REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-000008
ASUNTO : VP11-P-2005-000008
SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS
JUEZ PRESIDENTE: DR. JUAN DÍAZ VILLASMIL
JUECES ESCABINOS
TITULAR 1: AINNET QUINTERO
TITULAR 2: GERMAN MOLINA
SUPLENTE 1: ZORAIDA RODRIGUEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA LAURA MOLERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL
ACUSADOS: JUAN JOSE DURAN ROSARIO, Venezolano, Natural de Mene Grande Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.047.360, Soltero, Agricultor, hijo de los Ciudadanos Jesús Bartolo Duran y Maria Rosario, con residencia en el kilómetro Doce, Caserío La Ceiba, Calle y Casa S/N, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo y DEIVIS JOSE ROSARIO, Venezolano, Natural de Mene Grande, Estado Zulia, de 25 años de edad, manifestó no saber su numero de cédula de identidad, Soltero, Trabajador del Campo, hijo de los Ciudadanos Leopoldo Sandrea y Emerita Rosario, con residencia en el kilómetro Doce, Caserío La Ceiba, Calle y Casa S/N, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo.
DEFENSA PRIVADA: ABG. FREDDY PEREZ.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO. Previsto en el Artículo 408, Ordinal 1 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos por el cual el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Acusa a los Ciudadanos JUAN JOSE DURAN ROSARIO y DEIVIS JOSE ROSARIO, ocurrieron el día 17 de Noviembre del año 2001, siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde, el Ciudadano ROBERTO GIL, se dirigía en su vehículo en compañía de ALEXANDER, JUNIOR y YORMAN ENRIQUE, el Ciudadano BARTOLO le lanza una bicicleta y YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL cae al suelo, momento que aprovecha DEIVIS ROSARIO, para darle con un arma blanca de las comúnmente conocida como machete, por la espalda, y YORMN ENRIQUE MENDOZA GIL, intenta ponerse de pie cuando el Ciudadano JUAN JOSE DURAN ROSARIO, Venezolano, Natural de Mene Grande Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.047.360, Soltero, Agricultor, hijo de los Ciudadanos Jesús Bartolo Duran y Maria Rosario, con residencia en el kilómetro Doce, Caserío La Ceiba, Calle y Casa S/N, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo JUAN JOSE DURAN ROSARIO, le propina con un arma blanca (machete) por la cabeza, inmediatamente estos se marcharon del lugar y a la Victima la trasladaron hasta el Ambulatorio El Siete, luego hasta el Hospital General del Sur en la Ciudad de Maracaibo, donde falleció a consecuencia de las lesiones ocasionadas por los Ciudadanos JUAN JOSE DURAN ROSARIO y DEIVIS JOSE ROSARIO, razón por la cual el Ministerio Publico los Acusa del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Previsto en el Artículo 408, Ordinal 1 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Juzgador que de los hechos ocurridos en el mes de Noviembre del año 2001, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES
1. La Testimonial del Funcionario Medico BLANCA OROZCO, en su condición de Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Seccional Cabimas, quien depuso sobre el Resultado del Protocolo de Autopsia, de fecha Veintiséis (26) de Noviembre del Año Dos Mil Uno (2001), suscrita por el Medico Anatomo-Patólogo Forense ELBA FERRER DE OCHOA, adscrita a la Medicatura Forense de la Ciudad de Maracaibo, practicada a un cadáver de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL. El cual no fue promovido por el Ministerio Publico pero por Acuerdo entre las Partes en Audiencia Publica el Tribunal la recepcionó.
2. La Testimonial del Funcionario MANUEL LEON, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación del Zulia. Promovido por el Ministerio Publico.
3. La Testimonial del Funcionario GILBERTO VILLALOBOS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación del Zulia. Promovido por el Ministerio Publico.
4. La Testimonial del Funcionario MANUEL RAMONES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación del Zulia. Promovido por el Ministerio Publico.
5. La Testimonial del Funcionario ALBENIS GONZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación del Zulia. Promovido por el Ministerio Publico.
6. La Testimonial del Funcionario JORGE CASTELLANO GONZALEZ, Adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional No.1, Destacamento No. 15, Investigaciones Penales, Valera Estado Trujillo.
7. La Testimonial del Funcionario MELVIS MORENO ROSARIO, Adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional No.1, Destacamento No. 15, Investigaciones Penales, Valera Estado Trujillo.
8. La Testimonial del Funcionario PEDRO GONZÁLEZ AVENDANO, Adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional No.1, Destacamento No. 15, Investigaciones Penales, Valera Estado Trujillo.
9. La Testimonial del Ciudadano JUNIOR RAFAEL MENDOZA. Promovido por el Ministerio Publico.
10. La Testimonial del Ciudadano ALEXANDER SEGUNDO MENDOZA. Promovido por el Ministerio Público.
11. La Testimonial de la Ciudadana DORIS JOSEFINA ULACIO. Promovido por el Ministerio Público.
12. La Testimonial de la Ciudadana ELIZABETH ARAUJO ROSARIO. Promovido por el Ministerio Público.
13. La Testimonial del Ciudadano ROBERTO ANTONIO GIL. Promovido por el Ministerio Público.
14. La Testimonial del Ciudadano YIOVANNI ENRIQUE CASTILLO. Promovido por el Ministerio Público.
15. La Testimonial del Ciudadano OSCAR ANTONIO DURAN ROSARIO. Promovido por el Abogado Defensor.
16. La Testimonial de la Ciudadana YULIS ORLANDINA DURAN ROSARIO. Promovido por el Abogado Defensor.
17. La Testimonial del Ciudadano TONY JOSÉ SANDREA ROSARIO. Promovido por el Abogado Defensor.
18. La Testimonial del Ciudadano BARTOLO DE JESÚS DURAN. Promovido por el Abogado Defensor.
19. La Testimonial del Ciudadano JOSÉ BARTOLO DURAN. Promovido por el Abogado Defensor.
PRUEBAS DOCUMENTALES
20. Acta Policial de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del Año Dos Mil Uno (2001), suscrita por el Funcionario CARLOS CHUECOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde consta que recibió una llamada Radiofónica, donde se le informaba que en el Hospital General del Sur, de la ciudad Maracaibo, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma blanca y procedente de la población de Mene Grande, Estado Zulia;
21. Acta de Inspección del Cadáver en la Morgue, de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del Año Dos Mil Uno (2001), suscrito por los funcionarios AGENTES ORLANDO IBAÑEZ y MANUEL LEON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la Morgue del Hospital General del Sur de la ciudad de Maracaibo, al cuerpo sin vida de un ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL;
22. Acta de Levantamiento del Cadáver de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del Año Dos Mil Uno (2001) suscrita por los funcionarios AGENTES MANUEL LEON y ORLANDO BRIÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cuerpo sin vida de un ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL;
23. Acta Policial de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del Año Dos Mil Uno (2001) suscrita por los funcionarios AGENTE MANUEL LEON y ORLANDO BRIÑEZ, adscritos a la Brigada Contra Homicidios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se trasladaron hacia la Morgue del Hospital General del Sur de la ciudad de Maracaibo, con la finalidad de realizar Inspección y Levantamiento del cadáver de un ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL;
24. Acta Policial de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del Año Dos Mil Uno (2001), suscrita por el funcionario Inspector ALBENIS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Ciudad Ojeda, donde se deja constancia que encontrándose en la Jefatura de Comando de esa seccional recibió llamada telefónica informándole que por ante la Delegación del Zulia se había iniciado una averiguación procesal por uno de los delitos Contra LAS Personas donde aparece como victima una persona que en vida se llamara YORMAN MENDOZA;
25. Acta De Inspección Ocular N° 863 de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del Año Dos Mil Uno (2001) suscrita por los funcionarios INSPECTOR ALBENIS GONZALEZ y DETECTIVE OLGA GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Ciudad Ojeda, realizada en la calle principal, vía publica, el Boquete, Municipio Baralt, lugar donde ocurrieron los hechos;
26. Acta Policial de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del Año Dos Mil Uno (2001), suscrita por los funcionarios INSPECTOR ALBENIS GONZALEZ y DETECTIVE OLGA GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Ciudad Ojeda, donde dejan constancia que se trasladaron hacia el Sector denominado el Boquete, ubicado en el Municipio Baralt, con la finalidad de continuar con las averiguaciones de la presente causa;
27. Acta Policial de fecha Once (11) de Mayo del Año Dos Mil Dos (2002), suscrita por los funcionarios INSPECTOR ALBENIS GONZALEZ y AGENTE JOEL CAMACHO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Ciudad Ojeda, donde dejan constancia que se trasladaron al Sector denominado el Boquete, Municipio Baralt, con la finalidad de ubicar a los posibles testigos del hecho que se investiga;
28. Acta Policial de fecha Diecisiete (17) de Junio del Año Dos Mil Dos (2002), suscrita por el funcionario INSPECTOR ALBENIS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Ciudad Ojeda, donde deja constancia que efectuó llamada telefónica a la Brigada de Homicidios de la Delegación del Zulia, con la finalidad de tener información sobre el Resultado del Protocolo de Autopsia de Ley al cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL;
29. Resultado del Protocolo de Autopsia, de fecha Veintiséis (26) de Noviembre del Año Dos Mil Uno (2001), suscrita por el Medico Anatomo-Patólogo Forense ELBA FERRER DE OCHOA, adscrita a la Medicatura Forense de la Ciudad de Maracaibo, practicada a un cadáver de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL;
30. Acta de Defunción, de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del Año Dos Mil Uno (2001), suscrita por el Ciudadano JAIME GREGORIO HEATH VILORIA, Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, de quien en vida respondiera al nombre de YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL;
31. Acta Policial, de fecha Cuatro (04) de Enero del Año Dos Mil Cinco (2005), suscrita por los Funcionarios CAPITAN (GN) ADOLFO URRIBARRI MONAGAS, C/2 (GN) JORGE CASTELLANOS GONZALEZ, C/2 (GN) HERIBERTO BLANCO GONZALEZ, C/2 (GN) MELVIS MORENO ROSARIO, C/2 (GN) PEDRO GONZALEZ AVENDAÑO y D/G (GN) NELSON ENRIQUE ABREU ABREU, adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 15, Investigaciones Penales, Comando Valera, donde consta la aprehensión de los ciudadanos JUAN JOSE DURAN ROSARIO y DEIVIS JOSE ROSARIO.
El Tribunal deja constancia de que tanto el Fiscal Décimo Quinto como el Abogado Defensor renunciaron a las Testimoniales de los Expertos CARLOS CHUECOS, ORLANDO IBAÑEZ, OLGA GARCIA y JOEL CAMACHO, Adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, ADOLFO URRIBARRI MONAGAS, HERIBERTO BLANCO GONZÁLEZ, NELSON ENRIQUE ABREU ABREU, Adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional No. 1, Destacamento No. 15, Investigaciones Penales, en Valera Estado Trujillo, y a Testimonial del Ciudadano JOSÉ LEOOLDO SANDREA ROSARIO.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día Once (11) de Enero de 2006, luego de un lapso de espera para la comparecencia de la totalidad de las partes y llevarse a efecto por el Juzgado Segundo constituido como Tribunal Mixto con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de Audiencia, ubicada en la planta alta del edificio sede del Circuito Judicial Penal Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Abg. JUAN DIAZ VILLASMIL, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Segundo de Juicio, y como Jueces Escabinos los Ciudadanos TITULAR 1: AINNET QUINTERO, TITULAR 2: GERMAN MOLINA y SUPLENTE 1: ZORAIDA RODRIGUEZ, actuando como Secretaria de Sala la Abg. MARIA LAURA MOLERO, a los fines de llevar a cabo la Audiencia donde celebrara el Juicio Oral y Público en la causa signada con el No. VP11-P-2005-8, seguida en contra de los Acusados JUAN JOSÉ DURAN ROSARIO y DEIVI JOSÉ ROSARIO, encontrándose presente la Abg. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por la Defensa se encuentra presente el Defensor DR. FREDDY PEREZ, y en representación de la Victima las Ciudadanas CONSUELO GIL, KARINA URDANETA y ROSA MENDOZA, quienes igualmente se encontraban presentes, y que luego de Aperturar el Debate Oral y Publico y de efectuar las advertencias de ley a las partes y al publico en general, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, expuso oralmente su Acusación formal en contra de los Acusados JUAN JOSÉ DURAN ROSARIO y DEIVI JOSÉ ROSARIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el Articulo 408, Ordinal 1 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del Ciudadano YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL y una vez finalizada su intervención, luego de ello el Abogado Defensor de los Acusados expuso oralmente los alegatos de su defensa.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Consta en el proceso las pruebas aportadas por el Fiscal del Ministerio Publico formadas por:
La Testimonial del Funcionario Medico BLANCA OROZCO, en su condición de Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Seccional Cabimas, quien depuso sobre el Resultado del Protocolo de Autopsia, de fecha Veintiséis (26) de Noviembre del Año Dos Mil Uno (2001), suscrita por el Medico Anatomo-Patólogo Forense ELBA FERRER DE OCHOA, adscrita a la Medicatura Forense de la Ciudad de Maracaibo, practicada a un cadáver de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL. El cual no fue promovido por el Ministerio Publico pero por Acuerdo entre las Partes en Audiencia Publica el Tribunal la recepcionó, quien luego de ser juramentada expuso entre otras cosas lo siguiente: Que la Necropsia fue realizada el día 18 de Noviembre de 2001, en la Morgue Forense del Hospital Universitario signada con el No. 1726, a un cadáver de un Ciudadano de aproximadamente dieciocho años de edad, contextura fuerte, piel morena, cabellos negros, cara ovalada, frente amplia, cejas pobladas, nariz perfilada, boca regular, bigotes escasos y delgados, barba crecida, quien mide un metro setenta centímetros de estatura y a quien se identifico como YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL, de Dieciocho años de edad, a lo cual se pudo constatar Livideces dorsales y rigidez generalizada, con herida con arma blanca, de diez por siete centímetros, de bordes bien definidos, regulares que se extiende desde la parte media de la frente hasta ambos parietales dejando expuesto el cuero cabelludo, bordes de la tabla ósea y masa encefálica y seno longitudinal superior , restos de la superficie corporal sin señales de violencia, cavidades corporales sin líquidos patológicos, siendo la causa de la muerte herida con arma blanca en cráneo interesando encéfalo. A preguntas de las partes respondió entre otras cosas que esta es una herida amplia profunda, con punzo cortante que comprende piel, cráneo y masa encefálica, es decir, que implica planos músculos, óseo y masa encefálica que se extiende desde la parte media de la frente hasta ambos parietales, donde se van a encontrar sangre y piel expuestos, concluyendo que la causa de la muerte es la herida con arma blanca descrita en el informe. Igualmente respondió que para haber involucrado masa encefálica tiene que haber sido algo profunda y que hay mucha probabilidad de que la herida haya sido causad de frente.
A solicitud de las partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Cuántas heridas refleja el protocolo de autopsia? Una sola herida.
La Testimonial del Funcionario MANUEL LEON, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación del Zulia. Promovido por el Ministerio Publico, quien bajo juramento expuso en relación a las diligencias de investigación efectuadas entre las que se encontraban la Inspección del cadáver y el Levantamiento del mismo, las cuales fueron efectuadas el día 18 de Noviembre de 2001, que debido al tiempo que ha transcurrido, que recuerdo que era una persona morena, de contextura fuerte, aproximadamente de 1.75mts presentaba heridas de arma blanca bastantes fuertes que parecían producto de machete, una en la región occipital y otra en la región escapular, no puede especificar el diámetro porque era bastante larga, presumo que era un machete por el tamaño y el filo que es mas gruesa y produce una abertura mas gruesa y mas irregular que otras mas comunes, la de la región occipital era irregular y la de región escapular no le puedo especificar porque estaba suturada. Que en la inspección se deja constancia en las condiciones que se encuentra el cuerpo, donde se realizo la inspección y el posible origen de las heridas. No noto ningún otra herida, pero si la hubiese tenido y fuese pronunciada se hubiese plasmado en el informe, el resto es tarea del patólogo, yo solo deje constancia de las heridas. A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas que seria irresponsable de su parte establecer si fue un solo machetazo o dos los que produjeron las heridas.
La Testimonial del Funcionario GILBERTO VILLALOBOS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación del Zulia. Promovido por el Ministerio Publico, quien bajo juramento expuso entre otras cosas que fueron notificados de que en el General del Sur se encontraba un cadáver que esperaba para ser trasladado a la Morgue Forense, y su labor fue la de trasladar del Hospital General del Sur hasta la Morgue Forense para efectuarle la Necropsia de ley. A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas que el cadáver se encontraba en una mortaja, pero que pudo verificar que el cadáver era de sexo masculino.
La Testimonial del Funcionario MANUEL RAMONES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación del Zulia. Promovido por el Ministerio Publico, quien bajo juramento expuso entre otras cosas se imito solo a trasladar el cadáver una vez que homicidio hace el levantamiento, del sitio donde este a la Morgue Forense, deposito el cadáver allí y el patólogo se encarga del resto. A preguntas efectuadas por las partes manifestó que no había apreciado nada solo hizo el traslado del cuerpo.
La Testimonial del Funcionario ALBENIS GONZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación del Zulia. Promovido por el Ministerio Publico, quien bajo juramento expuso entre otras cosas en relación a la Inspección del Sitio del Suceso, que había tenido conocimiento encontrándose de guardia ese día cuando recibió la llamada de que se iba a abrir una averiguación por un delito contra las personas, y realizo una inspección del sitio de los hechos, y testigos del lugar nos manifestaron quienes habían sido los autores del hecho y posteriormente procedió a realizar la identificación de los mismos a través de los familiares del occiso que se encontraban allí., y entrevisto al padre del occiso quien me manifestó los datos de la víctima, y que el hecho sucedió a las siete de la noche menciona como autores del hecho a Juan José Duran y Deivis Rosario, preguntando donde se encontraban los muchachos y este manifestó que los jóvenes se encontraban desaparecidos. Que se trataba de un sitio de suceso abierto, correspondiente en la Calle principal, Vía publica, El Boquete, Municipio Baralt del Estado Zulia, constituida por una superficie plana, asfaltada y enmontado, el cual a su vez permite el paso de vehículos automotores y el paso peatonal, con iluminación buena y natural, desprovisto de aceras y brocales y provisto de postes de alumbrado publico, sobre la carretera y vegetación se observaron varias manchas de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hematica, detrás del referido sitio se aprecia una pared y a los alrededores se aprecian varias edificaciones las cuales funcionan como viviendas de tipo unifamiliar, así como también varios que fungen como locales comerciales entre ellos se apreciaron uno que recibe el nombre de Bar El Escondite y otro que recibe el nombre del Bar La Encrucijada. A preguntas efectuadas por las partes respondió que el hecho se produjo frente al Bar y es allí donde consiguieron los rastros de sangre o la sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hematica, que no colectaron nada mas de interés criminalístico y que efectuaron la inspección el día 18 de Noviembre de 2001.
La Testimonial del Funcionario JORGE CASTELLANO GONZALEZ, Adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional No.1, Destacamento No. 15, Investigaciones Penales, Valera Estado Trujillo, quien bajo juramento expuso entre otras cosas lo siguiente que trabajaban en el Cuarto Pelotón de la Tercera Compañía y por ordenes de un Comandante de Apellido Urribarri, quien les manifestó que se vistieran de civil para practicar la captura de unos ciudadanos en virtud de una averiguación por homicidio. Fueron y cuando llegaron se hicieron pasar por Trabajadores de PDVSA, y lograron capturar al Ciudadano creo que se llama Deivis Rosario y posteriormente lograron a través de él la captura del otro Ciudadano.
La Testimonial del Funcionario MELVIS MORENO ROSARIO, Adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional No.1, Destacamento No. 15, Investigaciones Penales, Valera Estado Trujillo, quien bajo juramento manifestó que no había participado en la comisión donde se aprehendieron a los Acusados.
La Testimonial del Funcionario PEDRO GONZÁLEZ AVENDANO, Adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional No.1, Destacamento No. 15, Investigaciones Penales, Valera Estado Trujillo, quien bajo juramento manifestó que no había participado en la comisión donde se aprehendieron a los Acusados.
La Testimonial del Ciudadano JUNIOR RAFAEL MENDOZA. Promovido por el Ministerio Publico, quien bajo juramento expuso entre otras cosas: “Mi hermano llego al frente de la casa y cuando el se bajo del carro venían los muchachos con unos machetes y mi hermano saco un machete de la casa, cuando salio de la casa el Señor Bartolo, le tiro la bicicleta y le pego en la cara, cuando se cayo Juan José le pego un machetazo en la espalda, y cuando se fue a levantar Deivis le dio un machetazo en la cabeza, es todo”. A ser preguntado por las partes respondió entre otras cosas que era hermano de la Victima YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL, que las personas que se encontraban presentes cuando sucedió el hecho eran Alexander, Roberto, Yovanni y Elizabeth. Que quienes tenían machete en mano eran JUAN JOSE DURAN y DEIVIS JOSE ROSARIO, que el hecho sucedió el sábado 17 de noviembre de 2001, como de 6:30 a 7:00 de la noche.
La Testimonial del Ciudadano ALEXANDER SEGUNDO MENDOZA. Promovido por el Ministerio Público, quien presto el juramento de ley, y expuso: “Nosotros veníamos desde El Batatal Roberto, Giovanni, Yorman y yo en un carro y cuando íbamos llegando a la casa llegaron Deivis, Juan José, Pepe, Bartolo y le cayeron a machetazos al carro y de ahí el hermano mío se bajo y fue a buscar un machete en la casa y empezaron a pelear y el Señor Bartolo le lanzo la bicicleta y le pego por la cara a Yorman y se cayo y Juan José le dio por la espalda y cuando el se va a levantar Deivis le pego uno en la cabeza, y Toni le iba a dar con un palo entonces yo vine y agarre un palo y le di un palazo a Toni y agarre a mi hermano y lo lleve al ambulatorio, es todo”. A preguntas efectuadas por las partes respondió que era hermano de la Victima YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL, que su hermano YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL, saco un machete, que cuando le tiraron la bicicleta a su hermano le causaron lesiones en la cara y en el pecho, que quienes andaban armados machete en mano era JUAN JOSE DURAN, DEIVIS JOSE ROSARIO y PEPE, que quienes estaban allí eran YURI, SRA DORIS, RUBEN y ELIZABETH, que ROBERTO le manifestó que mantuvo una discusión con OSCAR de 4 a 5 de la tarde, y que ellos se vieron como a las 5:30 y que todo sucedió como a 6 metros frente de su casa.
La Testimonial de la Ciudadana DORIS JOSEFINA ULACIO. Promovido por el Ministerio Público, quien presto el juramento de ley para exponer su conocimiento acerca de los hechos y expuso: “Lo mataron casi en frente de donde yo vivo, cuando el carro llego y se paro ellos llegaron dándole machetazos al carro y el Señor Bartola le tiro la bicicleta a Yorman, y en eso llego Juan José y le dio un machetazo por la espalda a Yorman y después llego Deivis y le dio un machetazo en la cabeza, eso es lo que yo se, es todo”. A preguntas de las partes respondió que ella vive con el Tío de la Victima YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL, que se encontraba parada frente a la casa del Occiso YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL, que quienes se encontraban en el frente eran ELIZABETH y ELLA, que no había nadie mas, y manifiesta que los Acusados JUAN JOSE DURAN y DEIVIS JOSE ROSARIO, estaban esperando frente a la pared del Bar El Escondite, que cuando llegaron YORMAN, ROBERTO y ALEXANDER, el SR. BARTOLO le tiro la bicicleta y machete en mano era JUAN JOSE DURAN le dio por la espalda y DEIVIS JOSE ROSARIO le voló la tapa de la cabeza y que luego se la llevaron los perros, manifestó que JUNIOR estaba adentro de la casa, que eso fue como a las 6:00 de la tarde y que todo ocurrir frente de la casa de YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL y no en el Bar El Escondite, sin embargo cabe destacar que manifiesta en primer termino que fue al frente de su casa y luego que fue al frente de la casa de la Victima YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL y que vio armados a JUAN JOSE DURAN, DEIVIS JOSE ROSARIO, PEPE y OSCAR.
A petición de las partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.- ¿Dónde se encontraba el señor Júnior al momento de que llegaran los muchachos? Adentro de la casa. 2.- ¿Dónde se encontraba la señora Elizabeth en ese momento? Ella estaba conmigo afuera en el frente. 3. ¿Usted dice que Yorman portaba un machete? Si. 4. ¿Con cual otra persona se encontraba la señora Elizabeth en el frente de su casa? Con ninguna.
La Testimonial de la Ciudadana ELIZABETH ARAUJO ROSARIO. Promovido por el Ministerio Público, quien bajo juramento expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba frente a la casa cuando llegaron los muchachos en el carro, Roberto, Giovanni, Alexander y Yorman y llegaron Deivis, Juan José, Pepe y Oscar, todos llegaron con machetes y le cayeron a machetazos al carro, y Yorman se bajo del carro y saco dos machetes, agarro uno para el y le dio uno a Alexander y cuando él salio Bartolo le lanzo la bicicleta encima, en lo que el se cae Juan José le dio por la espalda y no se levanto muy bien cuando Deivis le dio por la cabeza y de ahí se lo llevaron al ambulatorio, es todo”. A preguntas efectuadas por las partes respondió que ella era Prima de los Acusados, pero que era Esposa de ALEXANDER MENDOZA, quien a su vez es hermano de YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL, que quienes tenían machete en mano era JUAN JOSE DURAN, DEIVIS JOSE ROSARIO, PEPE y OSCAR, que ella, DORIS y su bebe de tres meses se encontraban en el frente de su casa, que la Victima YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL, tenia unos golpes en el pecho y en la nariz, e igualmente aseguro que JUNIOR no estaba cuando sucedió el hecho.
La Testimonial del Ciudadano ROBERTO ANTONIO GIL. Promovido por el Ministerio Público, quien bajo juramento expuso entre otras cosas: “El problema empezó porque Oscar se estaba metiendo con mi papa y yo le dije que no se metiera con él, y el me insulto y yo le metí un manazo, yo me fui para mi casa y después me encontré a Yiovanni que fue a avisarme que no fuera para allá porque me estaban esperando, pero mas adelante me conseguí a los muchachos y les di la cola en el carro y cuando llegamos a su casa ellos le dieron unos planazos al carro y los muchachos se bajaron y en eso el señor Bartolo le tiro la bicicleta a Yorman y el se cayo, cuando se fue a levantar Juan José le dio un machetazo por la espalda y cuando se quiso levantar Deivis le dio un machetazo en la cabeza, cuando yo me iba a bajar agarre un tubo y en eso llego Yorman y me dijo que nos fuéramos que el estaba cortado y de ahí lo agarre y nos fuimos, es todo”. A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas que quienes venían en el carro eran YOVANNI CASTILLO, ALEXANDER MENDOZA y YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL, que quienes se encontraban en la casa eran DORIS, ELIZABETH y JUNIOR MENDOZA, manifestó que a él no lo habían agredido, que DEIVIS JOSE ROSARIO no se metió ni le hizo nada cuando el le pego la cachetada a OSCAR, que quienes estaban armados eran JUAN JOSE DURAN, DEIVIS JOSE ROSARIO y YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL.
A petición de las partes se dejo constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- ¿Cuándo Usted llego a la casa se encontraba allí el señor Júnior Mendoza? Si, estaba en el frente. 2.- ¿Usted tenia un tubo en el carro? Si. 3.- ¿Usted lo saco? Si.
La Testimonial del Ciudadano YIOVANNI ENRIQUE CASTILLO. Promovido por el Ministerio Público, quien bajo juramento expuso entre otras cosas lo siguiente: “El problema empezó porque Roberto le dio una cachetada a Oscar, pero fue sin culpa, Roberto le puso la cara a Oscar para que le regresara la cachetada porque fue sin culpa y le dijo como no me la regresa me voy y Roberto se fue y yo me fui a alcanzar a Roberto, nos fuimos y después que me bañe fui a buscar a Roberto al Batatal a decirle que no pasara por ahí porque el Señor Bartolo iba con tres machetes y cuando llego frente a la casa no habían parado bien el carro cuando le dieron un machetazo al carro, Yorman entro a buscar un machete pero no le dio tiempo de nada, cuando el salio con el machete el Señor Bartolo le tiro la bicicleta y cuando se iba a parar Juan José le dio un machetazo en la espalda y cuando intento pararse otra vez Deivis le dio un machetazo en la cabeza y Yorman me dice mira me cortaron y yo lo lleve con los muchachos para el ambulatorio y después lo llevaron a Maracaibo, es todo”. A preguntas efectuadas por las partes respondió que el trabajaba con ROBERTO, que la discusión fue como de 6:30 a 7:00 p.m. frente al Bar, luego dice que PEPE le dio al carro y manifiesta que en la revuelta habían cuatro machetes que quienes los cargaban eran machete JUAN JOSE DURAN, DEIVIS JOSE ROSARIO, PEPE y YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL. Luego asegura que todo sucedió frente a su casa y que JUNIOR no estaba frente a su casa.
La Testimonial del Ciudadano OSCAR ANTONIO DURAN ROSARIO. Promovido por el Abogado Defensor, quien bajo juramento expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba tomando con mi primo Deivis en el Bar El Escondite, estábamos Rubén Gil, la señorita Consuelo y Roberto Gil yo me estaba jugando con Rubén y le estaba diciendo oreja hinchada porque le había picado una avispa en la oreja, en eso llego Roberto y me dio con una botella por la nuca y caí en el suelo inconsciente y me levantaron y fueron a llamar a la hermana mía y llego con mi esposa y me llevaron a la casa y de ahí no se mas nada porque yo quede inconsciente y me llevaron a la casa, es todo”. Que es hermano de JUAN JOSE DURAN, que el se encontraba tomando desde temprano con RUBEN GIL, CONSUELO, ROBERTO GIL, que cuando sucedió el hecho el perdió el conocimiento y se lo llevaron para su casa.
La Testimonial de la Ciudadana YURIS ORLANDINA DURAN ROSARIO. Promovido por el Abogado Defensor, quien bajo juramento expuso entre otras cosas: “Yo estaba en mi casa y llego mi hermano menor y dijo que había golpeado a mi hermano Oscar y cuando salimos a ver el estaba inconsciente porque Roberto le había pegado y Juan José estaba también en mi casa durmiendo y fuimos a ver que había pasado, mis hermanos no llevaban armas, los que sacaron armas fueron ellos ya cuando se bajaron del carro las tenían Júnior, Alexander, Yorman y Roberto no me percate si tenia arma y nosotros no vimos quien fue el que hirió al muchacho, yo de ahí no se mas porque nosotros nos llevamos a Oscar para la casa porque estaba inconsciente, es todo”. Que es hermana de JUAN JOSE DURAN, que a ella la habían ido a buscar de 6:30 a 7:00, que sus hermanos estaban tomando desde la mañana, aclaro que JOSE BARTOLO DURAN, es PEPE, que ella estaba presente cuando llegaron armados JUNIOR, YORMAN y ALEXANDER, que el carro llego frente al Bar, que DEIVIS JOSE ROSARIO estaba tomado y que OSCAR estaba tendido en el piso cuando ella llego.
La Testimonial del Ciudadano TONY JOSÉ SANDREA ROSARIO. Promovido por el Abogado Defensor, quien bajo juramento expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba ahí cuando la pelea yo estaba retirado y cuando llegue el señor (se deja constancia que el testigo señalo al ciudadano Alexander Mendoza), me brinco con un machete y me dio un planazo y yo salí corriendo y me salio el que le dicen pata e loro con un tubo y me iba a dar un golpe entonces yo salí corriendo y le dije a mi hermano Deivis que nos fuéramos de ahí porque eso estaba muy feo, y después al otro día cuando iban a enterrar al finao pasaron por el frente de la casa y se pararon y el mismo señor que me dio el planazo hizo unos tiros y se fueron, es todo”. A preguntas efectuadas por la partes manifestó que el era hermano del Acusado DEIVIS JOSE ROSARIO, y que él no se encontraba presente en el momento en que se suscito el hecho, qque estaba en un negocio de comida que queda cerca, razón por la cual no sabe quien le pudo causar la muerte al hoy Occiso YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL.
La Testimonial del Ciudadano BARTOLO DE JESÚS DURAN. Promovido por el Abogado Defensor, quien bajo juramento expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba en mi parcela ya era de noche cuando salio el muchachito para la calle y me dijeron que a Oscar lo habían matado que estaba tirado en la carretera y yo salí para la carretera a ver al muchacho que estaba tirado en el suelo y auxiliamos al muchacho que Roberto le había pegado y yo pensé que le había partido la columna, y estábamos ahí cuando Roberto fue a buscar a los muchachos en el Batatal y llegaron los cuatro tipos armados con machete y yo le dije a Yorman que se quedara quieto y que dejara de insultar y en eso Yorman me vino a dar un machetazo y yo le tire la bicicleta para defenderme y en eso llego el hijo mío a defenderme y en eso le dieron el machetazo que tiene Juan José en el brazo, y según el Yorman y que estaba metido en una banda allá en el Batatal dirigida por Jorge El Cabezón, la misma madre del muerto dijo que nosotros no le teníamos que tener miedo a ellos sino a los de la banda que se habían calentado porque mataron a Yorman y perdí mucho dinero vendiendo todo para poder irnos, es todo”. A preguntas de las partes respondió que era el Padre del Acusado JUAN JOSE DURAN
La Testimonial del Ciudadano JOSÉ BARTOLO DURAN. Promovido por el Abogado Defensor, quien bajo juramento expuso entre otras cosas: “Yo recuerdo que cuando paso el caso yo estaba tomando desde temprano y como a las cinco de la tarde me fui para la casa y como a la media hora llego un hermanito mío y dijo que a Oscar le habían pegado un golpe en el bar que había sido Roberto, yo fui para allá y cuando llegue Roberto como que había ido a buscar a unos muchachos, y en eso que llegaron empezó la pelea y Alexander me tiro un machetazo y me cayo fue un planazo y a el se le cayo el machete y ahí yo salí corriendo y no vi mas nada, es todo”. A preguntas efectuadas por las partes respondió que el era hermano de JUAN JOSE DURAN, que llego antes, que se fue hasta el sitio para encontrar a su hermano OSCAR que se encontraba como inconciente pero que caminaba, igualmente respondió que él llego antes de que sucediera el hecho, pero ALEXAANDER le dio con el machete con la suerte que solo fue un planazo y salio corriendo del sitio del suceso, que las personas que llegaron en el carro eran ALEXANDER, YORMAN, ROBERTO y JUNIOR.
Se deja constancia a petición de las partes de las siguientes preguntas y respuestas: 1. ¿Su papa se encontraba en su casa cuando el niño fue a avisar? Si.
Se escucho la Testimonial sin juramento del Acusado JUAN JOSE DURAN ROSARIO, quien expuso: “Nosotros ese día estábamos tomando desde las diez de la mañana, el día sábado, en un negocio de un señor que le llaman Gregorio, como a las doce del mediodía llego un tío del finao estuvimos bebiendo allí hasta las cinco y media de la tarde que me fui a dormir ya porque estaba muy tomado, entre cinco y media y seis, cuando yo estoy en la casa que llegue y me acosté a dormir como a la media hora llego el hermano mío y me dijo gritando que Roberto Gil había golpeado a mi hermano Oscar y lo dejo desmayado y yo me levante y me fui para el bar y cuando llegue ya el se había ido que andaba buscando a Yorman a Alex y a Júnior que andaban con su papa y un muchacho que lo conocen como el JICA, el se fue a buscarlo porque fue a decirles a los muchachos que nosotros nos estábamos metiendo con el y que nos iba a matar, yo llegue al bar y estaba mi hermano tirado en el suelo lo levantamos y lo sentamos y ellos llegaron cuando teníamos como media hora en el sitio y comenzó a insultarnos y a decir que el era el que mandaba y que teníamos que rendirle consideración y que si no nos humillábamos a el, él nos iba a matar. En base a eso él le brinco encima a mi papa con un machete y mi papa se tapo con una bicicleta, y yo le dije que soltara el machete sin embargo me tiro un machetazo y me dio y me hizo una herida en el brazo izquierdo. Ahí mis hermanas me agarraron y él se fue por otro lado y yo de ahí no vi mas que fue lo que paso, es todo”.
Se dejo constancia ala siguiente pregunta y respuesta a petición de las partes: 1. ¿Donde mataron a Yorman? En el frente del Bar.
Se escucho la Testimonial sin juramento del Acusado DEIVIS JOSE ROSARIO, quien expuso: “Yo en la mañana me pare, hice lo que iba a hacer, y me fui para la bodega del señor YOYO, y estábamos Juan José Duran, Oscar Duran, Rubén Gil, camorra el papa de Roberto Gil y yo, y como a las cinco y media se fue Juan y yo me quede con el señor Rubén y Oscar, yo dije que me iba para la casa y el señor Rubén me dijo que no, que nos fuéramos para el bar el escondite. Nos tomamos unas cervezas y después llego Roberto y en ese momento Oscar le dijo a Rubén oreja hinchada porque le había picado una abeja y Roberto le dio con una botella en la cabeza y la señora Consuelo le dijo que porque le había pegado y se fue para su casa, y en ese momento el señor Rubén le dijo que porque le pego con la botella que el se estaba jugando desde temprano y Roberto se fue y dijo que iba a buscar a sus primos y regreso con Yorman, Júnior y Alexander y nosotros íbamos a buscar a la policía y la negra Doris no dejo ir a Camorra a buscar a la policía, en ese momento llego Yorman y Roberto con sus primos con unos machetes y Roberto con un palo y comenzaron a insultarnos y Yorman dijo que el era el que mandaba y que nosotros teníamos que humillarnos. Comenzamos a pelear y nosotros le dijimos que se quedara quieto que soltara el machete pero el le tiro un machetazo al señor Bartolo pero el se tapo con la bicicleta y después Alexander le tiro un machetazo a Pepe y se le cayo y yo lo agarre y en eso se me venían Yorman y Júnior encima y yo para defenderme le tire un machetazo y yo no se si le pegue o no, de ahí me fui agarre a mi hermano y me fui para la casa, es todo”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Del análisis que hace este Juzgador con relación a los elementos recabados en el debate oral y publico llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedando Acreditado que efectivamente ocurrió el deceso o muerte de un Ciudadano identificado con el nombre de YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL, según la Testimonial del Funcionario Medico BLANCA OROZCO, en su condición de Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Seccional Cabimas, quien depuso sobre el Resultado del Protocolo de Autopsia, de fecha Veintiséis (26) de Noviembre del Año Dos Mil Uno (2001), suscrita por el Medico Anatomo-Patólogo Forense ELBA FERRER DE OCHOA, adscrita a la Medicatura Forense de la Ciudad de Maracaibo, la cual arrojo que la referida Necropsia fue realizada el día 18 de Noviembre de 2001, en la Morgue Forense del Hospital Universitario signada con el No. 1726, a un cadáver de un Ciudadano de aproximadamente dieciocho años de edad, contextura fuerte, piel morena, cabellos negros, cara ovalada, frente amplia, cejas pobladas, nariz perfilada, boca regular, bigotes escasos y delgados, barba crecida, quien mide un metro setenta centímetros de estatura y a quien se identifico como YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL, de Dieciocho (18) años de edad, a lo cual se pudo constatar Livideces dorsales y rigidez generalizada, con herida con arma blanca, de diez por siete centímetros, de bordes bien definidos, regulares que se extiende desde la parte media de la frente hasta ambos parietales dejando expuesto el cuero cabelludo, bordes de la tabla ósea y masa encefálica y seno longitudinal superior, restos de la superficie corporal sin señales de violencia, cavidades corporales sin líquidos patológicos, siendo la causa de la muerte herida con arma blanca en cráneo interesando encéfalo. Igualmente quedo Acreditado en el debate oral y publico, que existe una gran probabilidad de que la herida haya sido causada por el causante de la misma de frente y que en el cuerpo solo fue encontrada una sola herida.
Lo cual al se concatenado con el dicho del Funcionarios MANUEL LEON, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación del Zulia. Promovido por el Ministerio Publico, quien Inspecciono el Cadáver y el Levantamiento del mismo, Acreditando al Tribunal la referida diligencia de Investigación se efectuó el día 18 de Noviembre de 2001, que debido al tiempo que ha transcurrido, recuerda que era una persona morena, de contextura fuerte, aproximadamente de 1.75mts la cual presentaba heridas de arma blanca bastantes fuertes que parecían producto de machete, una en la región occipital y otra en la región escapular, no pudo especificar el diámetro porque era bastante larga, presume que era un machete por el tamaño y el filo que es mas grueso y produce una abertura mas gruesa y mas irregular que otras mas comunes, que la de la región occipital era irregular y la de región escapular no le puedo especificar porque estaba suturada. Igualmente quedo acreditado al Tribunal que de la Inspección al Cadáver se pudo verificar no encontró otra herida, pero que si la hubiere tenido apareciere plasmado en el informe, que el no podía determinar si habían sido un solo machetazo o dos.
Todo lo antes expuesto guarda relación con los Pruebas Documentales incorporadas al debate oral y Publico conforme a lo previsto en nuestro Ordenamiento Jurídico, tales como: Resultado del Protocolo de Autopsia, de fecha Veintiséis (26) de Noviembre del Año Dos Mil Uno (2001), suscrita por el Medico Anatomo-Patólogo Forense ELBA FERRER DE OCHOA, adscrita a la Medicatura Forense de la Ciudad de Maracaibo, practicada a un cadáver de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL; Acta de Defunción, de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del Año Dos Mil Uno (2001), suscrita por el Ciudadano JAIME GREGORIO HEATH VILORIA, Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, de quien en vida respondiera al nombre de YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL; Acta de Inspección del Cadáver en la Morgue, de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del Año Dos Mil Uno (2001), suscrito por los funcionarios AGENTES ORLANDO IBAÑEZ y MANUEL LEON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la Morgue del Hospital General del Sur de la ciudad de Maracaibo, al cuerpo sin vida de un ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL; y Acta de Levantamiento del Cadáver de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del Año Dos Mil Uno (2001) suscrita por los funcionarios AGENTES MANUEL LEON y ORLANDO BRIÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cuerpo sin vida de un ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL; Acta Policial de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del Año Dos Mil Uno (2001) suscrita por los funcionarios AGENTE MANUEL LEON y ORLANDO BRIÑEZ, adscritos a la Brigada Contra Homicidios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se trasladaron hacia la Morgue del Hospital General del Sur de la ciudad de Maracaibo, con la finalidad de realizar Inspección y Levantamiento del cadáver de un ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL; lo efectivamente Acredita al Tribunal que efectivamente las causa por la cual Ciudadano YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL, muere y a consecuencia de que, concatenado con el dicho de los Funcionarios GILBERTO VILLALOBOS y MANUEL RAMONES, quienes efectuaron el traslado del cadáver del Hospital General del Sur hasta la Morgue del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, razón por la cual este Tribunal les da total valor probatorio tanto a las Testimoniales de la Medico Forense BLANCA OROZCO tomando en consideración la experiencia de este Médico y el tiempo que tiene desempeñándose como Médico Forense y la confiabilidad y conocimiento que demostró tener cuando expuso durante el debate, el procedimiento utilizado para la obtención de sus conclusiones y el resultado obtenido en el respectivo informe, el cual fue analizado por este Tribunal en su relación lógica entre si y con las demás medios de pruebas ofrecidos en el proceso, Y LA DE LOS Funcionarios MANUEL LEON tomando en consideración la experiencia y el tiempo que tienen desempeñándose como Expertos y Funcionarios y la confiabilidad y conocimiento que demostraron tener cuando expusieron durante el debate, el procedimiento utilizado para la obtención de sus conclusiones y el resultado obtenido en sus respectivas actuaciones, los cuales fueron analizados por este Tribunal en su relación lógica entre si y con las demás medios de pruebas recepcionados en la audiencia, así como también a la de los Funcionarios GILBERTO VILLALOBOS Y MANUEL RAMONES, igualmente a las Pruebas Documentales recepcionadas y antes mencionadas en tanto que coinciden con los dichos de sus actuantes en el Debate Oral y Publico.
Igualmente quedo Acreditado en la Audiencia Oral y Publica por la Testimonial rendida por el Funcionario ALBENIS GONZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación del Zulia, quien efectuó la Inspección del Sitio del Suceso, quien tubo conocimiento por llamada recibida, que al efectuar la Inpección del Sitio del Suceso se entrevisto con el padre de la Victima quien le menciono quienes se encontraban involucrados en el hecho mencionando a los Ciudadanos JUAN JOSÉ DURAN y DEIVIS ROSARIO. Igualmente quedo acreditado que se trataba de un sitio de suceso abierto, correspondiente en la Calle principal, Vía publica, El Boquete, Municipio Baralt del Estado Zulia, constituida por una superficie plana, asfaltada y enmontado, el cual a su vez permite el paso de vehículos automotores y el paso peatonal, con iluminación buena y natural, desprovisto de aceras y brocales y provisto de postes de alumbrado publico, sobre la carretera y vegetación se observaron varias manchas de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hematica, detrás del referido sitio se aprecia una pared y a los alrededores se aprecian varias edificaciones las cuales funcionan como viviendas de tipo unifamiliar, así como también varios que fungen como locales comerciales entre ellos se apreciaron uno que recibe el nombre de Bar El Escondite y otro que recibe el nombre del Bar La Encrucijada. Así mismo quedo Acreditado que el hecho se produjo frente al Bar y es allí donde consiguieron los rastros de sangre o la sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hematina, que no colectaron nada mas de interés criminalístico y que efectuaron la inspección el día 18 de Noviembre de 2001.
Lo anteriormente queda Acreditado con la incorporación por medio de la lectura de las siguientes pruebas Documentales; Acta Policial de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del Año Dos Mil Uno (2001), suscrita por el funcionario Inspector ALBENIS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Ciudad Ojeda, donde se deja constancia que encontrándose en la Jefatura de Comando de esa seccional recibió llamada telefónica informándole que por ante la Delegación del Zulia se había iniciado una averiguación procesal por uno de los delitos Contra LAS Personas donde aparece como victima una persona que en vida se llamara YORMAN MENDOZA; Acta De Inspección Ocular No. 863 de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del Año Dos Mil Uno (2001) suscrita por los funcionarios INSPECTOR ALBENIS GONZALEZ y DETECTIVE OLGA GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Ciudad Ojeda, realizada en la calle principal, vía publica, el Boquete, Municipio Baralt, lugar donde ocurrieron los hechos; Acta Policial de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del Año Dos Mil Uno (2001), suscrita por los funcionarios INSPECTOR ALBENIS GONZALEZ y DETECTIVE OLGA GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Ciudad Ojeda, donde dejan constancia que se trasladaron hacia el Sector denominado el Boquete, ubicado en el Municipio Baralt, con la finalidad de continuar con las averiguaciones de la presente causa; Acta Policial de fecha Once (11) de Mayo del Año Dos Mil Dos (2002), suscrita por los funcionarios INSPECTOR ALBENIS GONZALEZ y AGENTE JOEL CAMACHO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Ciudad Ojeda, donde dejan constancia que se trasladaron al Sector denominado el Boquete, Municipio Baralt, con la finalidad de ubicar a los posibles testigos del hecho que se investiga; Acta Policial de fecha Diecisiete (17) de Junio del Año Dos Mil Dos (2002), suscrita por el funcionario INSPECTOR ALBENIS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Ciudad Ojeda, donde deja constancia que efectuó llamada telefónica a la Brigada de Homicidios de la Delegación del Zulia, con la finalidad de tener información sobre el Resultado del Protocolo de Autopsia de Ley al cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL; razón por la cual este Tribunal le da total valoro probatorio a la Testimonial del Ciudadano Funcionario ALBENIS GONZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación del Zulia, tomando en consideración la experiencia y el tiempo que tienen desempeñándose como Expertos y Funcionarios y la confiabilidad y conocimiento que demostraron tener cuando expusieron durante el debate, el procedimiento utilizado para la obtención de sus conclusiones y el resultado obtenido en sus respectivas actuaciones, los cuales fueron analizados por este Tribunal en su relación lógica entre si y con las demás medios de pruebas recepcionados en la audiencia, igualmente a las Pruebas Documentales ya que las mismas coinciden con lo depuesto por el Funcionario actuante en el Debate Oral y Publico.
Así mismo le da total valor probatorio a la Testimonial rendida por el Funcionario JORGE CASTELLANO GONZALEZ, Adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional No.1, Destacamento No. 15, Investigaciones Penales, Valera Estado Trujillo, quien Acredito las circunstancias de la Aprehensión de los Acusados, aun cuando nada aporta para la comprobación de los hechos, mas no así a la de los Funcionarios MELVIS MORENO ROSARIO y PEDRO GONZÁLEZ AVENDANO, Adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional No.1, Destacamento No. 15, Investigaciones Penales, Valera Estado Trujillo, quien bajo juramento quienes manifestaron al Tribunal que no habían participado en la comisión donde se aprehendieron a los Acusados, de igual manera le da total valor probatorio al Acta Policial, de fecha Cuatro (04) de Enero del Año Dos Mil Cinco (2005), suscrita por el Funcionario C/2 (GN) JORGE CASTELLANOS GONZALEZ, Adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional No. 1, Destacamento No. 15, Investigaciones Penales, Comando Valera, Estado Trujillo, donde consta la Aprehensión de los Ciudadanos JUAN JOSE DURAN ROSARIO y DEIVIS JOSE ROSARIO, tomando en consideración a que guarda relación con el testimonio del Funcionario Actuante.
Así mismo quedo Acreditado de la Testimonial de los Testigos presentados pro parte del Ministerio Publico y por parte de la Defensa de los Acusados que el hecho se suscito en la Calle Principal, Vía Publica , El Boquete, en el Municipio Baralt del Estado Zulia el día 17 de Noviembre de 2001 entre las 6:30 y las 7:00 de la noche, que el hecho se origino en ocasión a una discusión que hubo entre el Ciudadano ROBERTO ANTONIO GIL y OSCAR ANTONIO DURAN ROSARIO, por cuanto este ultimo a criterio del primero le había faltado el respeto a su padre, igualmente quedo acreditado en el Debate Oral y Publico que el Acusado DEIVIS JOSE ROSARIO, se encontraba para el momento en que se sucedió el hecho, hecho este que aconteció el mismo día 17 de Noviembre de 2001 entre las 4:30 y 5:30 de la tarde, y por la Testimonial del Ciudadano ROBERTO ANTONIO GIL, el Acusado DEIVIS ROSARIO, no le agredió ni intento hacerlo, el pudo retirarse del lugar sin ningún contratiempo, de igual manera quedo Acreditado que el Ciudadano YIOVANNI ENRIQUE CASTILLO, quien trabajaba para ROBERTO ANTONIO GIL, es quien se va a su casa y luego a buscar en el Batatal donde vivía su Patrono ROBERTO ANTONIO GIL, para decirle que el SR. BARTOLO lo estaba esperando con Tres (3) Machetes en el Bar El Escondite, igualmente quedo acreditado que en el camino se encontraron con los Ciudadanos YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL y su hermano ALEXANDER MENDOZA GIL, quienes a su vez son primos del Ciudadano ROBERTO ANTONIO GIL.
Ahora bien según la deposición por demás confusa de los Testimoniales de los Ciudadanos JUNIOR JOSE MENDOZA, ALEXANDER SEGUNDO MENDOZA, DORIS JOSEFINA ULACIO, ELIZABETH ARAUJO ROSARIO ROBERTO ANTONIO GIL y YOVANNI ENRIQUE CASTELLANO, quienes unos aseguran que en le carro venían frente a la casa del hoy Occiso YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL, y que fue allí cuando los Acusados JUAN JOSÉ DURAN y DEIVIS ROSARIO le cayeron a machetazos al carro, es por ello que vale verificar las diferentes versiones de estos testigos:
En relación al Ciudadano JUNIOR RAFAEL MENDOZA, asegura que él se encontraba en el frente de su casa cuando llegaron en el carro, pero la Ciudadana DORIS JOSEFINA ULACIO, asegura que quienes se encontraban en el frente eran ELLA y ELIZABETH y la versión de ELIZABETH ARAUJO ROSARIO, manifiesta que quienes se encontraban en el frente era ELLA, DORIS y su Bebe, y ROBERTO ANTONIO GIL dice que quienes estaban en el frente de la casa eran DORIS, ELIZABETH y JUNIOR MENDOZA, y en relación a quien se encontraba armado de machete, JUNIOR RAFAEL MENDOZA, expresa que quienes tenían Arma Blanca (Machete) eran JUAN JOSE DURAN y DEIVIS JOSE ROSARIO; DORIS JOSEFINA ULACIO y ELIZABETH ARAUJO ROSARIO, vio armados con machetes a JUAN JOSE DURAN, DEIVIS JOSE ROSARIO, PEPE y OSCAR; ROBERTO ANTONIO GIL , manifiesta que quienes estaban armados eran JUAN JOSE DURAN, DEIVIS JOSE ROSARIO y YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL; y el Ciudadano YIOVANNY ENRIQUE CASTILLO, asegura que los que estaban armados con machetes eran cuatro, ente ellos JUAN JOSE DURAN, DEIVIS JOSE ROSARIO, YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL y PEPE (JOSE BARTOLO DURAN).
Igualmente todos aseguran que el vehículo se detuvo frente a la casa de la Victima y fue allí donde se sucedió el hecho, es por ello y en razón a las gran cantidad de contradicciones en sus dichos con las de los Expertos quienes manifiestan que los rastros de sangre fueron encontrados en el pavimento justo frente del Bar El Escondite, lo que al concordado con los dichos de los Testigos presentados por el Abogado Defensor, Acreditan al Tribunal que efectivamente los hechos se sucedieron frente al referido Bar ya que la misma Ciudadana DORIS JOSEFINA ULACIO, al ser preguntadas por las partes manifestó que ella había visto a los Acusados JUAN JOSE DURAN y DEIVIS JOSE ROSARIO parados en la pared del ante mencionado Bar y que no les había visto ningún tipo de arma, pero luego aseguro que los Acusados conjuntamente con el SR: BARTOLO, agredieron a los ocupantes del vehículo cuando se estacionaron frente a la casa, y a considerar tanto por los Jueces Escabinos como por el Juez Presidente que lo que efectivamente se Acredito fue que los Acusados JUAN JOSE DURAN y DEIVIS JOSE ROSARIO no se encontraban armados, ni ninguno sede sus familiares, que quienes venían armados eran los Ciudadanos ROBERTO ANTONIO GIL, con un palo tal y como el mismo lo expreso, ALEXANDER MENDOZA, quien efectivamente le dio un planazo al Ciudadano TONY JOSE SANDREA ROSARIO, YOVANNI ENRIQUE CASTILLO y YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL, y por que ellos ya que las máximas de experiencia nos indica que si el Ciudadano YOVANNI ENRIQUE CASTILLO, le avisa a ROBERTO ANTONIO GIL, que el SR: BARTOLO lo estaba esperando con Tres (3) Machetes, mal pueden estos venirse expresamente a enfrentarlos sin ningún tipo de armas, a sabiendas de los que se iban a encontrar, es por ello que la versión dada por los Testigos presentados por el Ministerio Publico se encuentran evidentemente interesados en las resultas del presente juicio, cuando aseguraron que al hoy Occiso le propinaron dos heridas con Arma Blanca y que el SR: BARTOLO cuando le tiro la bicicleta le ocasiono otra en la cara y en el cuerpo, lo cual evidentemente no concuerda con el dicho de el Medico Forense quien Acredito que fue una sola herida y que no encontró ninguna otra y el Funcionario Manuel León Acredito que la herida de región escapular no puede especificar si fue causada por Arma Blanca (Machete) porque estaba suturada e igualmente aseguro que no había ninguna otra herida en el cuerpo del hoy Occiso YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL.
Es por ello que a consideración de los Jueces que conforman este Tribunal Mixto con Escabinos por Unanimidad y por Consenso existe una causal de no punibilidad en la presente causa, específicamente la Legitima Defensa, en relación al Acusado DEIVIS JOSE ROSARIO, toda vez que existen elementos necesarios tales como lo expresa el Articulo 65 del Código Penal en su Ordinal 3º, “…No es punible (…) 3º.- El que obra en defensa de su propia persona o derecho siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1º.- Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. 2º.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. 3º.- Falta de provocación, suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. 4º.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo…”. Al tomar en consideración lo siguientes supuestos se puede verificar que el Acusado DEIVIS JOSE ROSARIO, fue quien ejecuto la herida a la Victima YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL, herida esta que causo la muerte del ante mencionado Ciudadano, dicho por el mismo Acusado y de manera conteste por los Testigos presentados por el Ministerio Publico, pero igualmente quedo acreditado que el Ciudadano YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL, se encontraba armado con machete en mano, sin causa alguna de porque agredir al Ciudadano DEIVIS JOSE ROSARIO, ya que este en ningún momento lo provoco para ejecutar tal acción, ya que ninguno de los dos había estado involucrado en el hecho que dio inicialmente origen, mas aun cuando la actitud del Acusado DEIVIS JOSE ROSARIO fue totalmente pasiva con la persona con quien había golpeado a su primo el Ciudadano ROBERTO ANTONIO GIL, por lo que a consideración de los que aquí deciden el Ciudadano DEIVIS JOSE ROSARIO, obro en defensa de su propia persona y en razón a la agresión por demás ilegitima por parte de hoy Occiso YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL, viéndose en la imperiosa necesidad de repeler a la Victima con un machete, este ultimo obteniéndolo cuando al Ciudadano ALEXANDER SEGUNDO MENDOZA, se le cae, y es cuando logra para preservar su vida repelar con el machete a la Victima, ocasionándole la una herida que le fue encontrada en su cuerpo, constituyendo el Arma Blanca empleada el único medio para poder impedir o repeler la agresión en su contra y así poder salvar su vida y la de sus familiares.
Razón por cual lo procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Acusado JUAN JOSE DURAN ROSARIO, Venezolano, Natural de Mene Grande Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No 16.047.360, soltero, agricultor, hijo de los ciudadanos Jesús Bartolo Duran y Maria Rosario, con residencia en el kilómetro Doce, Caserío La Ceiba, calle y casa sin numero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo; toda vez que de la causa no fue acreditado su participación en el hecho objeto del proceso toda vez que los Testigos presentados por el Ministerio Publico aseguraron que este le había efectuado con un machete el parte escapular izquierda de la Victima, y la Medico Forense Acredito que solo fue una sola herida encontrada en el cuerpo del hoy Occiso YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL, herida que quedo suficientemente acreditada que quien se la causo fue el Acusado DEIVIS JOSE ROSARIO, pero tal y como quedo acreditado bajo circunstancias de EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL y por ende de NO PUNIBILIDAD prevista en el Articulo 65 Ordinal 3° del Código Penal Vigente, como lo es actuando en legitima defensa de su vida, razón por la cual resuelve igualmente DECRETAR EL SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Acusado DEIVIS JOSE ROSARIO Venezolano, Natural de Mene Grande, Estado Zulia, de 25 años de edad, manifestó no saber su numero de cédula de identidad, soltero, trabajo del campo, hijo de los ciudadanos Leopoldo Sandrea y Emerita Rosario, con residencia en el kilómetro Doce, Caserío La Ceiba, calle y casa sin numero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Juicio constituido de forma Mixta de Circuito Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Por Unanimidad y Concenso DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Acusado JUAN JOSE DURAN ROSARIO, Venezolano, Natural de Mene Grande Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No 16.047.360, soltero, agricultor, hijo de los ciudadanos Jesús Bartolo Duran y Maria Rosario, con residencia en el kilómetro Doce, Caserío La Ceiba, calle y casa sin numero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo; y SEGUNDO: EL SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Acusado DEIVIS JOSE ROSARIO Venezolano, Natural de Mene Grande, Estado Zulia, de 25 años de edad, manifestó no saber su numero de cédula de identidad, soltero, trabajo del campo, hijo de los ciudadanos Leopoldo Sandrea y Emerita Rosario, con residencia en el kilómetro Doce, Caserío La Ceiba, calle y casa sin numero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YORMAN ENRIQUE MENDOZA GIL. TERCERO: Se Absuelve a la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quien actuó en Representación del Estado Venezolano de la condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese la presente Sentencia. Así se decide.
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO MIXTO CON ESCABINOS
JUEZ PRESIDENTE,
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
JUECES ESCABINOS
TITULAR 1 TITULAR 2
AINNE QUINTERO GERMAN MOLINA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA LAURA MOLERO
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Cabimas a los (26) de Enero de 2006. Anos 194 de la Independencia y 144 de la Federación.
En esta misma fecha se registro la presente Sentencia, quedando anotada bajo el No. 2J-002-06.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA LAURA MOLERO
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