REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : OP02-V-2013-000294
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TUBORES DE ESTE ESTADO.
DEMANDADOS: VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ y LUIS MIGUEL DONI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nro: V-18.549.264 V- V-19.318.247, respectivamente.
HERMANOS: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 22 de Mayo de 2013, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, procedente del Consejo de Protección del Municipio Tubores de este estado, a favor de los hermanos de autos, desprendiéndose de las actas administrativas que la progenitora de los hermanos de autos, los había quemado en sus partes pubicas con una cucharilla caliente, para que no se hicieran mas pipi en la cama; en tal sentido, el órgano administrativo dicto medida de abrigo provisional a favor de los referidos hermanos, para ser ejecutada en la entidad de atención “Doña Lilia de Tovar”.

El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección; dictándose en fecha 28 de Mayo de 2013, auto de admisión y se ordeno la notificación de los demandados y de la Representación Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha, se dicto Medida de Colocación Familiar Provisional, a favor de los hermanos de autos, para ser ejecutada en la entidad de atención “Doña Lilia de Tovar”. Consta de actas que en fecha 04 de Junio de 2013, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia que la notificación de los ciudadanos VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ y LUIS MIGUEL DONI HERNANDEZ, se efectuó en los términos establecidos en las mismas. Asimismo, en fecha 03 de Julio de 2013, la Secretaria dejo constancia que el día 01-07-2013, había vencido el lapso probatorio concedido a las partes intervinientes en el procedimiento.

El día 17 de Junio de 2013, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS MIGUEL DONI HERNANDEZ, asistido por la Defensora Pública Segunda de este estado, de la ciudadana VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto Suplente, de la ciudadana YESENIA JOSEFINA HERNÁNDEZ CARABALLO, abuela paterna, y la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; quienes sostuvieron conversaciones con la Jueza y se dieron orientaciones a los progenitores; sin embargo, se considero pertinente prolongar la presente para el día 18 de Junio de 2013, oportunidad en la cual se garantizo a los niños de autos, su derecho a opinar y ser oídos, de conformidad con los establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. La audiencia fue nuevamente prolongada en dos nuevas oportunidades, siendo la ultima prolongación en fecha 25 de Septiembre de 2013, oportunidad en la cual fueron analizados los elementos probatorios que constan de autos, y siendo que no se requería de ningún otro elemento de prueba, se dio por finalizada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, cabe destacar que en el transcurso de la celebración de la fase de sustanciación, se ordeno el egreso definitivo de los hermanos de autos, de la entidad de atención y se dicto medida de colocación familiar para ser ejecutada en el hogar de sus abuela paterna, ciudadana YESENIA JOSEFINA HERNÁNDEZ CARABALLO. Concluida la fase de sustanciación, se ordeno la remisión del mismo al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, para lo cual se oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que se realizara la itineración del presente asunto al referido Tribunal.

Mediante auto dictado en fecha 07 de Octubre de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio. Dicha audiencia fue iniciada en fecha 28 de Enero de 2014, de conformidad con los parámetros establecidos en el articulo 484 de la LOPNNA, oportunidad en la cual, el Tribunal de Juicio acordó dictar un Régimen de Convivencia Familiar Supervisado entre los hermanos de autos y su progenitora; asimismo, fueron requeridos nuevos elementos probatorios, pertinentes en el presente caso, a considerar para la definitiva. En fecha 13 de Marzo de 2015, concluido el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado y constando en autos todos los elementos probatorios requeridos, tuvo lugar la prolongación de la audiencia de juicio, difiriéndose para el día 17 de Marzo de 2015, la conclusión de la evacuación de las pruebas y dictándose la dispositiva del fallo.

II.- DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACIÓN

Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe analizar las pruebas presentadas, de la siguiente manera:

APORTADAS POR EL CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO TUBORES

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1) Copias certificadas del Expediente Administrativo Nº 2031-13 llevado por el Consejo de Protección del Municipio Tubores, a favor de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” en virtud de la denuncia formulada en fecha 18-04-2013, por la Defensa Escolar, con ocasión al acta suscrita en fecha 17-04-2013, por la Directiva y el Personal Docente (Sala Uno y Sala Tres) del Centro de Educación Guayacán del Norte, mediante la cual se dejo constancia que la docente de la Sala Tres, ciudadana Carmen Sandoval, había observado al niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
con una herida en la pierna, indicando el niño que su madre lo había quemado con un a cuchara caliente para que no se hiciera pipi en la cama, al igual que a su hermanito “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”quien cursaba estudios en la Sala Uno de la misma institución educativa. En tal sentido, de las actuaciones realizadas por el Órgano Administrativo se considera oportuno de apreciar las siguientes:

1.1) Acta de Nacimiento del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” (Folio 10). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, por cuanto la misma no fue impugnada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

1.2) Acta de Nacimiento del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”suscrita por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nº 1023, tomo 5, de 1 folio en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al primer trimestre del año 2009; en la cual se evidencia que el referido niño nació en fecha 13-03-2009 y que es hijo de los ciudadanos LUIS MIGUEL DONI HERNANDEZ y VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ. (Folio 09). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, por cuanto la misma no fue impugnada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

1.3) Medida de Protección de Abrigo suscrita en fecha 18-04-2013, por el Consejo de Protección, a favor de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” para ser ejecutada en la Entidad de Atención Doña Lilia de Tovar. La misma es concatenada con Medida de Protección de Separación del Entono, suscrita en fecha 22-04-2013 por el referido Consejo de Protección, ordenándose a la ciudadana VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ, la separación del entorno de sus “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, no pudiendo acercarse a una distancia de 30 metros de donde se encuentren los referidos niños y hasta tanto cumpliese cabalmente la Medida de Tratamiento Psiquiátrico a realizarse en el Departamento Psiquiátrico del Hospital Tipo I Dr. Armando Mata Sánchez, Distrito Sanitario N° 4 de Punta de Piedra; e igualmente, se recibiera pronunciamiento por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado, a donde se elevo la denuncia por maltratos, tortura y trato cruel, mediante oficio suscrito en fecha 25-04-2013 por el referido Consejo de Protección. (Folios 20 y 29). A dichas Medidas de Protección se le otorga pleno valor probatorio por ser “documentos públicos administrativos”, las cuales se caracterizan porque las mismas son emanadas de funcionarios competentes, en el caso concreto, actuando en el ejercicio de sus funciones establecidas en la LOPNNA, y por ende gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, asimismo las mismas no fueron tachadas ni impugnadas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

1.4) Tarjeta de Vacunación de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” en las cuales se evidencian las vacunas aplicadas a los niños, así como el nombre de su progenitora, ciudadana VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ. (Folios 15 y 16). Esta Juzgadora observa que dichas documentales son privadas emanadas de terceros que no son parte en el juicio ni causantes del mismo, las cuales no fueron ratificadas conforme lo consagra el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no fueron impugnadas ni rechazadas, por lo que se apreciaran conforme a las reglas de la libre convicción razonada y la sana critica.

1.5) Comunicación suscrita en fecha 17-04-2013 por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado, mediante la cual remitieron al ciudadano LUIS MIGUEL DONI HERNANDEZ, quien había detallado y repudio los acontecimientos relacionados con sus hijos, los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”manifestando preocupación por la medida dictada a favor de los niños; señalando igualmente, que desconocía los hechos contra sus hijos, ya que por su trabajo viajaba constantemente, confiando el bienestar de sus hijos a la progenitora, ciudadana VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ; en tal sentido, solicito la evaluación psicológica de la madre, así como la separación del entorno de la madre respecto a los mencionados niños. (Folio 17). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por ser “documento público administrativo”, a la probanza que antecede, por la misma es emanada terceros adscritos a un órgano administrativo de protección, y gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, asimismo el mismo no fue tachado ni impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

1.6) Informes Psicológicos, suscritos en el mes de Abril de 2013 por la Psicóloga adscrita a la Entidad de Atención Doña Lilia de Tovar, los cuales fueron practicados a los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”quienes ingresaron a dicha entidad en fecha 18-04-2013. De los mismos se pueden apreciar las siguientes conclusiones y recomendaciones: En relación al niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
: Se trata de un niño de apariencia sana y agradable, que rinde acorde con su grupo de edad a nivel de razonamiento concreto, no obstante presenta rasgos significativos de inmadurez perceptual (compromiso neurológico) ansioso y agresivo en su actitud social, con dificultad para integrarse y establecer un adecuado contactó con el entorno. Se recomienda realizarse una evaluación neurológica a fin de descartar y/o diagnosticar cuadro de déficit de atención con hiperactividad. Evaluación medica forense, para verificar tipo de maltrato (físico sexual). Apoyo psicopedagógico para orientar y desarrollar atención y concentración. Reintegrarlo a su escolaridad a fin de no violar su derecho a la educación. Reintegrarlo a su grupo familiar extendido: abuelos maternos, y/o paternos, a fin de evitar mayores daños psicosociales y no interferir en su sentido de pertenencia. Apoyo psiquiátrico a la madre para determinar origen de conductas depresivas y agresivas que afectan su rol y responsabilidad de madre. En relación al niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”: Se trata de un niño de apariencia sana y agradable, que se desenvuelve a nivel de coordinación motora gruesa y fina dentro de lo esperado para su edad, con un nivel de pensamiento concreto, inmaduro a nivel socio-emocional, iniciado en el apresto pedagógico. Se recomienda reintegrarlo dentro de su grupo familiar consanguíneo extendido, sus abuelos maternos, y/o paternos, a fin de evitar minar su desarrollo psico-socio-emocional y alternar su sentido de pertenencia. Reintegrarlo a la mayor brevedad posible a su escolaridad regular, a fin de evitar violentar su derecho a la educación. Se sugiere evaluación física forense para descartar maltrato físico, físico-sexual. Importante, se sugiere evaluación y tratamiento de la madre para diagnosticar si existe alguna dolencia psicosomática que altera su comportamiento y afecta su rol y responsabilidad como madre. (Folios 34 al 37). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por ser “documento público administrativo”, a la probanza que antecede, por la misma es emanada tercero experto en el área psicológica, adscritos a un órgano administrativo de protección, y gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, asimismo el mismo no fue tachado ni impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

1.7) Informe Socio – Económico suscrito por la Trabajadora Social adscrito al Consejo Comunal El Progreso II del Municipio Díaz de este estado, el cual fue practicado en el hogar de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE GOMEZ DE BARRETO, abuela materna de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”Del mismo se pueden apreciar las siguientes recomendaciones: En vista de la situación en que se encuentran los hermanitos DONI BARRETO, en situación de Abrigo, y sus Abuelos Maternos están dispuestos a darle la Atención que estos Ameritan queda de los miembros del Consejo de Protección del Municipio Tubores, que se estudie la posibilidad de revocar la Medida en Entidad de Atención, a Colocación Familiar, en su Grupo Familiar Materno, ya que estos gozan de buenas relaciones personales dentro de la comunidad. (Folios 39 y 40). Esta Juzgadora observa la probanza que antecede es privadas emanada de un Consejo Comunal, tercero experto en el área de trabajo social que no es parte en el juicio ni causante del mismo, la cual no fue ratificada conforme lo consagra el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no fue impugnada ni rechazada, por lo que se apreciara conforme a las reglas de la libre convicción razonada y la sana critica.

2) Informe Psicológico, suscrito en fecha 20-05-2013 por la Psicóloga adscrita al Hospital Tipo I Dr. Armando Mata Sánchez, Distrito Sanitario N° 4 de Punta de Piedra, el cual fue practicado a la ciudadana VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ, madre biológica de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” Del mismo se pueden apreciar las siguientes conclusiones: Adulta de 25 años de edad, madre de tres hijos, quien presenta fuerte ansiedad ante la separación de los mismos posteriores a episodio de maltrato intrafamiliar con las consecuencias de una medida de alejamiento y protección de los mismos hacia ella. Impresiona funcionamiento intelectual normal con ciertas alteraciones sensoperceptivas y emocionalmente extraña a sus hijos, ya que refleja a través de las pruebas y entrevista que son la motivación de su vida. Se recomienda mantener control psicológico y psiquiátrico. Retirar medida de alejamiento de sus hijos y la posibilidad de que asuma los cuidados de los mismos con la supervisión necesaria en estos casos. Ingresar junto con su pareja a un taller (Escuela para Padres) para practicar herramientas que faciliten el manejo adecuado de límites y normas para sus hijos o mantener terapia psicológica para orientar al respecto. Solicitar evaluación psicológica al niño Luís Alejandro para descartar cualquier trastorno que este afectando su conducta. (Folios 101 al 103). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por ser documento privado, a la probanza que antecede, la misma es emanada tercero experto en el área de psicología empleado a una Unidad Hospitalaria adscrito al Ministerio Popular para la Salud, asimismo el mismo no fue tachado ni impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3) Informe Psiquiátrico suscrito en fecha 22-05-2013 por el Psiquiatra adscrito al Hospital Tipo I Dr. Armando Mata Sánchez, Distrito Sanitario N° 4 de Punta de Piedra, el cual fue practicado a la ciudadana VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ, madre biológica de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”presentando una impresión diagnostica de trastorno intrafamiliar, trastorno de ansiedad generalizada, trastorno disritmico anormal EEQ: Electroencefalograma de fecha 10-05-2013) y régimen de guardia y custodia infantil. Del mismo se pueden apreciar las siguientes recomendaciones y conclusiones: La paciente debe permanecer en tratamiento y control psiquiátrico para apoyo de su curso. Cambio y remoción ambiental del niño al termino del periodo escolara, por existir diferencia y mala comunicación entre la maestra de Luís Alejandro y su madre. Indagar los motivos del sobre nombre “Boca de Campana” al niño Luís Alejandro por “chupar el dedo” ya que representa un maltrato psicológico y perturbar el desarrollo sano del mismo. El análisis de situación y las pruebas psicológicas emitidas por la licenciada Gabriela Tineo refleja un nivel funcional intelectual y operativo dentro de límites normales. Es llamativo y destaca la dedicación exclusiva del tiempo que la madre Vilisbeth Barreto prodiga a la atención de su hogar y sus hijos. Se concluyo que en los actuales momentos no existen signos graves, que impidan a la paciente Vilisbeth Barreto en el desempeño de sus funciones y labores cotidianas en el hogar. (Folios 104 al 106). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por ser documento privado, a la probanza que antecede, la misma es emanada tercero experto en el área de psiquiatría empleado a una Unidad Hospitalaria adscrito al Ministerio Popular para la Salud, asimismo el mismo no fue tachado ni impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3) Copia Certificada del Expediente Fiscal N° 183615-2013, del cual es importante valorar las siguientes actuaciones:

3.1) Decreto de Archivo Fiscal, suscrito en fecha 23/09/2013, por la Fiscal Novena del Ministerio Público.

3.2) Acta de Reapertura de Archivo Fiscal, suscrito en fecha 06/06/2014, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público. (Folios 24 al 72, 2da pieza). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, por cuanto la misma no fue impugnada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

APORTADAS POR CASA ABRIGO “DOÑA LILIA DE TOVAR” (IAMENE):

PRUEBAS PERICIALES:

1) Informes Médicos suscritos por el Medico Pediatra Félix Campos, adscrito al Ambulatorio Rural Tipo III Dr. David Espinoza Rojas, los cuales fueron practicados a los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
, evidenciándose de los mismos, que luego de realizado el examen físico a cada uno de los referidos niños, se estableció que el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, era un niño clínicamente sano, necrológicamente activo y orientado; en relación al niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”presento una hernia umbilical, necrológicamente activo y orientado y se recomendó evaluación psicológica y de laboratorio. Los mismos estuvieron acompañados con exámenes médicos y de laboratorio. (Folio 223 al 228). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por ser “documento público administrativo”, a la probanza que antecede, por la misma es emanada tercero experto colaborador en el área de pediatría, de un órgano administrativo de protección, y gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, asimismo el mismo no fue tachado ni impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

REQUERIDA POR EL TRIBUNAL:

PRUEBA PERICIAL:

1) Informe Parcial Psicológico, suscrito en fecha 14-08-2013 por la Licenciada Maria Teresa Tovar, Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, el cual fue practicado a los ciudadanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”y a los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Del mismo se pueden apreciar las siguientes conclusiones y recomendaciones del equipo: “Los hermanos Doni Barreto se presentan a la entrevista como unos niño“cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” cariñosos, autónomos, con baja estructura normativa y de hábitos, Luís Alejandro posterior a su evaluación muestra adecuada integridad yoica, se muestra seguro, con curiosidad por explorar el ambiente. Su juego denota cooperación, es creativo y asume roles adecuados a su sexo. Se siente igualmente cercano a la figura de la madre y del padre, asumiendo el rol de figura de identificación de su hermano menor. Se aprecian indicadores evolutivos de hiperactividad, impulsividad acompañados de una carencia de estructura de hábitos y normas, que lo llevan por momentos a retar a la figura de autoridad. Muestra ansiedad de separación de sus figuras parentales verbalizando a la entrevistadora temor de retornar a la casa Abrigo. Al indagar sobre el manejo disciplinario de la madre percibe que fue autocrático, refiere un cambio en la conducta de la misma posterior a su salida de la Casa Abrigo. Vb. “Mi mamá antes me pegaba, ahora me regaña pero no me pega”. Respecto a este testimonio, el Psicólogo Cantón (2000) apunta que las características de personalidad del niño, su estado emocional, las expectativas o actitud general, factores temporales (como, por ejemplo, la duración y frecuencia del acontecimiento) y factores ambientales (por ejemplo, la claridad o ambigüedad del acontecimiento) pueden influir en la atención que presta el niño a un acontecimiento de este tipo y, por lo tanto, en su codificación. Los niños preescolares pueden explicar con gran cantidad de detalles, a pesar del tiempo transcurrido, un hecho familiar basándose en su propio recuerdo, sin los efectos de los guiones o de los estereotipos. En general, tienden a realizar descripciones breves de sus recuerdos, pero muy exactos, siendo más frecuentes los errores de omisión que los errores de emisión, o sea, no introducen información errónea, pero sí dejan de informar de detalles reales (Steward, 1993). “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”es una niño alerta, sensible, empático, con gran habilidad para recordar sucesos y personas. Se involucra afectivamente con rapidez y exhibe una gran cantidad de energía. Coopera durante la primera fase de evaluación y a medida que transcurre el tiempo desea tener mayor control de la situación y liderizar la actividad, si el adulto lo incentiva logra mantener su atención por períodos acordes a lo esperado para su edad. En el área afectiva, se muestra cauteloso en su relación con adultos no significativos, en la actualidad, presenta ansiedad de separación de su figura materna y conductas negativistas y de bajo control de impulsos al intentar establecerle normas o limites, esta actitud es una defensa ante una situación en la cual se siente vulnerable y prefiere evitar contactar, con sus sentimientos de tristeza y rabia. Posterior a la entrevista con los hermanos Doni, se puede evidenciar que estos presentan ciertos indicadores de haber sido eventualmente vulnerados física o psicológicamente por su figura materna en su manejo normativo, ya que hacen referencia a agresiones eventuales ante el mal comportamiento y muestran conductas de bajo control de impulsos en su intercambio social, lo que pudo haber traído como consecuencia la enuresis que es característica de una situación de ansiedad elevada y un manejo disciplinario autocrático. Sin embargo, no muestran indicadores o perfil de niños maltratados ya que no se muestran cautelosos con respecto al contacto físico con adultos, no se evidencia reacción de miedo hacia su figura materna o reacción hipervigilante y temerosa hacia la misma, no demostraron adaptación fácil al hogar de abrigo, por el contrario reaccionaron preguntando reiteradamente por sus padres y demás familiares. No han presentado dificultad de adaptación con otros niños. Su actitud es espontánea, segura y no presentan alteraciones en la alimentación y/o el sueño. El Sr. Luis Miguel Doni es un joven adulto de 25 años, quien se presenta puntualmente a la consulta, muestra disposición y colabora ante la entrevista y aplicación de las pruebas; sigue las instrucciones de forma adecuada. En la prueba de Bender se puede apreciar adecuada capacidad de planificación y organización, descartando la presencia de organicidad. A nivel del test de Wartegg y La Figura Humana aparecen los siguientes indicadores; debilidad en el contacto afectivo profundo y cierta contención de las emociones, presenta defensas emocionales altas con la finalidad de lograr una represión parcialmente exitosa de la ansiedad que puede producir dispersión, dificultad en la comunicación y conductas egocéntricas. En las pruebas se destacan elementos que reflejan adecuación de su autoimagen. Alta energía vital que se correlaciona con sus deseos de realización y necesidad de destacarse a través del cumplimiento de pautas sociales como base para alcanzar sus metas. No presenta alteraciones psicopatológicas que evidencien signos o síntomas de enfermedad mental que le impidan ejercer su rol de Padre. La Sra Vilibeth Barreto para el momento de la evaluación muestra una lucha interna para situarse en una posición central frente a si misma, con utilización de la evasión y racionalización como mecanismo de defensa ante sentimientos de minusvalía y autocrítica. Está centrada en su relación materno filial, muestra baja tolerancia a la frustración, niveles elevados de ansiedad, inquietud e interferencia afectiva que influyen en sus relaciones interpersonales y en su postura personal. Muestra indicadores depresivos vinculados a la situación que vive. Dependiente desde el punto de vista afectivo, reprime la hostilidad ante valores y normas sociales, pero aparecen indicadores de organicidad en sus pruebas correlacionados con su diagnóstico de irritabilidad cerebral que pueden llevarla a realizar conductas actino out en ausencia de la medicación adecuada. La Sra. Vilibeth Barreto presenta un trastorno ansioso, concomitante con indicadores depresivos y un cuadro médico de irritabilidad cerebral que puede generar conductas de bajo control de impulsos en momentos de alta demanda emocional. Requiere continuar su proceso de orientación psicológica y atención psiquiátrica para trabajar su historia de vida y brindar contención a sus hijos. La entrevistada señala que en la actualidad fue medicada por el Dr. Carlos García, psiquiatra, con Valcote y Rivotril, medicamentos para el control de la ansiedad y para el manejo de su irritabilidad cerebral, paralelamente continuará asistiendo al proceso terapéutico que inició hace tres meses con la Lic. Gabriela Tineo en el cual ha asistido a 12 citas. Su enfermedad actual, no le impide compartir con sus hijos siempre y cuando mantenga su seguimiento psiquiátrico para el control de su medicación y se comprometa a la asistencia del programa de escuela para padres que desarrolla la Fundación del niño al cual será referida, sin embargo, para ello requiere mantener acompañamiento y supervisión familiar cercana por un periodo aproximado de tres meses hasta que pueda realizarse una reevaluación psiquiátrica que señale la mejoría conductual con la administración de los medicamentos, ya que resultan sumamente delicadas las razones que dieron inicio a este asunto y por las que se dictaron las medidas de protección. La Sra. Doni no muestra en la entrevista las pautas o características descritas en la bibliografía psicológica de las madres maltratadoras reiteradas, que suelen describir las lesiones de sus hijos como autoinflingidas sin aceptar su responsabilidad sobre las mismas, estas madres usualmente se retrasan en la atención médica de sus hijos con pocos sentimientos de culpa, cambian frecuentemente de pediatra, centro de salud para la atención sanitaria del niño y relatan una historia inaceptable, discordante o contradictoria respecto al tipo y la intensidad de las lesiones, soliendo percibir a sus hijos de manera significativamente negativa. La Sra. Doni por el contrario muestra aceptación de su manejo conductual inadecuado, sentimientos de culpa y conciencia de su necesidad de cambio. La conducta de la Sra. Doni pareciera ser producto del círculo de la violencia, en el cual aprendió posiblemente del manejo violento de sus padres para con ella, métodos inadecuados para establecer disciplina y manejar el poder dentro del ambiente familiar que repite ahora en su estructura nuclear. Se sugiere la atención psicológica del grupo familiar para trabajar los cambios acaecidos en la dinámica y estructura de la familia, ayudar a los niños a canalizar sus tensiones producto de un manejo disciplinario inadecuado y otorgarle herramientas para superar las conductas de ansiedad de separación de sus figuras parentales, que aparecen tras su egreso del hogar de abrigo.”. (Folios 205 al 217).

2) Informe Descriptivo N° 01, suscrito en fecha 09-06-2014 por la Licenciada Luisa Carrión, Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, con ocasión al Régimen de Convivencia Familiar Supervisado entre los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” y su progenitora VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ. El mismo fue trascrito en los siguientes términos: “La Oficina del Equipo Multidisciplinario deja expresa constancia que el día jueves 29 de Mayo de 2.014, siendo las 8:30 a.m., se presentó la señora Vilibeth Barreto y la familia extendida paterna señora Yesenia Hernández, su hijo Luìs Miguel Doni Hernández, en compañía de los “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
con el fin de iniciar el régimen de visitas supervisadas. En esta oportunidad, se realizo la misma en el Círculo Militar, de acuerdo a que no había actividades laborales en las instalaciones del Palacio de Justicia. Es importante destacar que por el arribo anticipado de ambas partes y la inquietud de los niños se inició el encuentro antes de la hora pautada que es 9:00 a.m. Una vez en el espacio dispuesto para el compartir de los niños con su madre, jugaron integrados con ella en el área del parque, mostrando necesidad de recrearse, así como agrado por el ambiente donde se encontraban, además de compartir una merienda y hablar de su hermano menor que no estaba presente. De tal manera que el desarrollo de la visita transcurrió sin novedad finalizando la misma a las 10:20 a.m., en vista a que expresó la madre que los niños debían asistir a clases a las doce p.m. En consecuencia, los mismos fueron entregados a su abuela paterna quien esperaba en el área de la recepción, el padre de los niños señor Luìs Miguel Doni, planteó la necesidad de revisar la posibilidad de cambiar el día pautado para las visitas supervisadas, en vista a que el día Jueves no estará disponible el personal del Equipo Multidisciplinario, por lo que será comunicada su solicitud, con el fin de cumplir con la continuidad de las mismas.”. (Folios 09 y 10).

3) Informe Descriptivo N° 02, suscrito en fecha 10-06-2014 por la Licenciada Luisa Carrión, Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, con ocasión al Régimen de Convivencia Familiar Supervisado entre los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”y su progenitora VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ. El mismo fue trascrito en los siguientes términos: “La Oficina del Equipo Multidisciplinario deja expresa constancia que el día jueves 05 de Junio de 2.014, fecha pautada para la visita supervisada, fue cambiada para el día miércoles 04/06/2014 respondiendo a cambios en la programación establecida por cumplimiento de actividades institucionales fuera del estado Nueva Esparta por parte de los miembros del Equipo Multidisciplinario. Se recibió con antelación llamada telefónica del señor Luìs Miguel Doni, padre de los niños, informando que la abuela paterna señora Yesenia Hernández, no acudiría debido a consulta medica pautada para ese día y sería él quien se encargaría de llevar a sus hijos. Siendo las 9:00 a.m. aproximadamente se presentaron ambos padres en compañía de los niños, a las instalaciones de la Oficina Del Equipo Multidisciplinario acudiendo además el señor Luís Miguel, con el niño Alexander Doni Barreto, hijo menor de ambos, quien también se encuentra conviviendo en su hogar extendido paterno desde la Medida de Protección en beneficio de sus hermanos mayores. En el desarrollo del encuentro entre la madre, señora Vilibeth Barreto, con sus tres hijos, compartieron juegos entretenidamente, observándose el disfrute de las ocurrencias espontáneas de su hijo menor Alexander, además de conversar y dar indicaciones a sus dos hijos grandes en los juegos compartidos con el fin de que mantuvieran la sala en orden, por lo que dicho encuentro se desenvolvió sin incidentes negativos, apreciándose relación de respeto y afecto por parte de la madre, hacia los niños, así como reforzamiento positivo de normas y disciplina. Es importante destacar que los niños Luìs “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
durante la visita se mostraron animados, al comunicarle a la madre la culminación de la misma, expresaron su oposición a dejar la sala, refiriéndoles su madre señora Vilibeth, que debían asistir a la escuela. Culminada la visita supervisada de los niños y sus padres se retiraron aproximadamente a las 10: 39 a.m. Se levanta el presente Informe Descriptivo de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de las Orientaciones y Directrices Generales sobre la Fijación y Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado”, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Gaceta Oficial N° 39.320 de fecha 03-12-2009.”. (Folios 12 y 13).

4) Informe Descriptivo N° 03, suscrito en fecha 18-06-2014 por la Licenciada Luisa Carrión, Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, con ocasión al Régimen de Convivencia Familiar Supervisado entre los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” y su progenitora VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ. El mismo fue trascrito en los siguientes términos: “La Oficina del Equipo Multidisciplinario deja expresa constancia que el día jueves 12-06-2014, hicieron acto de presencia a las 9:00 a.m. los padres de los hermanos Doni Barreto, señora Vilibeth Barreto y el señor Luìs Miguel Doni, en representación de la señora Yesenia Hernández, abuela paterna y guardadora, quien informó previamente que no podía asistir debido a una cita médica de su hija adolescente, la cual ha sido modificada en varias oportunidades. La visita supervisada se inició a la hora pautada, 9:00 a.m. con presencia del hermano menor Alexander Doni Barreto, compartiendo los tres hermanos con la madre señora Vilibeth Barreto, en el área de la sala recreativa. El encuentro se desarrolló con toda normalidad sin incidentes que referir, observándose armonía y agrado en los participantes, se aprecia relaciones interpersonales con respeto entre los padres, no mostrando conflictos aparentes entre ellos. Es importante destacar que al momento de la despedida, el señor Luìs Miguel Doni, comunicó su afectación por la separación existente en su núcleo familiar lo cual expresa ha cambiado la dinámica entre ellos. Culminado el Régimen de convivencia Familiar supervisado de los niños y sus padres, todos se retiraron aproximadamente a las 10: 40 a.m. Se levanta el presente Informe Descriptivo de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de las Orientaciones y Directrices Generales sobre la Fijación y Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado”, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Gaceta Oficial N° 39.320 de fecha 03-12-2009.”. (Folios 18 y 19).

5) Informe Descriptivo N° 04, suscrito en fecha 26-06-2014 por la Licenciada Luisa Carrión, Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, con ocasión al Régimen de Convivencia Familiar Supervisado entre los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”y su progenitora VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ. El mismo fue trascrito en los siguientes términos: “La Oficina del Equipo Multidisciplinario deja expresa constancia que el día Jueves 19/06/2014, se presentó de manera puntual, a las 8:30 a.m. la señora Yesenia Hernández, con los hermanos Doni Barreto, además de la madre señora Vilibeth Barreto, quien también se apersonó a la misma hora observándose buenas relaciones interpersonales entre ellas, no percibiéndose conflictos aparentes entre la madre y el núcleo extendido paterno. La presente visita supervisada se inicia a la hora pautada, 9:00 a.m. los niños compartieron juegos y dibujos con la madre señora Vilibeth Barreto, quien se mostró preocupada por que su hijo Luìs Alejandro tenia pendiente una evaluación el día siguiente, el niño se negaba a repasar los ejercicios de matemáticas y escritura, expresando mayor interés en los juegos del área recreativa. De tal forma, el encuentro se desenvolvió con toda normalidad, observándose que la madre demuestra interés en cumplir sus obligaciones inherentes a su rol materno relacionados con la atención y alimentación de sus hijos, ya que trae alimentos preparados previamente por ella, mostrando interés en que sus hijos coman durante el encuentro, manifestando que su hijo menor Alexander aunque fisicamente se ve fornido tiene problemas para aceptar los alimentos. Por tanto, la visita supervisada culminó sin incidentes que señalar retirándose los niños con su abuela señora Yesenia Hernández, la madre señora Vilibeth Barreto, se retiró con el niño Alexander en brazos por lo que se retiro todo el grupo familiar aproximadamente a las 10: 45 a.m. Es todo. Se levanta el presente Informe Descriptivo de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de las Orientaciones y Directrices Generales sobre la Fijación y Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado”, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Gaceta Oficial N° 39.320 de fecha 03-12-2009.”. (Folios 74 y 75).

6) Informe Parcial Psicológico, suscrito en fecha 10-07-2014 por la Licenciada Maria Teresa Tovar, Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, el cual fue practicado a los ciudadanos VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ, LUIS MIGUEL DONI HERNANDEZ, y YESENIA HERNÁNDEZ, progenitores y guardadora, respectivamente, de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”Del mismo se pueden apreciar las siguientes conclusiones y recomendaciones del equipo: “Desde el punto de vista social, los hermanos Doni Barreto, pertenecen a un núcleo familiar integrado afectivamente en sus diferentes subsistemas, conyugal, fraternal, materno filial y paterno filial, aunque no comparten actualmente el mismo lugar de habitación, la madre no ha perdido el contacto con sus hijos, lo cual ha sido promovido por el padre y la abuela paterna con las condiciones dispuestas, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal que asumió esta causa. En el estudio realizado no se perciben conflictos interpersonales entre la familia extendida paterna y la madre, así como se muestran claros en la situación vivida por la madre donde refieren la sobreinvolucración y mala interpretación de sus padres, que generaron un conflicto legal por una decisión de la madre en tomar medidas alternativas de orden cultural no efectuadas asertivamente en un problema de incontinencia urinaria de sus hijos. Desde el punto de vista psicológico, para el momento de la entrevista y la administración de las pruebas, la Sra. Yesenia Hernández se muestra como una persona abierta a aportar información, con adecuada integridad yoica, denota preocupación e inquietud por la situación actual de sus nietos, susceptible en la interrelación social, con defensas altas para el control de la ansiedad, que le permiten mantenerse adaptada en su cotidianidad, cuenta con energía suficiente para mantenerse activa. Muestra fuerte dependencia de los valores y normas sociales, se observan indicadores de dificultad en el manejo de los afectos y en las relaciones interpersonales. En base al Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales versión DSMIV_R La Sra. Yesenia Hernández no muestra evidencias de psicopatología en el eje I, de trastornos de personalidad en el eje II, no presenta cuadros médicos limitativos de su funcionamiento global en el eje III, en el eje IV aparece una problemática vinculada a su grupo primario de apoyo, que es la que se encuentra en discusión, sin apreciarse alteraciones en los otros ámbitos especificados en este eje. En el eje V la evaluación de la actividad global para el momento de ésta entrevista no refiere alteraciones limitantes de su actividad familiar, social y/o laboral De lo anterior se deduce, que no existen contraindicaciones para que pueda ejercer el rol de guardadora de sus nietos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
.”. (Folio 85 al 93).

7) Informe Parcial Psicosocial, suscrito en fecha 20-01-2015 por las Licenciadas Maria Teresa Tovar y Luisa Carrión, Psicóloga y Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, el cual fue practicado a la ciudadana VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ, y a los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
. Del mismo se pueden apreciar las siguientes conclusiones y recomendaciones del equipo: “La joven Vilibeth Barreto Gómez, ha mantenido contacto abierto con sus hijos“cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”surgiendo en su relación con ellos resabios por la afectación de la separación y estadía de seis meses en una entidad de atención, influyendo negativamente en la conducta de sus hijos y trato hacia ella ya que la culpan de permitir que se los llevaran, los niños pasan estadías en sus dos ambientes familiares siempre en presencia del padre o de los miembros extendidos paternos. Del mismo modo, aùn existen dificultades para el padre cumplir a cabalidad con sus actividades laborales, dado que debe viajar fuera de la isla y bajo las condiciones actuales no pude dejar a los niños solos con la madre hasta que lo disponga el tribunal competente. Así como esta medida ha afectado la dinámica familiar lo cual han se han esforzado para que el núcleo familiar de los niños no se desintegre, manteniéndose unidos y franca armonía para brindarle a los niños seguridad y estabilidad. La Sra. Vilibeth Barreto para el momento actual muestra aspiraciones de alcanzar mejor calidad de vida y deseos de volver a integrarse a su grupo familiar. Refleja niveles bajos de tensión, disminución de su ansiedad inicial para el momento del conflicto, luce asertiva, logra confrontar verbalmente situaciones y buscar solución a los problemas, mantiene relaciones afectivas cercanas, se muestra más autónoma que en su evaluación anterior, a pesar de solicitar apoyo cuando lo requiere, su estilo de vida es conservador. Ha flexibilizado su visión de la crianza, especialmente en lo concerniente al manejo disciplinario, se muestra sensible a la interrelación afectiva, con un nivel pulsional elevado que le permite realizar con éxito diversas actividades, impresiona ordenada, sociable, genuina en sus planteamientos, tolerante ante lo que le ha tocado vivir. Posterior a la administración de los test, la Sra Vilibeth Barreto se muestra con adecuada integridad yoica, ansiedad controlada canalizada a través de la racionalización como mecanismo de defensa, se aprecia mayor seguridad y sentimientos de valía personal, que contrastan con su evaluación anterior y que pudieran ser el resultado del tiempo de tratamiento psicológico. Está centrada en su relación materno filial, muestra mayor tolerancia a la frustración. Sus afectos lucen integrados, ha superado los síntomas depresivos presentes en su evaluación inicial. La Sra. Vilibeth Barreto a pesar de su diagnóstico neurológico de irritabilidad cerebral ha sido dada de alta por su médico psiquiatra tratante después de un año de medicación ya que se aprecian conductas de mayor control de impulsos y estabilidad del humor. Requiere continuar su proceso de orientación psicológica para trabajar su historia de vida y brindar contención a sus hijos. La Sra. Doni durante estos dos años donde ha sido evaluada en repetidas oportunidades ha mostrado en todo momento sentimientos de culpa y conciencia de su necesidad de cambio. La conducta de la Sra. Doni pareciera ser producto del círculo de la violencia, en el cual aprendió posiblemente del manejo violento de sus padres para con ella, métodos inadecuados para establecer disciplina y manejar el poder dentro del ambiente familiar que repitió en su estructura nuclear, sus dos años en el proceso terapéutico hacen que presente cambios vinculados a la sanación de sus vínculos con figuras parentales, ha obtenido herramientas para el manejo de stress y está en proceso de aprendizaje de mejores estrategias para el control conductual de sus hijos. Los hermanos Doni se presentan a la evaluación en compañía de ambos padres, se aprecia integración del grupo familiar y apoyo mutuo de la pareja en la atención de los niños. Luís Alejandro se presenta como un escolar con adecuada integridad yoica, tímido inicialmente con adultos, lideriza juegos con niños más pequeños, autónomo, seguro, con curiosidad por explorar el ambiente. Siente necesidad de regresar a momentos anteriores de su vida, repitiendo en varias oportunidades de la entrevista que quisiera estar más tiempo en la casa “de nosotros”, refleja adecuada integración ambas figuras paternas y para el momento actual han generado mayor apego con la familia paterna. Modela continuamente conductas a su hermano menor. Se focaliza en la tarea por lapsos breves de tiempo, realizando la actividad sin cuidar la ejecución y trabajando de memoria sin ver el estimulo, esto refleja la presencia de indicadores evolutivos de hiperactividad, impulsividad, apreciándose cambios positivos en su estructura de hábitos y normas, respecto a su evaluación anterior. Al indagar sobre el manejo disciplinario de la madre señala que lo regaña cuando se porta mal, verbaliza que no le pega sino que lo suspende. Tendencia a la exaltación del yo, desea llamar la atención pudiendo recurrir a conductas inadecuadas. Al dibujar su familia hace énfasis en su estructura nuclear, notándose cierta rivalidad con el hermano menor por el tiempo de atención de la madre. Luís Alejandro en la prueba de copiado de diseños geométricos con lápiz y papel, su rendimiento resulta un año por debajo lo esperado para su edad y nivel actual de funcionamiento intelectual, su nivel de maduración visomotora resulta equivalente a los seis (6) años. Cualitativamente, su ejecución no cuida detalles por su actitud impulsiva, sin embargo, no se evidencian indicadores de tipo neurológico. A nivel académico impresiona un ligero retraso académico para su grado escolar, aunque la madre refiere mejoras respecto a su propio perfil o su rendimiento respecto a la evaluación anterior. Se realizó referencia a evaluación psicopedagógica. José Ángel se presenta a la evaluación un tanto irritable ya que desea tener control sobre su ambiente inmediato, sin embargo, se involucra en la actividad con rapidez, su ánimo cambia en positivo y exhibe una gran cantidad de energía. Coopera durante la primera fase de evaluación y a medida que transcurre el tiempo desea liderizar la actividad, si el adulto lo incentiva logra mantener su atención por períodos acordes a lo esperado para su edad. En el área afectiva, se muestra integrado a su grupo familiar extendido, muestra apego hacia su figura materna sin que esto implique dependencia, hay conflictos o rivalidad con su hermano mayor por la obtención de logros y la atención de sus padres. Su madre refiere que era un niño tímido, ha cambiado, logrando mostrarse más extrovertido, sus nuevas maestras lo han motivado para lograr que sea más participativo de los cierres de proyecto, a los que ella ha asistido con el padre, ha representado a su colegio en competencias de atletismo, se inicia en la lectoescritura, con cierta dificultad para la escritura. A nivel escolar, reconoce y nombra colores primarios y secundarios, maneja nociones de espacio, dibuja con direccionalidad y respeto por los límites del dibujo, escribe su nombre de memoria. Se inicia en la lectoescritura conoce consonantes y comienza con el proceso de deletrear sílabas.”.(Folios 140 al 150, 2da pieza).

A dichos informes elaborados por expertas colaboradas e integrantes del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo contemplado en el artículo 481 de la LOPNNA.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1) Copia de Constancia correspondiente a la ciudadana VILIBETH DEL VALLE BARRETO, suscrita por la Psicóloga GABRIELA TINEO, inscrita bajo el código FPV 3544, en donde se evidencia que la referida ciudadana asistió a la consulta Psicológica en fecha 20-10-2013, e indica que la misma debe de regresar en 15 días. (Folio 205).

2) Copia de Constancia correspondiente a la ciudadana VILIBETH DEL VALLE BARRETO, suscrita por la Psicóloga GABRIELA TINEO, inscrita bajo el código FPV 3544, en donde se evidencia que la referida ciudadana asistió a la consulta Psicológica en fecha 02-03-2013, e indica que debe de regresar en una (01) semana. (Folio 205).

3) Copia de Constancia correspondiente a la ciudadana VILIBETH DEL VALLE BARRETO, suscrita por la Psicóloga GABRIELA TINEO, inscrita bajo el código FPV 3544, en donde se evidencia que la referida ciudadana asistió a la consulta Psicológica en fecha 23-04-2013, e indica que debe de regresar en una (01) semana. (Folio 205). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4) Copia de Constancia correspondiente a la ciudadana VILIBETH DEL VALLE BARRETO, suscrita por la Psicóloga GABRIELA TINEO, inscrita bajo el código FPV 3544, en donde se evidencia que la referida ciudadana asistió a la consulta Psicológica en fecha 17-07-2012. (Folio 206).

5) Copia de Constancia correspondiente a la ciudadana VILIBETH DEL VALLE BARRETO, suscrita por la Psicóloga GABRIELA TINEO, inscrita bajo el código FPV 3544, en donde se evidencia que la referida ciudadana asistió a la consulta Psicológica en compañía de su pareja en fecha 09-07-2013. (Folio 206).

6) Copia de Constancia correspondiente a la ciudadana VILIBETH DEL VALLE BARRETO, suscrita por la Psicóloga GABRIELA TINEO inscrita bajo el código FPV 3544 en donde se evidencia que la referida ciudadana asistió a la consulta Psicológica en fecha 25-06-2013. (Folio 206).

7) Copia de Constancia correspondiente a la ciudadana VILIBETH DEL VALLE BARRETO titular de la cedula de identidad Nº 18.549.264, suscrita por la Psicóloga GABRIELA TINEO inscrita bajo el código FPV 3544 en donde se evidencia que la referida ciudadana asistió a la consulta Psicológica en fecha 22-09-2013. e indica que debe de regresar en una (01) semana (Folio 207).

8) Copia de Constancia correspondiente a la ciudadana VILIBETH DEL VALLE BARRETO titular de la cedula de identidad Nº 18.549.264, suscrita por la Psicóloga GABRIELA TINEO inscrita bajo el código FPV 3544 en donde se evidencia que la referida ciudadana asistió a la consulta Psicológica en compañía de su pareja en fecha 23-09-2013. e indica que debe de regresar en una (01) semana (Folio 207).

9) Copia de 06 Récipes médicos suscritos por el Dr. CARLOS GARCIA RODRIGUEZ, Medico Psiquiatra, inscrito el numero del MPPS 16607, en donde indica el tratamiento que debe de realizar la ciudadana VILIBETH DEL VALLE BARRETO titular de la cedula de identidad Nº 18.549.264 (Folios 208,209)

10) Copia de Constancia correspondiente a la ciudadana VILIBETH DEL VALLE BARRETO titular de la cedula de identidad Nº 18.549.264, suscrita por la Psicóloga GABRIELA TINEO inscrita bajo el código FPV 3544 en donde se evidencia que la referida ciudadana asistió a la consulta Psicológica después de su intenso control en fechas 12-09-2014, en la cual se observa que hay menor ansiedad y un mejor manejo de conducta ante sus hijos y su pareja en fecha 13-03-2015. (Folio 210).

11) Copia del Control de citas tanto Psicológicas como Psiquiatritas en donde se evidencia las fecha en la cual la ciudadana VILIBETH DEL VALLE BARRETO titular de la cedula de identidad Nº 18.549.264 compareció a las consultas ( Folio 211)

Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a las probanzas que anteceden, siendo los mismos documentos privados emanados de terceros, expertos en el área psicológica y psiquiátrica, las cuales demuestran que la ciudadana, VILIBETH DE EL VALLE BARRETO ha tenido consecuencia en el tratamiento psicológico y psiquiátrico.


III- DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente “
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley (…)” (Negrillas del tribunal)

En este mismo orden de ideas consagra el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

“Artículo 26. Derecho a ser criado en una familia.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. (Negrillas del tribunal)
(…)”

De los artículos que preceden se desprende que como regla general, la familia de origen es la que debe criar y proteger a sus niños, niñas y adolescentes, sin embargo, excepcionalmente cuando ocurre que la propia familia es la que viola los derechos de su niños o que no puedan ejercer la crianza por alguna imposibilidad legal, la constitución y la propia ley especial, dota de una institución que cumplirá estas funciones, denomina familia sustituta, cuya regulación es la prevista en la LOPNNA, normativa que se trascribe a continuación.

“Artículo 394. Concepto:
Se entiende por familia sustituta aquélla que no siendo de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza
La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción. “
“Artículo 398. Prelación.
A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones del respectivo niño, niña o adolescente. En este último caso, el responsable de la entidad de atención en la cual se coloque al niño, niña o adolescente, ejercerá su Responsabilidad de Crianza y representación. A los efectos de tal designación, el juez o jueza tendrá en cuenta el número de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo la Responsabilidad de Crianza y representación de estas personas.”

El presente asunto fue remitido a este Circuito Judicial de Protección, en el mes de mayo de 2013 por el Consejo de Protección del Municipio Tubores de este estado, organismo que aperturó expediente administrativo, desprendiéndose de las actas que lo conforman, que el referido Consejo de Protección en fecha 18-04-2013, dictó Medida de Abrigo a favor de los hermanos de autos, quienes cuentan en la actualidad con seis (06) y siete (07) años de edad, respectivamente, para ser ejecutada en la Entidad de Atención “Doña Lilia de Tovar”, debido a la progenitora, ciudadana VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ, los había quemado en sus partes pubicas con una cucharilla caliente, para que no se hicieran mas pipi en la cama; asimismo, se desprende de las actas administrativas, que fue dictada Medida de Protección de Separación del Entono, ordenándose a la progenitora, la separación del entorno de sus hijos, no pudiendo acercarse a una distancia de 30 metros de donde se encontraran los mismos y hasta tanto cumpliese cabalmente la Medida de Tratamiento Psiquiátrico a realizarse en el Departamento Psiquiátrico del Hospital Tipo I Dr. Armando Mata Sánchez, Distrito Sanitario N° 4 de Punta de Piedra; e igualmente, se recibiera pronunciamiento por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado, a donde se elevo la denuncia por maltratos, tortura y trato cruel.

En este orden de ideas, se observa del material probatorio que la Entidad de Atención “Doña Lilia de Tovar” cumplió con el seguimiento ordenado por ley, remitiendo los distintos informes de los mencionados hermanos al Juez de Protección, cumpliendo eficazmente sus labores, proveyendo a los niños de autos de los cuidados y atenciones en las áreas de salud y educación, específicamente en el área psicológica, dándole la contención necesaria. Igualmente se evidencia de autos que los progenitores de los niños de autos, y demás familiares maternos y paternos, llevando al Tribunal de origen a dictar en fecha 31 de Octubre de 2012, Medida de Colocación Familiar a favor de los hermanos de autos, para ser ejecutada en el hogar de la abuela paterna, ciudadana YESENIA HERNÁNDEZ. Asimismo, consta en las actas procesales, la disposición de los progenitores de practicarse las evaluaciones correspondientes, manifestando en todo momento, su voluntad de recuperar a sus hijos. En tal sentido, el Tribunal de la causa, procedió a ordenar al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de este estado, la realización de un informe integral a los progenitores, evidenciándose del mismo, que el progenitor no presento alteraciones psicopatológicas que evidencien signos o síntomas de enfermedad mental que le impidan ejercer su rol de Padre; por su parte la progenitora, se mostró centrada en su relación materno filial, con baja tolerancia a la frustración, niveles elevados de ansiedad, inquietud e interferencia afectiva que influyen en sus relaciones interpersonales y en su postura persona, mostrando indicadores depresivos vinculados a la situación vivida con sus hijos; de igual manera, aparecieron indicadores de organicidad en sus pruebas correlacionados con su diagnóstico de irritabilidad cerebral que pueden llevarla a realizar conductas actino out en ausencia de la medicación adecuada, presentando un trastorno ansioso, concomitante con indicadores depresivos y un cuadro médico de irritabilidad cerebral que puede generar conductas de bajo control de impulsos en momentos de alta demanda emocional; sin embargo, su enfermedad no le impedía compartir con sus hijos siempre y cuando mantenga su seguimiento psiquiátrico para el control de su medicación.

Visto que el resultado del informe, esta Juzgadora en fecha 28-01-2014 dicto medida preventiva de Régimen de Convivencia Familiar Supervisado de conformidad a lo consagrado en el artículo 387 de la LOPNNA, en concordancia a lo previsto en la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de septiembre de 2009, en el cual se estableció que la ciudadana VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ, y sus hijos, debían asistir los días jueves a las 2:00 de la tarde al Circulo Militar de este Estado, donde los niños serian llevados por sus abuela paterna, ciudadana YESENIA JOSEFINA HERNANDEZ CARABALLO, hasta las 3:30 p.m., siendo supervisado por la trabajadora social o psicóloga del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección que le correspondió el conocimiento de este asunto, por un tiempo de duración de un (1) mes; evidenciándose de los informes descriptivos del régimen de convivencia supervisado, realizados por las expertas del Equipo Multidisciplinario, que los niños de autos se mostraban animados al comunicarse con la progenitora, y al termino de los encuentros expresaban su oposición de no continuar compartiendo con su progenitora.

Posteriormente, este Tribunal de juicio, ordeno nuevas evaluaciones a los progenitores, por parte del Equipo Multidisciplinario, evidenciándose que la progenitora había mantenido contacto abierto con sus hijos, mostrando aspiraciones alcanzar mejor calidad de vida y deseos de volver a integrarse a su grupo familiar, centrada en su relación materno filial, muestra mayor tolerancia a la frustración; superando los síntomas depresivos presentes en su evaluación inicial, asimismo se evidencia del diagnóstico neurológico que la progenitora de los hermanos presentaba irritabilidad cerebral y que su médico psiquiatra tratante le ordenó el tratamiento farmacológico, el cual ha cumplido a cabalidad.

El referido informe resulto de suma importancia para quien Juzga, por cuanto se constata que la progenitora de los hermanos, cuando ocurrió el maltrato a sus hijos, desconocía su condición médica en cuanto a la irritabilidad cerebral, evidenciándose del acervo probatorio, que la madre ha sido consecuente con su tratamiento psiquiátrico y psicológico y tiene la disposición de recuperarse médicamente, cumpliendo constantemente con sus evaluaciones psicológicas, con la Licenciada Gabriela Tineo, Psicóloga adscrita al Hospital Dr. Armando Mata Sánchez, de Punta de Piedra, dejando constancia que la progenitora de los niños de autos, luego de un intenso control psicológico, mostró mejoría en el manejo de conducta ante sus hijos y su pareja, y menor nivel de ansiedad.

Por tal motivo y por cuanto esta Juzgadora debe garantizar el Derecho Constitucional a los niños de autos, de vivir, ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, en el caso concreto en el hogar de sus progenitores, quienes en el devenir del tiempo han crecido emocionalmente, verificado igualmente de las pruebas su disposición de someterse a las terapias necesarias, lo cual denota su interés de continuar abocándose a los cuidados de sus hijos, y por cuanto consta de las pruebas aportadas en autos, que la progenitora de los hermanos de autos, después del tratamiento psicológico y psiquiátrico presenta conductas de mayor control de impulsos y estabilidad del humor; es por lo que considera quien aquí Juzga, que han cesado las razones que dieron origen a la Medida de Colocación en Entidad de Atención. Es por lo que, esta Juzgadora acuerda la REINTEGRACIÓN de los referidos hermanos con sus progenitores, ciudadanos, VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ y LUIS MIGUEL DONI HERNANDEZ, quienes deberán ejercer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA DE SUS HIJOS, entendida como lo establece el artículo 358 de la LOPNNA, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como aplicar los correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías y desarrollo integral.

De igual manera, se ordena a la progenitora de los hermanos de autos, ciudadana VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ a continuar asistiendo a Tratamiento Psiquiátrico, en el Hospital Dr. Armando Mata Sánchez, cuya modalidad, frecuencia y finalización del tratamiento será establecido por el psiquiatra, debiendo la progenitora cumplir con el tratamiento médico y farmacológico ordenado por el especialista, quien deberá enviar un informe trimestral sobre las asistencias, cumplimiento del tratamiento y seguimiento del caso. Asimismo, se ordena a la progenitora de los hermanos de autos, a continuar asistiendo a Tratamiento Psicológico, con la licenciada Gabriela Tineo, cuya modalidad, frecuencia y finalización del tratamiento será establecido por el psiquiatra, debiendo la progenitora cumplir con las consultas ordenadas por la especialista, quien deberá enviar un informe trimestral sobre las asistencias, cumplimiento del tratamiento y seguimiento del caso.

Ahora bien, en observancia a lo dispuesto en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al lograrse la reintegración de los niños en su familia nuclear, es deber del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hacer seguimiento luego de haberse producido la misma, durante el lapso de un año a partir de que quede firme la presente decisión, para lo cual se comisiona al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de realizar cuatro seguimientos de corte psico-social en el período máximo de un año, debiendo asistir los ciudadanos VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ y LUIS MIGUEL DONI HERNANDEZ, acompañados de sus hijos a la sede de la Oficina del Equipo Multidisciplinario, el día fijado por ésta, a fin de dar cumplimiento al referido seguimiento de ley. Asimismo se ordena a la psicóloga de la O.E.M a evaluar al niño, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”en el lapso de un año.

En consecuencia de lo decidido en el presente fallo, se levanta la Medida de Colocación Familiar dictada en fecha 31 de Octubre de 2012, por el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.


IV- DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, en consecuencia se acuerda la REINTEGRACIÓN de los referidos hermanos con sus progenitores, ciudadanos, VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ y LUIS MIGUEL DONI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nro: V-18.549.264 V- V-19.318.247, respectivamente, quienes deberán ejercer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA DE SUS HIJOS, entendida como lo establece el artículo 358 de la LOPNNA, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como aplicar los correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías y desarrollo integral.
SEGUNDO: En observancia a lo dispuesto en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al lograrse la reintegración de los niños en su familia nuclear, es deber del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hacer seguimiento luego de haberse producido la misma, durante el lapso de un año a partir de que quede firme la presente decisión, para lo cual se comisiona al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de realizar cuatro seguimientos de corte psico-social en el período máximo de un año, debiendo asistir los ciudadanos VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ y LUIS MIGUEL DONI HERNANDEZ, acompañados de sus hijos a la sede de la Oficina del Equipo Multidisciplinario, el día fijado por ésta, a fin de dar cumplimiento al referido seguimiento de ley. Asimismo se ordena a la psicóloga de la O.E.M a evaluar al niño, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”en el lapso de un año.
TERCERO: Se ordena a la progenitora de los hermanos de autos, ciudadana, VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ a continuar asistiendo a Tratamiento Psiquiátrico, en el Hospital Dr. Armando Mata Sánchez, cuya modalidad, frecuencia y finalización del tratamiento será establecido por el psiquiatra, debiendo la progenitora cumplir con el tratamiento médico y farmacológico ordenado por el especialista, quien deberá enviar un informe trimestral sobre las asistencias, cumplimiento del tratamiento y seguimiento del caso.
CUARTO: Se ordena a la progenitora de los hermanos de autos, ciudadana, VILIBETH DEL VALLE BARRETO GOMEZ a continuar asistiendo a Tratamiento Psicológico, con la licenciada Gabriela Tineo, cuya modalidad, frecuencia y finalización del tratamiento será establecido por el psiquiatra, debiendo la progenitora cumplir con las consultas ordenadas por la especialista, quien deberá enviar un informe trimestral sobre las asistencias, cumplimiento del tratamiento y seguimiento del caso.
QUINTO: En consecuencia de lo decidido en el presente fallo, se levanta la Medida de Colocación Familiar dictada en fecha 31 de Octubre de 2012, por el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
SEXTO: Se ordena remitir un (01) juego de copias certificadas de la sentencia in extenso al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, a los fines que sea agregada al expediente administrativo llevado por dicho consejo en beneficio de la adolescente de autos.
Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
La Jueza,

Abg. Karla Sandoval Nessi

El Secretario,

Abg. Jean Carlos Peña López

En la misma fecha, a las 12.00 m., se publicó el fallo anterior. Conste.-
El Secretario,

Abg. Jean Carlos Peña López