir en un lugar determinado advirtiéndole que si cambia de domicilio deberá notificar al Tribunal; Presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, Permanecer en un Trabajo o empleo determinado, y No acercarse a la victima por ningún motivo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos del 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien transcurrido como ha sido el lapso de la suspensión y como quiera que ha podido este Tribunal verificar que el ciudadano ADIEL SEGUNDO BLEQUET COVIS, ha dado estricto cumplimiento a cada una de las condiciones que en la fecha de la suspensión les impuso este Juzgado Segundo de Control, al verificarse sus presentaciones puntuales, las constancias de trabajo y residencia, y por cuanto no consta en actas que las victimas hayan acudido ante el Tribunal o la Fiscalía a denunciar nuevamente al ciudadano Acusado, se considera procedente en atención a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y la Defensa aceptar el sobreseimiento del presente asunto seguido contra el ciudadano ADIEL SEGUNDO BLEQUET COVIS, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO GREGORIO GUANIPA NAVA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 5° del artículo 318 del mismo texto procesal. ASI SE DECIDE.- Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: Declara extinguida la acción Penal incoada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en contra de ADIEL SEGUNDO BLEQUET COVIS, de nacionalidad Venezolano, natural Cabimas Estado Zulia, de 35 años de edad, Cédula de identidad N° V- 10.088.833, casado, de Profesión u oficio Albañil, hijo de Adiel Blequet y Ilia Covis, con domicilio en la Urbanización Los Laureles, sector 05, calle 18, vereda 07, casa 03 Cabimas Estado Zulia, por los hechos ocurridos el 17 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: Decreta el sobreseimiento del presente asunto seguido contra del ciudadano ADIEL SEGUNDO BLEQUET COVIS, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO GREGORIO GUANIPA NAVA, por cumplimiento de las condiciones impuestas al suspendérsele condicionalmente el proceso en fecha 10 de Septiembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 del mismo texto procesal. Quedan notificados los presentes. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIÉRREZ

LA DEFENSA


EL ACUSADO



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO




LA SECRETARIA DE SALA N° 02

ABOG, DONNA PIÑA D’ABREU



En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2C-031-06.-