REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, veinticinco (25) de Agosto de 2010.
200º y 151º
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº M-173-2010
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADOR
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. NEYDUTH RAMOS
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
DEFENSOR: ABOG. ZORAIDA RODRÍGUEZ
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, veinticinco (25) de Agosto de 2010 siendo las cuatro y quince (04:15 PM), horas de la tarde, se recibieron actuaciones por parte de la Fiscalia Decimosexto del Ministerio Público; constante de treinta y un (31) folios útiles, numero de causa a de Fiscalia 24-F16-1890-10; a objeto que sea oído de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Désele entrada, numérese, provéase de conformidad, en consecuencia, se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente: SE OMITE IDENTIDAD, presentación hecha por el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, abogado NEIDUTH RAMOS. El adolescente presente manifestó que designaba como su defensor Público al abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ, Defensora Pública para el área de la LOPNA, quien estando presente aceptó el carguen él recaído y prestó el juramento de Ley. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, soltero, de 13 años de edad, sin ocupación, natural de Santa Cruz del Zulia, hijo de Luis Maestre y de Maria Zoraca, indocumentado, residenciado en el sector Hogar San José, calle y casa sin número, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, antes identificado; quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en fecha 24 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 06:40 minutos de la tarde, cuando los funcionarios realizando labores de patrullaje, realizando recorrido por las adyacencias de calle dos de l Barrio Monte Claro, entre las avenidas 54 y 5 de la localidad de Santa Bárbara de Zulia, cuando avistaron a a un ciudadano y a un adolescente que tomaron actitud nerviosa e inmediatamente voltearon hacia la parte trasera de sus personas haciéndoles señas a otros dos ciudadanos que se encontraban cerca de ellos y en vista de esta actitud el ciudadano que se encontraba junto al adolescente emprendió veloz huída por lo que procedieron los efectivos a someter a los dos ciudadanos y al adolescente a quienes de conformidad con el 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a pegarlos a la pared de una vivienda y a realizarles una revisión corporal a uno de los ciudadanos que portaba una franela de color negro con pantalón Blue jeans prelavado y unas cholas de color azul al realizarle la revisión de le localizó en el bolsillo trasero del lado derecho de su pantalón una bolsa de material sintético traslucido contentiva en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga de denominada cocaína quien quedó identificado como lexis Ramon Rojas Sanchez, plenamente identificado en actas, a quien se le leyeron sus derechos, seguidamente se le realizó una revisión corporal al segundo ciudadano que portaba un una franela de color blanco; negro y gris a rayas en la parte posterior del hombro con estampados de color negro y azul un jeans prelavado y unas sandalias de cuero marron a quien se le incautó entre sus genitales una bolsa de material sintético con similares características a la que s ele incautó al anterior mencionado, contentivo de polvo característico similares mencionado anteriormente, quedó identificado como Eliecer Duiran Guerrero plenamente identificado e actas, asimismo, se le realizó una revisión corporal al adolescente a quien no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico procediendo igualemnte a leerle los derechos, quien quedo identifico como anteriormente se identificó, siendo aprehendido y a la orden del Ministerio Público, en consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente al ciudadano adolescente, por la presunta participación del delito de DISTRIBUCIÓN SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADOR previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra C) presentación ante este digno Tribunal, solicitando igualmente se siga con el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta.
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que sur silencio no le perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, soltero, de 13 años de edad, sin ocupación, natural de Santa Cruz del Zulia, hijo de Luis Maestre y de Maria Zoraca, indocumentado, residenciado en el sector Hogar San José, calle y casa sin número, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Obtenida la respuesta y datos regulares, el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y se acoge al precepto constitucional.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor público del adolescente, quien expuso: “Niego rechazo, y contradigo lo expuesto por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, ya que en ningún momento le fue incautado sustancias ilícitas en su poder, solicito la libertad plena a mi defendido. Solicito se me expida copia simple de las actas que conforman la presente causa. Es Todo”. Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación y visto el pedimento de la representación fiscal y en virtud de que al adolescente no le fue incautado ninguna evidencia de interés criminalísticos como lo exponen los Funcionarios Policiales en su acta policial es por lo que este juzgador considera procedente el pedimento de la Defensa, y le otorga la libertad plena al adolescente y se siga el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, todo ello por el interés del adolescente y que debe ser juzgado en libertad. es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado en actas; así mismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta la libertad plena e inmediata del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, a solicitud de la Defensa Pública. CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se acuerda proveer las copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa al Defensor Privado. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde de la tarde (04:50 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 54 y se oficio bajo el Nº 3370-110. Termino se leyó. Conformes firman.
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G,
El Fiscal del Ministerio Público,
Abog. Neiduth Ramos,
El Imputado adolescente,
SE OMITE IDENTIDAD,
El Defensor Público
Abog. Zoraida Rodriguez,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se Ofic. Bajo el No. 3370- ´110.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,