REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veinticinco (25) de Junio de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000292


Parte Beneficiaria: ALEXANDER FRANCISCO PEROZO NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.626.735, domiciliado en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: JULIO AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.730.


Parte Consignante: METALMEINCA, C.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: LILA AVILEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.086.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 25 de Junio 2015, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de la renuncia de lapso realizado por las partes, el cual fue acordado por este Tribunal, compareció el ciudadano ALEXANDER FRANCISCO PEROZO NAVARRO titular de cédula de identidad número V- 19.626.735 asistido por el abogado en ejercicio JULIO AÑEZ, así como la abogada en ejercicio LILA AVILEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada METALMEINCA, C.A., tal como se encuentra acreditada en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 223.560,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, discriminados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 23.560 por motivo de pago de prestaciones sociales cancelada mediante cheque no endosable número 00034109 girado en contra de la entidad bancaria BANCO BANESCO de fecha: 13-02-2015 a nombre de la parte beneficiaria y la cantidad de Bs. 200.000 por motivo de pago por reclamo de reenganche y pago de salario caídos declarado con lugar mediante providencia administrativa número 103-2014 de fecha: 25-11-2014, el cual incluye el pago de los salarios caídos y la diferencia de las prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la relación de trabajo, por el tiempo transcurrido durante el procedimiento, cancelada mediante cheque de gerencia número 06212907 girado en contra de la entidad bancaria BANCO EXTERIOR de fecha: 22-06-2015 a nombre de la parte beneficiaria, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos discriminados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano ALEXANDER FRANCISCO PEROZO NAVARRO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Así mismo se deja constancia que las partes consignaron anexos constante de Un (01) folio útil correspondiente a copia fotostática de cheque cancelado a la parte beneficiaria en este acto, el cual se ordena agregar las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE






APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:




Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.-
ASUNTO: VP21-S-2015-000292
Resolución Número: PJ0012015000128
Numero de Asiento Diario: