El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GERARDO ANTONIO QUINTERO ARCEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.712.333, soltero, sobre un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x4, Placa Nueva Esparta OAA36V, Año 1.998, Tipo Sport Wagon, Color Verde, Clase Camioneta, Serial de Motor OWV313015, Serial de Carrocería 8ZNDT13WOWV313015, Uso Particular, Capacidad 5 puestos.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídic.....