DISPOSITIVO:
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA HERNANDEZ GRATEROL, en contra de la entidad de trabajo BRILLO SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo del año 2013, bajo el número 45, tomo 761.
SEGUNDO: SE ORDENA a la entidad de trabajo BRILLO SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo del año 2013, bajo el número 45, tomo 761 cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa Nº 387 de fecha 30 de septiembre de 2009, Expediente Nº 042-09-01-002.....