Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JUAN EVANGELISTA CHIRINO, a los ciudadanos CARMEN TULIA MEDINA DE CHIRINO, JUAN CARLOS CHIRINO MEDINA, JULIO CESAR CHIRINO MEDINA, JOSÉ LEONARDO CHIRINO MEDINA, MAYELA VICTORIA CHIRINO MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.569.217, 9.718.698, 8.506.931, 9.340.816, y 12.404.444, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cinco (5) juegos .....