Así las cosas, observa este Juzgador que en el decreto intimatorio proferido en fecha 15 de diciembre de 2010, se intimó a la parte demandada a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 378.000,00), que comprendía la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), por concepto de capital, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 15.000,oo) por concepto de costos calculados la 5% por ciento sobre el capital de la demanda y la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 63.000,00) por concepto de honorarios profesionales calculado al 20% sobre el valor de la demandada, siendo entregado al actor en virtud de la ejecución forzosa, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 378.000,00), que fueran embargados preventivamente, por lo que, siendo que los costos y costas procesales, fueron previamente calculados en el decreto intimatorio, contra lo cual no se ejerció recurso alguno, y.....