PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Publico, y en consecuencia decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO CHIRINOS GONZÁLEZ, venezolano, natural Cabimas Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 14.08.1990, profesión u oficio Albañil, estado civil Soltero, hijo de Plinio Chirinos y Doricel González Tovar, Titular de la Cédula de Identidad No. 21.429.347, MANIFESTÓ NO SABER LEER PERO SI SABE ESCRIBIR SU NOMBRE, domiciliado en Colinas de Bello Monte, Calle Monagas, entrando por los Fiscales, cerca de la Cauchera, Casa S/N, al frente del Abasto Cristo Rey, Punta Gorda, Municipio Simón Bolívar, del Estado Zulia, teléfono 0426 7252292; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, de conformidad con lo previsto 470 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano .....