REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de abril de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.742.303, asistida por el profesional del derecho, ciudadano EVANAN BERMUDEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.741.519, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 103.259 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana GLADYS JOSEFINA LINARES, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano EVANAN BERMUDEZ MARIN, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tiene ella como única y universal heredera de su causante ENRIQUETA LINARES BARRIOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.693.622, quien falleció en fecha 26 de noviembre de 2010 en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante ENRIQUETA LINARES BARRIOS, signada con el N° 789, Libro 04, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de diciembre de 2010; 2) Inexistencia de partida de nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA LINARES, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 2011; 3) Copia simple de partida de nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA LINARES, signada con el N° 1053, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 04 de diciembre de 1987; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 2011; 5) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana GLADYS JOSEFINA LINARES y de la causante ENRIQUETA LINAREZ BARRIOS y 6) Datos filiatorios de la ciudadana GLADYS JOSEFINA LINARES, expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia (SAIME), en fecha 14 de abril de 2011. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos de la causante ENRIQUETA LINAREZ BARRIOS, a la ciudadana GLADYS JOSEFINA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.742.303. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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