REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : OP02-V-2014-000329
De las actuaciones procesales se verifica varias entrevistas sostenidas por esta Juzgadora con las ciudadanas, ANA DEL CARMEN RAMIREZ y NORKI PAOLA QUIJADA, plenamente identificadas en autos, la primera en su condición de abuela paterna y la segunda en su condición de progenitora de los hermanos, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cabe resaltar que en última entrevista la abuela paterna, manifestó que su nieto no desea estar en su hogar se porta rebelde y prefiere que este con su mamá, quien se encuentra domiciliada en el hogar de la abuela materna de los niños.
Asimismo consta que este Tribunal ordenó la evaluación psico-social tanto a la progenitora de los hermanos, ciudadana, NORKI PAOLA QUIJADA, como a los ciudadanos, NANCY DEL PINO Y MIGUEL JOSE MARCANO, abuela materna de los hermanos y pareja de ésta, no obstante aunque no reposen estos informes en autos, no es menos cierto que para procurar la estabilidad del niño de autos, este Tribunal debe revisar la Medida de Colocación Familiar que fue dictada en fecha 10 de junio de 2014 por el Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución y ratificada por este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2014, por cuanto consta de las actas procesales que a pesar que la ciudadana, ANA DEL CARMEN RAMIREZ tenia la medida de Colocación Familiar decretada a favor del niño, éste no permaneció con ella sino en el hogar de su progenitora, quien reside con su mamá, ciudadana, NANCY DEL PINO y no se informó de este hecho sino pasado varios meses, por lo que este Tribunal al ratificar la medida en el mes de febrero de este año, y el niño al regresar con su abuela paterna, se ha tornado rebelde y se escapa de la casa al hogar de su progenitora y de la abuela materna, y considerando que la ciudadana, NANCY DEL PINO, señaló en entrevista sostenida con esta Juzgadora que ella es quien lo cuida y que la madre consume alcohol, hecho en el que fue conteste la abuela paterna, en consecuencia y a los fines de no afectar al niño de autos emocionalmente con cambios que le generen ansiedad y por cuanto aun se está en espera de las evaluaciones ordenadas, las cuales serán pruebas contundentes para determinar con quien permanecerán en la definitiva los hermanos de autos, es por lo que este Tribunal de Juicio, Acuerda levantar la medida Provisional de Colocación Familiar dictada en fecha 20/06/2014 por el Tribunal Quinto de mediación, Sustanciación y Ejecución, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente sustituyendo la misma por Medida de Colocación Provisional, en consecuencia se le otorga a la ciudadana, NANCY DEL PINO, LA COLOCACIÓN PROVISIONAL del referido niño.
Líbrese Boleta a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de MARZO de dos mil quince (2015).
La Jueza,
Abg. Karla Sandoval Nessi
El Secretario,
Abg. Jean Carlos Peña Lopez
En la misma fecha, a las 3:30 Pm., se publicó el fallo anterior. Conste.-
El Secretario,
Abg. Jean Carlos Peña Lopez
|