DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: EL PRIMERO: WILMER JESUS CHIRINOS PEÑA, por la comisión de los delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, SECUESTRO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ERMILA DEL CARMEN FLORES AZUAJE, y EL SEGUNDO: GEORGE MICHAEL PEREZ RAMBAUT, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, SECUESTRO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ERMILA DEL CARMEN FLORES AZUAJE, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 27.....