REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-002930
ASUNTO : OP01-P-2010-002930

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: YORME JOSE BERMUDEZ QUIJADA, Venezolano, natural de Porlamar, de 25 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.550.716, nacido en fecha 1020-01-1987, domiciliado en Calle La Playa, Los Cocos, Municipio Mariño.
DEFENSA: Abg. JEANNETTE MIRANDA, en su carácter de Defensora Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERATHY SALAZAR, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente,
Habiéndose efectuado el día de hoy, la presente audiencia y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados YORME JOSE BERMUDEZ QUIJADA, podrían llegar a ser autores o participes del hecho atribuido, los cuales dimanan de: DECLARACIÓN de LOURDES MARIA SALAZAR HERNANDEZ, - INSPECCIÓN TÉCNICA, número 3178 de fecha 31-12-2009 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del sitio del suceso, INSPECCIÓN TECNICA al cadáver N° 3179 de fecha 31-12-2009 practicada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del cadáver y de sus heridas, ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana VIRGELYS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, C.I. 19.435.167, LEVATAMIENTO DE CADÁVER, de VICTOR ALFONSO MORENO SALAZAR suscrito por el Dr. MIGUE SANCHEZ medico forense adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-073-LRC-249-B-111-10 de fecha 25-03-2010 practicado a los fragmentos de plomo un taco y una posta extraído del cuerpo del occiso TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados YORME JOSE BERMUDEZ QUIJADA de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en consideración la magnitud del daño causado, la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso y la forma como sucedieron los hechos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que es procedente imponer para el ciudadano imputado YORME JOSE BERMUDEZ QUIJADA una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, asigna como sitio de reclusión para el Internado Judicial de la Región Insular. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: En cuanto a solicitud de copias realizada por la defensa privada, la misma se acuerda expedir por secretaria. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que faltan actuaciones por practicar. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 11:50 horas de la mañana, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03

ABG JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. LJUIGGY DIAZ NARANJO

3:53 PM