REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de abril de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana VIRGINIA CAROLINA SÁNCHEZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.382.427, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano JAIME DÍAZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 53.564 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana VIRGINIA CAROLINA SÁNCHEZ AMAYA, asistida por el profesional del derecho, ciudadano JAIME DÍAZ, antes identificados, que le sea declarado los derechos que tiene ella como única y universal heredera de su causante CARMEN VIRGINIA AMAYA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.807.006, quien falleció en fecha 03 de junio de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante CARMEN VIRGINIA AMAYA, signada con el N° 859, Libro 2, año 2010, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2011; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VIRGINIA CAROLINA SÁNCHEZ AMAYA, signada con el N° 410, año 1987, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2011; 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de abril de 2011 y 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana VIRGINIA CAROLINA SÁNCHEZ AMAYA y de la causante CARMEN VIRGINIA AMAYA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos de la causante CARMEN VIRGINIA AMAYA, a la ciudadana VIRGINIA CAROLINA SÁNCHEZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.382.427, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cinco (5) juegos de copia certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.