LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO NÚMERO VH01-X-2015-000016
ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2015-000405
SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN
El día dieciocho (18) de junio de 2015, se recibieron estas actuaciones procedentes del TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Marlene ROJAS DE SIU, en su condición de Juez a cargo del referido Tribunal, en el juicio contra la sociedad mercantil CONTENEDORES DE ALIMENTOS C.A. (CONTALCA), seguido por el ciudadano Armando José RAMÍREZ GARCÍA, quien interpuso demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, por lo que estando en tiempo oportuno para resolver, esta Superioridad lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa en fecha 17 de junio de 2015, fundamentando su inhibición en los siguientes términos:
“…por ser la mía la condición de cuñada del ciudadano FREDDY HECTOR SIU SILVA, titular de la cédula de identidad No.3.112.947, quien tiene el carácter de Presidente y accionista de la sociedad mercantil CONTENEDORES DE ALIEMNTOS, C.A., hoy demandada, quien es hermano de mi cónyuge ARMANDO JOSÉ SIU SILVA, …. ”
Se determina que la Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrase incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente:
Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
… (omissis) …
Ahora bien, considera este Tribunal de Alzada, que de lo anteriormente expuesto por la Juez que plantea la inhibición, da cumplimiento con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al proyectar un hecho, que podría afectar los derechos constitucionales que tienen los justiciables a obtener una justicia imparcial, responsable y transparente.
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se observa que la Juez inhibida, consigna un ejemplar del acta de matrimonio que la une a su cónyuge Armando José SIU SILVA, y si bien no existe probanza alguna que demuestre que éste sea hermano del ciudadano Freddy Héctor SIU SILVA y que este sea el Presidente de la entidad de trabajo demandada, los dichos de la juez que planeta la inhibición merecen fe, sobre todo por tratarse de un apellido de origen oriental que no es común en nuestro medio, por lo cual, la existencia de dichos apellidos en la combinación presentada, Siu Silva, es aún más difícil que coincida en personas que no lleven tal parentesco, por lo cual se determina que la Juez se inhibe, por encontrarse incursa en una causal que se encuentra tipificada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 1, puesto que cuñado, según la Real Academia de la Lengua Española, (Del lat. cognātus), significa:
“ 1.m. yf. Hermano del cónyuge.
2. m. y f. Cónyuge del hermano.
3. m. y f. concuñado (‖ cónyuge de alguien respecto del cónyuge de otra persona hermana de aquel).
4. m. y f. Am.U. como fórmula de tratamiento afectivo para dirigirse a los amigos.
5. m. y f.ant. Pariente por afinidad, en cualquier grado.”
lo que implica, al ser hermano del cónyuge, que el cuñado es pariente por afinidad en el segundo grado, lo cual encuadra perfectamente en el supuesto de hecho de la norma contenida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, atendiendo al impedimento argumentado, cuya comprobación consta objetivamente de los elementos anteriormente referidos, (Sentencia Sala Constitucional 1175 del 23 de noviembre de 2010) este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Marlene ROJAS DE SIU, en su condición de Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para conocer del juicio intentado por Armando José RAMÍREZ GARCÍA contra CONTENEDORES DE ALIMENTOS C.A. y el ciudadano Wilsor MUSCUS, y la aparta del conocimiento del mismo.-
SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Juez inhibida, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la publicación de la presente decisión.
SE ORDENA remitir el asunto principal conjuntamente con la pieza de inhibición a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su distribución entre los jueces de sustanciación, mediación y ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, excluyendo ala Juez inhibido, y ulterior continuación de la causa en primera instancia, en fase de sustanciación..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-REMÍTASE.
Dada en Maracaibo a veinticinco (25) de junio de dos mil quince. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
L.S. (FDO.)
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Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,
(FDO.)
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ANGÉLICA FERNÁNDEZ PÉREZ
Publicada en su fecha siendo las 10:43 horas, quedando registrada bajo el No. PJ0152015000088
La Secretaria,
L.S. (FDO.)
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ANGÉLICA FERNÁNDEZ PÉREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE
205º Y 156º
ASUNTO: VH01-X-2015-000016
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANGÉLICA FERNÁNDEZ PÉREZ, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.
ANGÉLICA FERNÁNDEZ PÉREZ
SECRETARIA
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