REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de abril de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana CARMEN TULIA MEDINA DE CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.569.217, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana JOCELIN PRIETO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.216.041, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 67.670 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana CARMEN TULIA MEDINA DE CHIRINO, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana JOCELIN PRIETO MARTÍNEZ, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hijos ciudadanos JUAN CARLOS CHIRINO MEDINA, JULIO CESAR CHIRINO MEDINA, JOSE LEONARDO CHIRINO MEDINA y MAYELA VICTORIA CHIRINO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.718.698, 8.506.931, 9.340.816 y 12.404.444, respectivamente y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante JUAN EVANGELISTA CHIRINO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 740.719, quien falleció en fecha 11 de marzo de 2011, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JUAN EVANGELISTA CHIRINO, signada con el N° 100, Libro 01, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 2011; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio de la ciudadana CARMEN MEDINA GOMEZ y JUAN EVANGELISTA CHIRINO, signada con el N° 353, folios 182 y 183, año 1964, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo de 2011; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS CHIRINO MEDINA, signada con el N° 772, Libro 02, año 1967, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 2011; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR CHIRINO MEDINA signada con el N° 1282, Libro 04, año 1978, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 2011; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ LEONARDO CHIRINO MEDINA, signada con el N° 778, Libro 02, año 1971, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 2011; 6) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAYELA VICTORIA CHIRINO MEDINA, signada con el N° 320, año 1974, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 2011; 7) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 2011 y 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN TULIA MEDINA DE CHIRINO, JUAN CARLOS CHIRINO MEDINA, JULIO CESAR CHIRINO MEDINA, JOSÉ LEONARDO CHIRINO MEDINA, MAYELA VICTORIA CHIRINO MEDINA y del causante JUAN EVANGELISTA CHIRINO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JUAN EVANGELISTA CHIRINO, a los ciudadanos CARMEN TULIA MEDINA DE CHIRINO, JUAN CARLOS CHIRINO MEDINA, JULIO CESAR CHIRINO MEDINA, JOSÉ LEONARDO CHIRINO MEDINA, MAYELA VICTORIA CHIRINO MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.569.217, 9.718.698, 8.506.931, 9.340.816, y 12.404.444, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cinco (5) juegos de copia certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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