REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 456-08 CAUSA N° 1C-6670-08


En el día de hoy, Lunes veinticinco (25) de Febrero del Dos Mil Ocho (2008), siendo las Dos y Diez minutos (02:10) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. ANA MARIA PIMENTEL FERRER. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y EL ABOG. ANDRES URDANETA, ACTUANDO COMO SECRETARIO y los imputados LEONARDO ENRIQUE SANTODOMINGO y MAYERLIN MICHEL SALON PÍRELA, previo traslado del CENTRO DE ARRESTO Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE" Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal a los imputados de autos LEONARDO ENRIQUE SANTODOMINGO y MAYERLIN MICHEL SALON PÍRELA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Grupo de Patrullaje Urbano de Maracaibo, en fecha 24 de febrero de 2008, a las 03:00 de la tarde, en la circunvalación N° 3, en la entrada del Hospital Cuatricentenario, al ser señalados por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CHIRINOS BOLAÑO, como las personas que en fecha 23-02-08, en horas de la mañana violentaran el techo de su vivienda, sustrayendo de la mismas franelas, gomas deportivas, computadora portátil, impresora, colonias y pulsera, incautando los efectivos policiales en poder de los imputados de autos un (1) par de gomas marca Nike, de color negro y una (1) franela de color blanca, razón por la cual, solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTADl, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian, elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los aludidos ciudadanos, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 4° del Artículo 453 del Código Penal. Asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, Es todo…”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: EL PRIMERO: LEONARDO ENRIQUE SANTODOMINGO, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Maracaibo, Estado Zulia, dice que nunca ha sacado cedula de identidad, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 21-12-88, de 19 años de edad, profesión u oficio desempleado, hijo de Carmen Hernández y Jorge Santo domingo, domiciliado en Barrio Rey de Reyes, calle principal al lado de la iglesia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de contextura delgada, piel morena, estatura 1,65, color de ojos, negros, nariz pequeña, boca larga, cabello negro, Es todo”.- LA SEGUNDA: MAYERLIN MICHEL SALON PÍRELA, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 22.074.112, de Estado Civil soltera, Fecha de Nacimiento 01-07-82, de 25 años de edad, profesión u oficio desempleada, hija de Senaida Pírela y Arnoldo Salón, domiciliad en Barrio San Agustín, a dos cuadras del galpón, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación; de Cabello castaño, crespo, de Contextura delgada, cejas semi pobladas, cabello negro, color de la piel trigueña, ojos negros, boca mediana, Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar a los imputados de autos si poseen Abogado Defensor que los asista, manifestando los mismos que No tienen abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, recayendo en la ABOG. TULIA GARCIA DE HILL, Defensora Publica N° 24 Adscrito a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente a los imputados LEONARDO ENRIQUE SANTO DOMINGO y MAYERLIN MICHEL SALON PÍRELA. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, a lo cual los imputados expusieron: EL PRIMERO: LEONARDO ENRIQUE SANTODOMINGO: - “No voy a declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”. LA SEGUNDA: MAYERLIN MICHEL SALON PÍRELA: - “No voy a declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “impuesta conjuntamente de las actas con mis defendidos, se evidencia del Acta Policial que mis defendidos los detuvieron injustamente de su libertad violándose el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en base a que “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido infragante. En este caso, mis defendidos no fueron sorprendidos infragante, ya que el acta policial manifiesta que una ciudadana le indicó que se detuviera por medio de señas, al hacerlo esta manifiesta que el día de ayer sábado 23-02-08, en horas nocturna su vivienda fue objeto de hurto, es por lo que solicito la INMEDIATA LIBERTAD de mis defendidos, ya que no se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 250 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, violándose así la libertad personal, siendo estas personas y que hago constar al Tribunal que son indigentes, y en la que no esta demostrado que mis defendidos fueron los autores responsables de este delito, así mismo solicito copias simples de todas las actas y de la presente Acta de Presentación. Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial de fecha 24 de febrero de 2008 los funcionarios adscrito a la policía Regional del Estado Zulia, dejan constancia que la ciudadana MARIA ALEJANDRA CHIRINOS BOLAÑO, señaló a los imputados de autos, como las personas que el día de ayer sábado 23-02-2008, en horas nocturnas su vivienda fue objeto de hurto; siendo que los imputados de autos fueron aprehendidos el día domingo 24-02-2008, o sea que dichos imputados no fueron detenidos infragante al momento de su detención, y por otra parte, se puede constatar que la ciudadana MARIA ALEJANDRA CHIRINOS BOLAÑO, formula su denuncia el día 24-02-2008, o sea un día después de los hechos; violentándose de esta forma el artículo 44 de nuestra Carta Magna, ya que ninguna persona puede ser detenida sin una orden judicial, es por esto que este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE SANTO DOMINGO y MAYERLIN MICHEL SALON PÍRELA, Ampliamente identificado en actas, y asimismo se provee las copias solicitadas por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público, y DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA de los Imputados LEONARDO ENRIQUE SANTODOMINGO, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Maracaibo, Estado Zulia, dice que nunca ha sacado cedula de identidad, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 21-12-88, de 19 años de edad, profesión u oficio desempleado, hijo de Carmen Hernández y Jorge Santo domingo, domiciliado en Barrio Rey de Reyes, calle principal al lado de la iglesia y MAYERLIN MICHEL SALON PÍRELA, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 22.074.112, de Estado Civil soltera, Fecha de Nacimiento 01-07-82, de 25 años de edad, profesión u oficio desempleada, hija de Senaida Pírela y Arnoldo Salón, domiciliad en Barrio San Agustín, a dos cuadras del galpón, Maracaibo, Estado Zulia. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 456-08, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 676-08 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las tres (03:00pm) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ANA MARIA PIMENTEL FERRER



LOS IMPUTADOS,





LEONARDO SANTO DOMINGO MAYERLIN MICHEL SALON PÍRELA



LA DEFENSORA PUBLICA N° 24,


ABOG. TULIA GARCIA DE HILL,




EL SECRETARIO


ABOG. ANDRÉS URDANETA



Causa N° 1C-6670-08