REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 25 de FEBRERO DE 2008
198° Y 148°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-6673-08 DECISIÓN No. 459-08


LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. JAVIER SOTO
IMPUTADOS (S) EVER ENRIQUE ESCORCIA MANGA
DEFENSA PUBLICA: TULIA GARCIA DE HILL 24°.
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Febrero de 2008, siendo las Tres y Treinta minutos (03:30PM) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ÁNDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano EVER ENRIQUE ESCORCIA MANGA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido en fecha 24 de Febrero, por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras No. 31, del Comando general No. 3, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, los cuales se encontraban en servicio en el punto de control fijo, perteneciente al cuarto pelotón de la primera compañía del Destacamento de Fronteras número 31, cuando observaron un vehículo marca caprice, tipo automóvil, color celeste, perteneciente a la línea de transporte Maracaibo-Maicao, indicándole a su conductor, que se estacionara al lado derecho de la vía, a fin de practicar una Inspección de rutina, solicitándole la documentación personal a los pasajeros, pudiendo observar que uno de los pasajeros tomo una actitud nerviosa, portando consigo una cédula de identidad con la siguiente identificación ESCORCIA MANGA EVER ENRIQUE, C.I: 24.766.343, quien fue traslado hasta la sede del cuarto pelotón de la primera compañía a fin de continuar con el procedimiento de rigor evidenciando que el mencionado documento es falso, por no coincidir en la huella digital, fotografia y el papel moneda, seguidamente los funcionarios procedieron a verificar el Documento ante el Sistema de Consulta de CIPOL, donde informan que el número de identificación pertenece a la ciudadana LOPEZ ALFONSO LIZCAROL DEL VALLE, FECHA DE NACIMIENTO 13-02-97, y al efectuarle una requisa de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le detecto dos documento mas y dos (02) fotografías, las cuales se especifica (01) Documento de Identidad Venezolano Amarillo para extranjero con el N° 83.212.235 a nombre de Escorcia Ever Enrique, que al solicitarla corresponde a un ciudadano de nombre Labarca Blas Antonio, de fecha de nacimiento 07-10-62 y (02) Pasaporte Fronterizo de la República de Colombia N° 795713, a nombre de Escorcia Manga Ever Enrique, cedula de ciudadanía 19.580.829; razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputados EVER ENRIQUE ESCORCIA MANGA, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado, por lo que este Tribunal procede a nombrarle un Defensor Público correspondiéndole por turno a ABG. TULIA GARCIA DE HILL, es todo”. Acto seguido, hace acto de presencia el ciudadano ABG. TULIA GARCIA DE HILL Defensor Público Vigésimo Cuarto, quien impuesto del nombramiento recaído en su persona, CONTESTA: Acepto la defensa del ciudadano EVER ENRIQUE ESCORCIA MANGA, Es todo.-----
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: EVER ENRIQUE ESCORCIA MANGA, de nacionalidad Colombiano, natural de Fundación Dpto. Magdalena, fecha de nacimiento: 11-10-1967, de 40 años de edad, Cédula de Identidad No. 19.580.829, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Operador de Maquina Pesada, hijo de JORGE ESCORSA y CARMEN MANGA, y con residencia en el Barrio Universidad, calle 149, detrás de la Granja Universidad, San Francisco, Estado Zulia , Teléfono: 0261- 7185230 Y 0414-6629960, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura Gruesa, de estatura 1.62 metros de estatura, de 82 kilogramos de peso, de cejas inclinadas corta, de cabello crespo color negro, de tez blanca, de ojos café, de nariz achatada, de boca mediana, para el momento de la presentación no posee tatuaje ni cicatrices, es todo. quien siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40PM) de la tarde, expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”;---------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vistas las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público, esta defensa se adhiere parcialmente a la solicitud fiscal, en cuanto al ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y no al ordinal 4° ejusdem, por cuanto mi defendido me ha manifestado que labora como operador de maquina pesada siendo este el único medio de subsistencia para él y su familia, asimismo solicito constancia a favor de mi defendido de que se encuentra a disposición de este Tribunal por no presentar documentación personal y copias simples de las actas que conforman la presente causa, es Todo”.------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 24 de Febrero del 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento de Frontera No. 31, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 24 de Febrero del 2008, emanada por la Guardia Nacional, leída al imputado de auto, Acta de Retención de Cédula de Identidad, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento de Frontera No. 31, de fecha 24 de Febrero 2008, Copia Fotostática de las Cédulas de Identidad. y Pasaporte Fronterizo Y ASI SE DECLARA. --------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo el día 24-02-2008, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 24 de Febrero del 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento de Frontera No. 31, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 24 de Febrero del 2008, emanada por la Guardia Nacional, leída al imputado de auto, Acta de Retención de Cédula de Identidad, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento de Frontera No. 31, de fecha 24 de Febrero 2008, Copia Fotostática de las Cédulas de Identidad. y Pasaporte Fronterizo. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado EVER ENRIQUE ESCORCIA MANGA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Declara con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto al solo imponerle el Ordinal 3° de las medidas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proveen las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.-----------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado EVER ENRIQUE ESCORCIA MANGA, de nacionalidad Colombiano, natural de Fundación Dpto. Magdalena, fecha de nacimiento: 11-10-1967, de 40 años de edad, Cédula de Identidad No. 19.580.829, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Operador de Maquina Pesada, hijo de JORGE ESCORSA y CARMEN MANGA, y con residencia en el Barrio Universidad, calle 149, detrás de la Granja Universidad, San Francisco, Estado Zulia , Teléfono: 0261- 7185230 Y 0414-6629960, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Se proveen copias solicitadas por las Partes. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el No. 459-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la Cuatro y treinta minutos de la Tarde (4:30 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. JAVIER SOTO
EL IMPUTADO,


EVER ENRIQUE ESCORCIA MANGA

LA DEFENSA PUBLICA

ABG. TULIA GARCIA DE HILL
EL SECRETARIO,

ABG. ÁNDRES URDANETA.


CAUSA No. 1C- 6673-08
SCdP/eq