REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 14 de Noviembre de 2005, la ciudadana SIXTA DEL CARMEN BANQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.364.350, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ENDER GUILLERMO BRACHO SOCORRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.0521, para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento de su hija ciudadana DEISIDELA COROMOTO JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 203, levantada el día 21 de Enero de 1983, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido de dicha acta de nacimiento, que al redactarse no se asentó el nombre de la progenitora, ciudadana SIXTA DEL CARMEN BANQUEZ GUTIERREZ, siendo esto lo correcto.
Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
En fecha 02 de Diciembre de 2005, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Una vez cumplido ese acto de comunicación, el Fiscal no manifestó nada al respecto.
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DEISIDELA COROMOTO JIMENEZ, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, no aparece señalado el nombre de la progenitora ciudadana DIXTA DEL CARMEN BANQUEZ GUTIERREZ, según se evidencia de la copia certificada de Boleta de Nacimiento emanada de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza y considerando suficientemente probado que en la Partida de Nacimiento N° 203 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se cometió el error involuntario de no escribir el nombre de la progenitora ciudadana SIXTA DEL CARMEN BANQUEZ GUTIERREZ, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA DEISIDELA COROMOTO JIMENEZ, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 203 en los libros de duplicados que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el nombre de la progenitora ciudadana SIXTA DEL CARMEN BANQUEZ GUTIERREZ, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al no asentar el mismo en el Libro de duplicados llevados por esa oficina.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia .- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil seis (2006).-Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA SILVA GARCIA LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las nueve y treinta y cinco (9:35 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
MSG/nayith.-
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