Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sujeción a los argumentos que anteceden, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, es incoada por el ciudadano WILLIAM JOSÉ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.795.483, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano ADENIS GUZMÁN VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.392.298, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a cualquier JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, qu.....