"PRIMERO: SIN LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de los hermanos "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, en consecuencia se acuerda la REINTEGRACIÓN de los referidos hermanos con sus progenitores, ciudadanos, VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ y LUIS MIGUEL DONI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nro: V-18.549.264 V- V-19.318.247, respectivamente, quienes deberán ejercer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA DE SUS HIJOS, entendida como lo establece el artículo 358 de la LOPNNA, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como aplicar los correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, ga.....