REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-821

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JOSÉ DE JESÚS FEREIRA MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.508.549, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana ENNA VARGAS TABORDA DE VAZQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9003, y de igual domicilio, solicitó sea declarado él como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus TERESITA DEL CONSUELO RINCÓN DE FEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.656.655, quién falleció el día catorce (14) de enero de dos mil once (2011).

Manifestó ser el esposo de la de cujus TERESITA DEL CONSUELO RINCÓN DE FEREIRA, y que ellos no procrearon hijos.

Se acompañó a la solicitud copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ DE JESÚS FEREIRA MOLERO; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana TERESITA DEL CONSUELO RINCÓN DE FEREIRA; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana TERESITA DEL CONSUELO RINCÓN DE FEREIRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, signada con el N° 032; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS FEREIRA MOLERO y TERESITA DEL CONSUELO RINCÓN DE FEREIRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1172; Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24/03/2011.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, ciudadano JOSÉ DE JESÚS FEREIRA MOLERO, y la causante TERESITA DEL CONSUELO RINCÓN DE FEREIRA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus TERESITA DEL CONSUELO RINCÓN DE FEREIRA al ciudadano JOSÉ DE JESÚS FEREIRA MOLERO en su condición de cónyuge. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Temporal,

Mgs. MARIA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 70- 2011.-
La Secretaria,
MAPH/mef.