REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

CAUSA N° 2C-2949-09 DECISION Nº 335-10


Visto el escrito que cursa al folio cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52), cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) de la presente causa interpuesto por la Defensora Publica N° 1 (E) Especializada, ABOG. MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ, en su carácter de defensora del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a quien según el libro de entrada y salidas de causa (L1) llevado por este Tribunal, se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de DIANELLY LISSET IPUANA BARROSO, asistido por la ABOG. MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ, la cual consigna acta de entrevista tomada al adolescente por ante dicha Defensoria, constancia de permiso operacional, así como copia fotostática de la cedula de identidad del imputado, ya que el adolescente ha dado fiel cumplimiento a sus presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Agosto del año 2009.

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en relación al anterior pedimento observa:

Tal como se constata del libro de entrada y salida de causas (L1) llevado por este Tribunal, en fecha Dieciséis (16) de Agosto del año 2009, se recibió procedente de la Fiscalía 31del Ministerio Público, escrito de presentación de imputados, fecha en la cual este Tribunal, acordó que la presente causa se siguiera por las vías del procedimiento ordinario e impuso al adolescente imputado, la Detención Preventiva, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en la misma fecha en decisión N° 301-09, se decreto la aplicación de las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia presentarse el imputado ante este despacho, una vez cada treinta (30) días ante el sistema.

Ahora bien, en razón de lo anterior, el tribunal procedió a constatar que en efecto el anterior imputado estuviere cumpliendo con el régimen de presentaciones estipulado en la audiencia de presentación, de fecha 16-08-2009, evidenciándose que ciertamente el mismo ha cumplido y ha acudido puntualmente a sus presentaciones.

En este sentido, toda vez que la medida que actualmente pesa sobre el adolescente imputado de autos, de alguna manera le restringe su libertad, así mismo, tomándose en cuenta que el citado joven ha dado cumplimiento a sus presentaciones, siendo que hasta los actuales momentos, no se ha presentado acto conclusivo alguno en contra del mismo, tomándose en cuenta además el principio de afirmación de libertad del cual nos habla el artículo 9 de la norma adjetiva penal, según el cual las disposiciones que restringen la libertad u otros derechos del imputado tienen carácter excepcional, los cuales son de interpretación restrictiva y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta, lo que está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem, el cual trata del principio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 264 del mismo instrumento normativo, aplicables estas normas ut supra indicadas por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, este Tribunal, considera que en el presente caso se justifica el AMPLIARSE o EXTENDERSE el lapso de presentaciones del adolescente de autos a cada sesenta (60) días, de modo que la libertad del mismo se vea restringida en el menor grado posible.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, comenzándose las presentaciones cada sesenta (60) días, a partir de la próxima presentación del adolescente ante la sede de este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, manteniéndose vigente la medida cautelar contenida en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta por este Tribunal al adolescente en fecha Dieciséis (16) de Agosto del año 2009.
SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 175, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 537 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES

DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ