República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 25 Febrero de 2008
197° y 149°

SENTENCIA N° 004-08.- CAUSA: 1C-4537-07

JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA

PARTES:
ACUSACION: Dr. CARLOS CHOURIO y Dra. ANA MARIA PIMENTEL, FISCALES XI y IV del MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: JORGE DE JESUS LUDOVIC NOLAYA.
DEFENSA: Dra. NANCY MORALES FUENTES Defensora Publica.
VICTIMAS: FLAVIA ARAUJO y ADAN LEVI ALVAREZ (Occisos) y FRANKLIN GONZALEZ, JAVIER PORTILLO, FRANKLIN JIMENEZ, JOSE CACIQUE, CARLOS HERRERA, FRED DE LA HOZ, y el Orden Publico

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes veinticinco (25) de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00PM), día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 1C-4537-07; con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalia Undécima y Décima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JORGE DE JESUS LUDOVIC NOLAYA, por su presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano quien respondiera en vida al nombre de Adan Levi Alvarez, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el ordinal 1° del artículo 406 en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal Venezolano y 277 Ejusdem, cometidos en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de FLAVIA ARAUJO, FRANKLIN GONZALEZ, JAVIER PORTILLO, FRANKLIN JIMENEZ, JOSE CACIQUE, CARLOS HERRER, FRED DE LA HOZ y el ORDEN PUBLICO, y en contra del acusado MARIO ENRIQUE JIMENEZ, por su presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el ordinal 1° del artículo 406 en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal Venezolano y 277 Ejusdem, cometido en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos.
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La ciudadana Juez una vez admitida la acusación fiscal, impuso nuevamente al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedaron identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente JORGE DE JESUS LUDOVIC NOLAYA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad V-21.360.360, de estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 05-08-88, de 19 años de edad, profesión u oficio Mecánico, hijo de JORGE LUDOVIC (V) y NERI NOLAYA (V), domiciliado en San Jacinto, Sector 18, calle 6, casa 21, a una cuadra del Comercial Seboruco, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, tanto la autoría de la muerte de Adan Levis como de Flavia Araujo, y los homicidios frustrados de los ciudadanos FRANKLIN GONZALEZ, JAVIER PORTILLO, FRANKLIN JIMENEZ, JOSE CACIQUE, CARLOS HERRERA, FRED DE LA HOZ así como el porte ilícito, y lo demás, es todo”;
HECHOS QUE INTEGRAN LA ACUSACION DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por los Representantes del Ministerio Público, la victima, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control procedió a Admitir la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen suficientes pruebas de que el día viernes 02 noviembre 2007, aproximadamente a las 02:00 PM, en la avenida 16 Goajira, entre calles 67 y 66, frente a la Facultad de Ingeniería de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, se llevaba a cabo una manifestación estudiantil por la suspensión de las elecciones estudiantiles de La Universidad del Zulia, encontrándose en dicha manifestación las víctimas ciudadanos FLAVIA KAROLINA ARAUJO SENATORE (Occisa), FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ, JAVIER JOSÉ PORTILLO URDANETA, FRANKLIN JESÚS JIMÉNEZ MEDINA, JOSÉ ISRRAEL CACIQUE ZAMBRANO, CARLOS EDUARDO HERRERA PRIMERA y FRED ANTONIO DE LA HOZ ZAPATA, entre otros, cerrando como medida de presión el acceso vehicular de la avenida 16 Goajira, colocando en las intersecciones con las calles 67 y 66, varios autobuses para impedir el paso vehicular. Fue entonces cuando los imputados de autos JORGE DE JESÚS LUDOVIC NOLAYA, MARIO ENRIQUE JIMÉNEZ, el hoy occiso HOMERO DE JESÚS ROMERO PANCRATE y la ciudadana PATRICIA CAROLINA IZARRA PAZ, quienes se transportaban en un vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, color Gris, placas VBE-41F, conducido por el segundo de los nombrados, por la avenida 16 Goajira en sentido hacia la Facultad de Ingeniería, con la finalidad de llegar al Hospital Universitario, son desviados hacia la calle 67. Una vez que el vehículo es desviado hacia la calle 67, JORGE DE JESÚS LUDOVIC NOLAYA y el hoy occiso HOMERO DE JESÚS ROMERO PANCRATE, realizan desde el interior del vehículo mas de dos disparos hacia los estudiantes que se encontraban en la intersección de la calle 67 con la avenida 16 Goajira, recibiendo a la vez el vehículo donde se desplazaban tres (03) impactos de balas en su parte posterior, huyendo en dirección hacia la avenida 15 Delicias para luego cruzar hacia la derecha en la avenida 15A para seguir hasta la esquina de la calle 69 donde cruzan nuevamente hacia la derecha para llegar nuevamente a la esquina de la avenida 16 Goajira, al lado de la estación de servicios Universitaria, de donde descienden para proseguir a pie, el imputado JORGE DE JESÚS LUDOVIC NOLAYA y el hoy occiso HOMERO DE JESÚS ROMERO PANCRATE, quienes portando armas de fuegos, entre ellas un arma de fuego tipo Pistola, marca Taurus, modelo 58HC, calibre 380, portada por el primero, dirigiéndose hacia el frente de la Facultad de Ingeniería, pasando las barricadas colocadas por los estudiantes, se acercan al grupo de estudiantes donde se encontraban las víctimas posicionándose frente a ellos y comenzaron a disparar en contra de todos los que se encontraban frente a la parada de vehículos, resultando muerta en el sitio la ciudadana FLAVIA KAROLINA ARAUJO SENATORE, quien falleció a consecuencia de shock hipovolémico debido a hemorragia interna por lesión visceral de pulmón izquierdo y corazón, producido por herida con arma de fuego al tórax, y gravemente heridos los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ, JAVIER JOSÉ PORTILLO URDANETA, FRANKLIN JESÚS JIMÉNEZ MEDINA, JOSÉ ISRRAEL CACIQUE ZAMBRANO, CARLOS EDUARDO HERRERA PRIMERA y FRED ANTONIO DE LA HOZ ZAPATA. Luego de que los imputados disparan en contra de las víctimas emprenden la huida a pie hacia la entrada del Hospital Universitario, haciéndoles frente un número no determinado de personas quienes les disparan con armas de fuego logrando alcanzarlos, cayendo en el sitio HOMERO DE JESÚS ROMERO PANCRATE, mientras que el imputado ciudadano JORGE DE JESÚS LUDOVIC NOLAYA quien fue alcanzado por un proyectil a nivel de cuello, logró huir del sitio con la ayuda del imputado ciudadano MARIO ENRIQUE JIMÉNEZ, quien conducía el vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, color Gris, placas VBE-41F, el cual lo recogió para trasladarlo hasta la Emergencia del Hospital Universitario, donde se practica su aprehensión; constituyendo tales hechos los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el ordinal 1° del artículo 406 y 406 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal Venezolano, siendo que las pruebas admitidas protocolo de autopsia No. 9700-168-7264, de fecha 03 de noviembre de 2007, suscrito por las Dras. Marjuli Bracamoente y Samanda Guerra, Anatomopatólogos Forenses, expertas Profesional III y I, respectivamente, adscritas a la Medicatura Forense de esta ciudad; protocolo de autopsia No. 9700-168-7265, de fecha 03 de noviembre de 2007, suscrito por las Dras. Marjuli Bracamoente y Samanda Guerra, Anatomopatólogos Forenses, expertas Profesional III y I, respectivamente, adscritas a la Medicatura Forense de esta ciudad; informe balístico, reconocimiento técnico legal y comparación balística No. 9700-135-DB-1702 de fecha 04 de noviembre del año 2007, suscrita por los expertos Nuvia Zambrano y Héctor Díaz, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo; informe balístico, reconocimiento técnico legal y comparación balística No. 9700-135-DB-1701 de fecha 04 de noviembre del año 2007, suscrita por los expertos Nuvia Zambrano y Héctor Díaz, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo; experticia de reconocimiento y de contenido No. 9700-242-DEZ-DC-1779 de fecha 03 de noviembre del año 2007, suscrita por la experta Enna Raquel Hoira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo; acta de investigación de fecha 04 de noviembre del año 2007, suscrita por los funcionarios Francisco Sandoval, Nuvia Zambrano y Cira Fleire, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo; acta de investigación de fecha 04 de noviembre del año 2007, suscrita por el funcionario Rinswer Boscan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo; acta de reconocimiento No. 5607-24 E.D, de fecha 05 de noviembre de 2007, suscrita por el experto Leonel Trasmonte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo; experticia No. 9700-135-DT-1418 de fecha 06 de noviembre del año 2007, suscrita por los expertos Yoralys Fernández y Bernice Hernández, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo; examen médico legal No. 9700-168-7799 de fecha 09 de noviembre de 2007, suscrito por el Dr. Douglas Daal, Anatomopatólogo Forense, experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad; examen médico legal No. 9700-168-7797 de fecha 09 de noviembre de 2007, suscrito por la Dra. Yasmín Parra, Anatomopatólogo Forense, experta Profesional III, adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad; examen médico legal No. 9700-168-7798 de fecha 14 de noviembre de 2007, suscrito por la Dra. Lorena Lorusso, Anatomopatólogo Forense, experta Profesional I, adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad; examen médico legal No. 9700-168-7796 de fecha 09 de noviembre de 2007, suscrito por la Dra. Víctor Hugo Zambrano, Anatomopatólogo Forense, experta Profesional III, adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad; experticia No. 9700-135-DT-1430 de fecha 13 de noviembre del año 2007, suscrita por los expertos Yoralys Fernández y Bernice Hernández, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, experticia de análisis de trazas de disparos (ATD) No. 9700-035-AME-ATD-102 de fecha 30 de noviembre del año 2007, suscrito por Partida Nancy, Martínez Angie y Douglas Sojo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Microscopía Electrónica, Caracas; trayectoria balística No. 9700-029-2570 de fecha 06 de diciembre del año 2007, suscrito por el funcionario Nicolas Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Balística, practicada en la avenida 16 con calle 66, municipio Maracaibo, estado Zulia, lugar donde ocurrieron los hechos; el levantamiento planimetrito No. 9700-029-2569 de fecha 06 de diciembre del año 2007, suscrito por el funcionario Elis Suárez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, practicada en la avenida 16 con calle 66, municipio Maracaibo, estado Zulia, lugar donde ocurrieron los hechos; PRUEBAS TESTIMONIALES: con la Declaración de las expertas Dras. Marjuli Bracamoente y Samanda Guerra, Anatomopatólogos Forenses, expertas Profesional III y I, adscritas a la Medicatura Forense de esta ciudad; con la Declaración del experto Dr. Douglas Daal, Anatomopatólogo Forense, experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad; con la Declaración de la experta Dra. Yasmín Parra, Anatomopatólogo Forense, experto Profesional III adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad; con la Declaración de la experta Dra. Lorena Lorusso, Anatomopatólogo Forense, experto Profesional I adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad; co la Declaración del experto Dr. Víctor Hugo Zambrano, Anatomopatólogo Forense, experto Profesional III adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad; con la Declaración de los expertos Nuvia Zambrano y Héctor Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo; con la Declaración de los expertos Yoralys Fernández y Bernice Hernández, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo; con la Declaración del experto Leonel Trasmonte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo; con la Declaración de los expertos Juan Carlos Palacios y Harold Vitola, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo; con la Declaración de la experta Enna Raquel Hoira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo; con la Declaración en el juicio oral y público de los expertos Partida Nancy, Martínez Angie y Douglas Sojo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Microscopía Electrónica, Caracas; con la Declaración del experto Nicolas Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Balística; Declaración en el juicio oral y público del funcionario Elis Suárez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas; Declaración de los funcionarios Danilo Colmenares, Pedro Sánchez, Elmis Sánchez, Rinswer Boscan, Vidal Quiva, Rafael Medina y Yolyin Barrios y Kena Colmenares, adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo; Declaración en el juicio oral y público de los funcionarios Danilo Colmenares, Francisco Sandoval, Nuvia Zambrano y Cira Fleire, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo; Declaración de los funcionarios Danilo Colmenares, Pedro Sánchez, Elmis Sánchez, Vidal Quiva, Rafael Medina y Yolyin Barrios, adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo, Declaración de los funcionarios José Gil, Joel Albarran, Elmis Sánchez, Vidal Quiva, Lewis Suárez, Yolyin Barrios, Nelson Oquendo, Eddy Urdaneta y Alexander González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo,Declaración del funcionario Rinswer Boscan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo; Declaración en el juicio oral y público de los funcionarios Francisco Sandoval, Nuvia Zambrano y Cira Fleire, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo; Declaración en el juicio oral y público de los funcionarios Rinswer Boscán y Rafael Medina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo; Declaración de la propia víctima ciudadano FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ, Declaración de la propia víctima ciudadano JAVIER JOSÉ PORTILLO URDANETA, Declaración FRANKLIN JESÚS JIMÉNEZ MEDINA, Declaración de la propia victima ciudadano JOSÉ ISRRAEL CACIQUE ZAMBRANO, Declaración de la propia victima ciudadano CARLOS EDUARDO HERRERA PRIMERA, Declaración de la propia victima ciudadano FRED ANTONIO DE LA HOZ ZAPATA, Declaración de la adolescente PATRICIA CAROLINA YZARRA PAZ, Declaración de la ciudadana MAGGLISABEL VANESSA MELEÁN RAMÍREZ, Declaración del ciudadano JONATHAN JOSÉ ZARRAGA NAVA; todas las cuales son suficientes para dar por comprobado los hechos y la responsabilidad penal del acusado de autos.- Asimismo se acepto la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos por existir suficientes pruebas del cometimiento del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, perpetrado en contra del orden Publico; por cuanto las pruebas admitidas son suficientes para dar por demostrado el hecho por el cual se admitió la acusación y la responsabilidad penal del acusado.- Asimismo se admitió Acusación y se acepto la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos por cuanto existen pruebas suficientes de los hechos que ocurrieron el día 19 de Octubre de 2007, siendo las 06:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando se encontraba la ciudadana GONZALEZ DE ALVAREZ MARIA ISBELINA, en su residencia ubicada en la Urbanización San Jacinto, Sector 15, Transversal 15, frente a la residencia N° 12, en donde puedo escuchar a su esposo ADAN LEVI ALVAREZ conversar con otra persona, salio al porche ya que el mismo se encontraba en frente de la residencia, observó que estaba hablando con una persona a la que no pudo identificar, por tal razón no le dio importancia y se dirigió a la sala, para continuar vistiéndose, estando en dicho lugar y luego de haber transcurrido cinco minutos aproximadamente, escucho un disparo por arma de fuego en el frente de su casa, por lo que se dirigió rápidamente hasta el porche, para ver que estaba pasando ya que su esposo se encontraba en el frente calentando el vehículo, es cuando observa el cuerpo de su esposo en el suelo ya que estaba herido. Pudiendo observar igualmente que del lugar huía un sujeto portando en su mano un arma y quien trataba de montarse en un vehículo marca ZEPHYR de color BLANCO, reconociendo en rueda de individuos al acusado JORGE DE JESUS LUDOVIC NOLAYA como la persona que hablaba esa mañana con su esposo, constituyendo tal hecho el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL previstos y sancionados en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal Venezolano; asi las siguientes pruebas: declaración, del ciudadano GONZALO DE ALVAREZ MARIA ISABELINA; declaración, del ciudadano QUINTERO URDANETA RAUL EDUARDO; ciudadano INSPECTOR JOSE HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, funcionarios DETECTIVES JHOARWIN FERRER y AGENTE COLMENARES KENA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo; DETECTIVE TSU JOHARWUIN FERRER y AGENTE KENA COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo; DETECTIVE RINSWER BOSCAN y AGENTE KENA COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo; SAMANDA GUERRA, experta Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo; y funcionarios ADOLFO ROMERO y NUVIA ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo; FUNCIONARIO LCDA RAINELDA FUENMAYOR y DRA. BERNICE HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta de Rueda de Reconocimiento, practicada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control; Acta Policial, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JOSE HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo; Acta de Inspección Técnica de Sitio y Cadáver, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JHOHARWIN FERERR Y AGENTE COLMENARES KENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo; Acta de Investigación, suscrita por los funcionarios DETECTIVE TSU JOHARWUIN FERRER y AGENTE KENA COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo; Acta Inspección Técnica de Cadáver, suscrita por los funcionarios RINSWER BOSCAN Y AGENTE COLMENARES KENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo; Acta de Investigación, suscrita por el funcionario DETECTIVE TSU JOHARWUIN FERRER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo; Protocolo de Necropsia, suscrita por la DRA. SAMANDA GUERRA, experta Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo; Acta de Experticia de Reconocimiento del Proyectil, suscrita por los expertos ADOLFO ROMERO Y NUVIA ZAMBRANO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo; la Experticia Hematológica y Experticia de Reconocimiento, suscrita por los funcionarios LCDA RAINELDA FUENMAYOR y DRA. BERNECI HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo las pruebas admitidas son suficientes para dar por demostrado el hecho por el cual se admitió la acusación y la responsabilidad penal del acusado.-
DE LAS PENAS A IMPONER
El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, establece una pende entre QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que por aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano deben sumarse ambos extremos y dividirlos entre dos, lo que da un primer resultado de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; El delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 82° del Código Penal, se rebajara la tercera parte de la pena por el delito consumado, siendo que la pena del delito consumado es DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia una tercera parte son CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, quedando la pena a imponer en ONCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION; El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece una pende entre TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que por aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano deben sumarse ambos extremos y dividirlos entre dos, lo que da resultado de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; En aplicación del articulo 88° del Código penal al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión solo se aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo de la pena de los otros delitos, así tenemos: que a la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES se sumara la cantidad de OCHO AÑOS Y NUEVE MESES, haciendo un total de VEINTISEIS AÑOS Y TRES MESES, pues se trata de dos HOMICIDIOS CALIFICADOS; Por existir siete HOMICIDIOS CALIFICADOS EN GRADO DE FRUSTRACION, a la pena se sumaran siete veces la mitad de ONCE AÑOS Y OCHO MESES que son CINCO AÑOS Y DIEZ MESES, para un total de TREINTA Y CINCO AÑOS , OCHO MESES CON DIEZ DIAS, y la mitad de CUATRO AÑOS son DOS AÑOS DE PRISION por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, todo lo cual hace un total de SESENTA Y TRES (63) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; así en aplicación del numeral 3° del articulo 44° de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela que establece que las penas privativas de libertad no podrán tener una duración superior a TREINTA (30) AÑOS, Y tomando en cuenta el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece, entre otras cosas, que el Juez para rebajar la pena tomará en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo que considera esta Juzgadora que estamos en presencia de varios delitos que se caracterizan por la violencia contra las personas, en atención a lo cual pudiendo rebajar hasta un tercio, no un tercio, considera ajustado a derecho en atención al máximo bien jurídico protegido por nuestras leyes, como lo es la vida, que por la admisión de los hechos se proceda a rebajar un AÑO (1) DE PRISION, quedando la pena en definitiva en VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, aplicable al ciudadano JORGE DE JESUS LUDOVIC NOLAYA en el presente caso como AUTOR en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano quien respondiera en vida al nombre de ADAN LEVI ALVAREZ, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, cometidos en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de FLAVIA ARAUJO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE FRUSTRACION cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN GONZALEZ, JAVIER PORTILLO, FRANKLIN JIMENEZ, JOSE CACIQUE, CARLOS HERRER, FRED DE LA HOZ y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JORGE DE JESUS LUDOVIC NOLAYA quien dice ser de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad V-21.360.360, de estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 05-08-88, de 19 años de edad, profesión u oficio Mecánico, hijo de JORGE LUDOVIC (V) y NERI NOLAYA (V), domiciliado en San Jacinto, Sector 18, calle 6, casa 21, a una cuadra del Comercial Seboruco, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en el presente caso como AUTOR en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano quien respondiera en vida al nombre de ADAN LEVI ALVAREZ, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, cometidos en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de FLAVIA ARAUJO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE FRUSTRACION cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN GONZALEZ, JAVIER PORTILLO, FRANKLIN JIMENEZ, JOSE CACIQUE, CARLOS HERRER, FRED DE LA HOZ y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, con fundamento en el numeral 6° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 04 de Noviembre de 2036 en el establecimiento carcelario que determine el juez en función de ejecución correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 376 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal-
Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA

En esta misma fecha se dio cumplimiento se registra la Sentencia bajo el N° 004-08.
EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA

CAUSA N° 1C-4537-07