REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Febrero de 2008
197º y 148º
DECISION: No. 457-08
CAUSA: No. 1C-2988-07.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, Fiscal (E) Vigésima Tercera y ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público.
IMPUTADO (A): RAFAEL ÁNGEL PIÑA PIÑA.
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORES PRIVADO: ABOG. DANYEL LUENGO, ARELINDA ÁLVAREZ RINCÓN Y JESÚS QUINTERO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Lunes Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil ocho (2008), siendo las Dos de las Tarde (02:00 PM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano RAFAEL ÁNGEL PIÑA PIÑA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal con la ciudadana SILVIA CARROZ DE PULGAR, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, el ABG. ANDRES URDANETA, actuando como Secretario de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes: la ciudadana ABG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público, el ciudadano RAFAEL ÁNGEL PIÑA PIÑA en su carácter de imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, su Defensa privada los DANYEL LUENGO, ARELINDA ÁLVAREZ RINCÓN Y JESÚS QUINTERO. Ahora bien verificada como ha sido la presencia de las partes. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ PRIMERO DE CONTROL DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40,42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.---------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “Ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 1 de Noviembre del año 2007, en contra del ciudadano RAFAEL ÁNGEL PIÑA PIÑA, por la presunta comisión del delito de Trafico ilícito de Sustanciaos Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos y circunstancias que de manera oral, precisa y circunstanciada narrare en la presente Audiencia; así mismo Solicito, sea admitida la presenta acusación así como los medios de Prueba ofertados en el Capitulo Quinto de la Acusación incomento, relacionado con las pruebas testimoniales, Documentales, y Materiales por considerar que las mismas son necesarias, útiles y pertinentes así mismo, solicito se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pro considerar que las circunstancias no han variado, de igual manera solicito, sea declara inadmisible el escrito presentado por la defensa, toda vez que el mismo es extemporáneo para la celebración de la Audiencia preliminar, la cual fijada en una primera oportunidad para el 19 de Diciembre del año 2007, en la cual el hoy imputado se encontraba con la defensa actual, observando esta representación Fiscal que la prueba testimonial ofertada por la defensa es impertinente ya que el Hoy Penado GABRIEL EDUARDO ARTEAGA MARTÍNEZ no puede ligársele a que reconozca como suya una firma y unas huellas de un documento el cual reposa en una causa distinta y cuta declaración fue rendida como imputado y acusado ante un Juez de Control, debiendo haber solicitado la defensa una Prueba anticipada para poder hacer valer dicha declaración en un proceso Judicial Destinto al que se le seguía, por lo que Solcito sean declaras inadmisibles y por ultimo solcito se me expida copia simple del presente Acto, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impone a los imputados del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedaron identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente |; quien en este acto Nombra al ciudadano ABOG. JESÚS QUINTERO para que ejerza su defensa conjunta. Acto seguido hace presencia el ciudadano Abog. JESÚS QUINTERO quien a expuso: Acepto el nombramiento recaído en mi persona y dejo constancia que mi domicilio Procesal es Av 12, entre calle 66ª y 67, Cecilio Acosta, Edif. R y B local 1 planta baja, Telf. 0414.607.9719 es todo” ; Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 2° aparte del Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, procede hacerle el Juramento de Ley y le pregunta: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE CON EL NOMBRAMIENTO RECAÍDO EN SU PERSONA? CONTESTA: “juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual he sido designado, es todo”. Acto seguido el ciudadano Imputado de Autos en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Nunca he declarado, yo cometí el delito porque, fui consumidor durante 17 años, no soy traficante de drogas, soy consumidor pero me considero regenerado, estoy en un sitio donde veo mucha droga y nunca me ha provocado consumirla nuevamente, yo estoy aquí por un muchacho que me metió en su problema y que sea Hombre, en virtud de que yo estuve con su mujer de nombre LUISANA OSUNA, ellos eran pareja, ese muchacho que me quería meter en problema se le metió en la cabeza que yo tenia algo con ella, yo lo único que pido es que me den la oportunidad de salir a la calle, mi papa esta arruinado por mi culpa, mi esposa esta embarazada y tenemos un bebe de 9 meses; yo necesito salir pero estoy listo para someterme a un juicio y demostrar mi inocencia pero desde la calle, cuando hicieron el allanamiento la orden estaba a nombre de RAFEL RINCÓN alias el RAFI, yo medio leí la orden y los deje entrar sin ningún problema, adentro estaba mi esposa y mi hijo recién nacido, uno de los Policías quiso negociar conmigo, hicieron desastre, se llevaron muchas cosas, yo me quiero ir a Juicio, tengo 5 años que no consumí y donde estoy hay mucha droga, en la calle tengo una esposa con un embarazo en muy mal estado, no soy traficante, quiero echar p alante mi familia, si tengo que buscar mas fiadores los traigo fui consumidor pero estoy regenerado y de verdad me quiero ir a juicio en libertad y demostrar lo que ya dije, es todo”---------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al ABOG. DANYEL LUENGO, en su carácter de Defensor Privado de imputado de autos, quien expuso en los siguientes términos: “Ratifico en el escrito presentado por esta defensa en tiempo hábil según los dispuesto en el código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien oída la declaración de mi defendido, quien ha hecho del conocimiento a este tribunal la existencia de una ciudadana de nombre LUISANA OSUNA, quien tiene conocimientos valga la redundancia, de los hechos que dieron origen a la investigación de este caso, cuya dirección Cedula de Identidad y dirección de habitación será aportadas oportunamente antes el Juez de Juicio que le corresponda conocer previa distribución de esta causa, Solicitamos que el testimonio de la misma sea admitida como prueba testimonial para ser evacuada en el Juicio Oral y Publico, y así mismo sea sometida a un careo con el ciudadano GABRIEL ARTEAGA MARTÍNEZ, cuya prueba testimonial también fue solicitada para su admisión en este Acto, todo ello en virtud de que el testimonio de esta ciudadana guarda relación directa con el testimonio rendido por nuestro defendido ene esta Audiencia, por lo cual la misma es necesaria, útil y pertinente. Así mismos consigno en este Acto copias certificada de la prueba Documental promovida en el escrito up_supra referido. Ahora bien con respecto a la Medida Cautelar solicitada en este Acto por nuestro defendido y que también fue solicitado por esta defendida de conformidad a lo previsto en el numeral 2° del Art. 328 del COPP, la cual obedece a la aplicación de una norma constitucional instaurada por el constituyente a favor de todo ciudadano que se encuentre subjudice en un proceso penal, teniendo este el Derecho de ir a Juicio en estado de libertad, en consecuencia esta defensa somete al arbitrio de este tribunal los siguientes elementos para la aplicación de tal medida, los cuales se basan en escrito contentivo de 5 Ciudadanos que han acreditado tener buena conducta, ser persona responsable y que poseen capacidad económica para resolver las obligaciones que llegasen a contraer toda vez que 4 de ellos son profesores titulares de la Universidad de Zulia, con un amplio prestigio dentro de nuestra sociedad Civil y quienes han manifestado su decisión de comprometerse con este tribunal a cumplir con la condición de fiador del hoy nuestro defendido RAFAEL PIÑA PIÑA, a tales efectos igualmente se consignan, constancia de residencia principal, constancia de buena conducta, copia certificada de la partida de nacimiento de su menor hijo, igualmente un cerificado emitido por el Departamento de Narcóticos anónimos, emitido en la ciudad de florida a nombre del ciudadano RAFEL PIÑA PIÑA, donde el mismo recibió 18 horas de rehabilitación, igualmente consigno copia certificada del acta de Matrimonio de nuestro defendido y Titulo de Bachiller; siendo todos estos medios de pruebas destinados a determinar el arraigo que tiene nuestro defendido en nuestro país luego de haber permanecido como un miembro rehabilitado de nuestra sociedad y hacerlo permanecer por mas tiempo en uno de los centro de reclusión mas peligroso de Latino América, donde es del conocimiento Publico que los reo consumen en casi toda su totalidad sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y donde no se tiene ningún respeto por la vida ni por la integridad de los Derechos Humanos de aquellas personas que allí permanecen detenidos; además este tribunal debe tomar en consideración que no existe un peligro de obstaculización ya que la fase de investigación precluyo, por lo cual mal pudiera inferirse que existe el peligro de obstaculizar una investigación ya fenecida y en cuanto al peligro de fuga este tribunal debe valorar la propuesta de los 5 fiadores ya identificados y que además esta defensa no tiene ningún tipo de objeción de que se imponga a hoy nuestro defendido una caución real que bien puede constituirse en el inmueble probidad del padre de nuestro hoy defendido ubicado en la Urb. Monte Bello, calle LM, Nro 12-70 entrando por el colegio Altamira, el cual se encuentra justipreciado en mas de un millón de Bolívares Fuertes, que en caso de que sea acordado dicha medida esta defensa consignará los documento de propiedad de la mismas para que sea decretada la prohibición de enajenar y gravar como Medida Cautelar de igual modo ratificamos la Medida de incautación de toso los bienes y solicitamos a este digno tribunal la entrega de los mismos. es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Observa este Tribunal que en su acusación, el Ministerio Público identifica al imputado, RAFAEL ANGEL PIÑA PIÑA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20-09-1967, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.715.871, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de RAFAEL ÁNGEL PIÑA PEREZ y FANNY PIÑA DE PIÑA, residenciado en la Urb Monte Bello, calle LM, Nro 12-70, entrando por el colegio altamira, telf. 0261-7418628; así como a su defensa técnica, con lo cual se cumple el numeral 1° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo que los hechos ocurrieron el día Domingo (12) de Agosto de 2007, El día domingo 12 de Agosto del año 2.007, siendo aproximadamente las 07:15 de la mañana, RAFAEL ÁNGEL PIÑA PIÑA fue a buscar a GABRIEL EDUARDO ARTEAGA MARTINEZ a su casa, para ir a la casa de Mayerlin Martínez para esperar la hora del viaje e ir al Aeropuerto, pero cuando llegaron a la casa de Maryerlin Martinez, ella tenia el celular apagado, razon por la cual RAFAEL ÁNGEL PIÑA PIÑA se molestó y le dijo a la mama de Mayerlin que el tenía que hablar personalmente con ella porque el tenia un compromiso con ella, y que hacia una hora antes el había hablado con ella por teléfono, y ella le dijo que no sabia nada respecto de eso, en eso nos montamos en el carro y se fueron a la casa de RAFAEL ÁNGEL PIÑA PIÑA, el llamo de allá a la casa de ella y comenzó a presionarlos, y automáticamente ella prendió el teléfono y lo llamo a el, y le dijo que fueran a su casa que ella quería hablar con ellos, ya eran como las 10 o 10:30 horas de la mañana, y fueron para la avenida que esta frente a su casa y ella se monto en el carro y se fueron a conversar a dos cuadras mas delante de su casa, y ella se monto llorando y dijo que no estaba en ningún velorio, pero tenia miedo, y RAFAEL ÁNGEL PIÑA PIÑA le dijo que como iban hacer si y a estaban todos tiquetes comprados, y el se puso hablar con ella y la convenció, luego fueron a su casa de nuevo, y el le dio dinero a ella como cuatrocientos mil bolívares para que se los dejara a su mama, se bajaron y el entro con ella a su casa para acompañarla y a decirle que era un viaje normal, eso fue lo que el me dijo a mi que le había dicho, de allí se fueron a la casa de Rafi, llegaron colocaron las cosas en el cuarto que el me dio le enseño la maleta a ella, y los tres Mayerlin, Rafi y GABRIEL EDUARDO ARTEAGA MARTÍNEZ y empezaron a arreglar la ropa en la maleta, luego Mayerlin se fue a la sala a conversar con el, a esperar la hora del almuerzo, y se fueron al aeropuerto los tres Rafi, Mayerlin, y Gabriel Arteaga, en otro carro iba la persona que los iba a cuidar, llegaron al aeropuerto y antes de llegar RAFAEL ÁNGEL PIÑA PIÑA recibió una llamada por teléfono y le dijeron que ya en el aeropuerto estaba la otra persona que también iba a viajar, les manifestó que se veían la próxima semana, y luego que nos dijo que el no se podía bajar porque allí habían dos personas que lo conocían a el y sabían el problema que el había tenido en Estados Unidos, y sabia lo que el hacia acá y eso nos podía perjudicar a ellos, luego entraron al aeropuerto, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, se encontraban los efectivos militares (GNB) HOSNEY ENRIQUE PEÑA CASTELLANOS y (GNB) CASTRO FRANCISCONY VICTOR, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas N° 3, Comando Antidrogas, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, durante la revisión del Vuelo 1212, de la Aerolínea Avior Airlines con destino a Curacao, y procedieron a efectuar chequeo de equipajes, documentación e interrogatorio de rutina a los ciudadanos que viajaban en el referido vuelo, al momento en que se disponían a pasar el ciudadano GABRIEL EDUARDO ARTEAGA MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, de profesión u oficios Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.930.676, fecha de nacimiento 09-10-1978, estado civil Soltero, hijo de Pedro Rafael Arteaga y Doris Martínez Gil, residenciado en Mara Norte, Segunda Etapa , Avenida 1, casa N° 5-70, a tres cuadras del Sambil, Maracaibo – estado Zulia, con una maleta, el cual tendría como hora de partida las 04:50 horas de la tarde en esa misma fecha, dicho ciudadano al efectuársele la revisión de rutina para los pasajeros con destino internacional, observaron que se encontraba nervioso, situación que les llamo la atención, por lo que procedieron a solicitar su documentación quien quedo claramente identificado como GABRIEL EDUARDO ARTEAGA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.930.676, portador del Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela signado con el serial Nro. B0711861; en vista de la situación procedieron a solicitar la colaboración de dos personas para que sirvieran como testigos del procedimiento, quedando los mismos identificados como: HENRRY RAMIRO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.833.728, y ANSELMO HERNÁNDEZ BARRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.858.614; seguidamente trasladaron al ciudadano GABRIEL EDUARDO ARTEAGA MARTÍNEZ con su equipaje, conjuntamente con los dos testigos hasta la Sede de la Unidad, ubicado en la Zona de Carga Aérea del Aeropuerto Internacional de La Chinita, una vez en el lugar delante de los testigos de ley, procedieron a efectuar un chequeo corporal al ciudadano en mención, y la revisión minuciosa de la maleta propiedad del ciudadano GABRIEL EDUARDO ARTEAGA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.930.676, la cual tenía en su interior la ropa del ciudadano en mención, al desocupar la misma, identificada con la marca FILA, de tamaño grande, de material plástico, de color negro, con tres asa y cuatro ruedas para el transporte de la misma, al rasgar la maleta en ambas tapas, con una navaja, pudieron observar que entre su estructura contenía oculto en forma de doble fondo un polvo blanco pastoso, con un olor fuerte y penetrante, cuya características y estándar de comparación se presumía que estaban en presencia de droga de la denominada Cocaína, inmediatamente procedieron a practicarle una prueba de orientación REAGENT FOR COCAINE SALT ANO BASE, Nro. 904, arrojando una coloración azul, presumiéndose sea de la droga denominada Cocaína; acto seguido procedieron delante de los testigos a pesar la maleta utilizando una balanza marca CHAUS, modelo CD-1, Serial Nro.- 00223056DF, arrojando la maleta grande antes identificada un peso bruto de Nueve kilos con Treinta y Cinco Gramos (9,035 Kg.), y en presencia de los testigos le preguntaron al imputado si llevaba dediles dentro de su organismo, manifestando que no, inmediatamente y en presencia de los testigos procedieron a hacer lectura de los derechos del imputado al ciudadano detenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera le retuvieron al ciudadano GABRIEL EDUARDO ARTEAGA MARTÍNEZ, cuatro (04) billetes de la denominación de Cien Dólares cada uno americanos, Seriales N° AF 69618636H, AG 821489883 A, AB 51658993 D, y AB 41772994 F., con lo cual se cumple el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo como precepto jurídico la calificación del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación con el Acta Policial, de fecha 11 de Abril de 2007, suscrita por el Oficial ANGEL MELEAN, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de San Francisco; con el Acta Policial, de fecha 16 de Septiembre del 2007, suscrita por los Funcionarios Oficial Mayor CRISTIAN MUÑOZ, Credencial N° 4986; Oficiales Segundo DANNY RAMÍREZ, Credencial N° 3320; CHARLES ROJAS, Credencial N° 3412; Oficial HENRY BARROSO, Credencial N° 0075, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia Acta de Entrevista, de fecha 16 de Septiembre del 2007, rendida por el ciudadano NERVIN SEGUNDO BRACHO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.230.508, ante la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Acta de Entrevista, de fecha 16 de Septiembre del 2007, rendida por el ciudadano JESÚS MOISÉS AÑEZ PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.951.624, ante la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Acta de Inspección Técnica suscrita por los Funcionarios Oficial Mayor CRISTIAN MUÑOZ, Credencial N° 4986; y Oficiales Mayor EVERTH GAVIDIA, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia Acta de Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas, de fecha 16 de Septiembre del 2007, donde se describe las evidencias colectadas o incautadas, Orden de Aprehensión, de fecha 13 de Septiembre del 2007, emitida del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano RAFAEL ÁNGEL PIÑA PIÑA, Orden de Allanamiento, de fecha 13 de Septiembre del 2007, emitida del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Acta de Notificación de Derechos, donde el Funcionario Oficial Segundo DANNY RAMÍREZ, Credencial N° 3320; adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Con el Acta de Entrevista, de fecha 04 de Octubre del 2007, rendida por el ciudadano JESÚS MOISÉS AÑEZ PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.951.624, ante la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico, Con el Acta de Entrevista, de fecha 08 de Octubre del 2007, rendida por el ciudadano NERVI SEGUNDO BRACHO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.230.508, Con el Acta de Entrevista, de fecha 09 de Octubre del 2007, rendida por el ciudadano Oficial Mayor CRISTHIAN MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.289.073, Credencial N° 4986, adscrito al Departamento de Inteligencia de la División de Investigaciones Penales, Con el Acta de Entrevista, de fecha 10 de Octubre del 2007, rendida por el ciudadano DANNY GERMAN RAMÍREZ VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.232.441, ante la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico, Con el Acta de Entrevista, de fecha 10 de Octubre del 2007, rendida por el ciudadano HENRY JOSÉ BARROSO ECHEVERRIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.975.980, ante la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, N° 4653-23, de fecha 17 de Septiembre del 2007, suscrita por el Lic. Sub-Inspector JOEL GÓMEZ, adscrito al Área de Experticias de Vehículos de la División Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Con el Acta Policial, de fecha 12 de Agosto del 2007, suscrita por los efectivos militares (GNB) HOSNEY ENRIQUE PEÑA CASTELLANOS y (GNB) CASTRO FRANCISCONY VICTOR, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas N° 3, Acta de Inspección a Equipaje, de fecha 12 de Agosto del 2007, suscrita por los efectivos militares (GNB) HOSNEY ENRIQUE PEÑA CASTELLANOS y (GNB) CASTRO FRANCISCONY VICTOR, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas N° 3, Con el Acta de Entrevista, de fecha 12 de Agosto del 2007, rendida por el ciudadano ANSELMO HERNÁNDEZ BARRO, Con el Acta de Entrevista, de fecha 12 de Agosto del 2007, rendida por el ciudadano HENRY RAMIRO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.833.728, ante la Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas N° 3, Con el Acta de Aseguramiento de la Sustancia Incautada, de fecha Doce (12) de Agosto del 2007, suscrita por los efectivos militares (GNB) HOSNEY ENRIQUE PEÑA CASTELLANOS y (GNB) CASTRO FRANCISCONY VÍCTOR, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas N° 3, Con el Registro de Cadena de Custodia, de fecha 12/08/07, por el órgano de investigaciones Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas N° 3, Comando Antidrogas, Con el Pasaporte Nº B07118861, correspondiente al ciudadano GABRIEL EDUARDO ARTEAGA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.930.676, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09/10/1978, Con el Acta de Entrevista, de fecha 15 de Agosto del 2007, rendida por el ciudadano VÍCTOR ANTONIO CASTRO FRANCISCONY, titular de la cédula de identidad N° 17.057.514, ante la sede de la Fiscalía Vigésima Tercera, Con el Acta de Entrevista, de fecha 15 de Agosto del 2007, rendida por el ciudadano HOSNEY ENRIQUE PEÑA CASTELLANOS , titular de la cédula de identidad N° 14.651.015, Con el Acta Policial, de fecha 15 de Agosto del 2007, suscrita por el ciudadano Oficial Mayor CRISTIAN MUÑOZ, Credencial N° 4986, adscrito al Departamento de Inteligencia de la División de Investigaciones Penales, Orden de Incautación, de fecha 14 de Agosto del 2007, emitida del Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual autoriza a funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Copias Fotostáticas Certificadas del Libro Diario de Novedades llevado por el Servicio Autónomo del Aeropuerto del Estado Zulia, de fecha 12 de Agosto del 2007, folios N° 74 y 75, suscrito por el Supervisor Entrante DIONISIO RINCÓN, Billete de Pasaje Itinerario, Avior Airlines, Agencia de Viajes Europa, Pasajero (s): MARTIBEZ/MAYERLIN ARTEAGA/GABRIEL, Localizador: P6L1EM, Con el Acta de Entrevista, de fecha 22 de Agosto del 2007, rendida por el ciudadano HENRY RAMIRO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.833.728, ante la sede de la Fiscalía Vigésima Tercera, Con el Acta de Entrevista, de fecha 23 de Agosto del 2007, rendida por la ciudadana MARIA ISABELA JAUME NICHOLS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.738.216, ante la sede de la Fiscalía Vigésima Tercera, Con el Acta de Entrevista, de fecha 24 de Agosto del 2007, rendida por el ciudadano ANSELMO HERNÁNDEZ BARROS, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.858.61, Factura N° 062389, de Viajes Europa,C.A., Grupo Lagozulia, de fecha 26 de Julio del 2007, a nombre de MARIA JAUME, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.738.218, Descripción: TKT AVIOR MAR.CCS.CUR. MAYERLIN/MARTINEZ/ARTEAGA/GABRIEL, Total a pagar: 1.149.106,00, Con el resultado de la Experticia Química, N° 9700-135-DT- 1.186, de fecha 24 de Agosto del 2007, suscrita por las Expertos Toxicológicos Dra. BERNICE HERNÁNDEZ y Lic. YORALYS FERNÁNDEZ, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zulia, Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-242-DEZ-DC-1306, de fecha 22 de Agosto del 2007, suscrita por la T.S.U. MARÍA ELENA MUNDO, Experta adscrita a la División de Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zulia, Comunicación, de fecha 12 de Septiembre del 20007, emitido de Avior Airlines, suscrito por Gerente Legal MARIANO E. GRUBER ASCANIO, Con la Experticia de Análisis y Asociación Telefónica, N° CR3-GAES-0032, suscrita por los Funcionarios CABO/1RO. (GNB) JOSÉ DOMINGO VICHEZ MARTÍN, y DTGDO. (GNB) WILMER EDUARDO HERNÁNDEZ, adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro, del Comando Regional N° 3, Acta de Presentación de Imputado, de fecha 14 de Agosto del 2007, levantada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Con el Acta de Entrevista, de fecha 23 de Agosto del 2007, rendida por el ciudadano PEDRO JOSÉ ARTEAGA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.456.603, Acta de Audiencia Oral Para Resolver Prorroga Para Presentar Acto Conclusivo Art. 250 del C.O.P.P., de fecha 12 de Septiembre del 2007, levantada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Con el acta de antecedentes Policiales, de fecha 09 de Octubre del año 2.007, emanado del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, Con el Acta de Entrevista, de fecha 01 de Noviembre del 2007, rendida por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL PIÑA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.822.373, ante la sede de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico; con lo cual cumple el numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con el ofrecimiento de los medios probatorios, estableciendo su necesidad y pertinencia, a saber: PRUEBAS TESTIMONIALES: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: Conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal: Declaración Testimonial de las Expertas Dra. BERNICE HERNÁNDEZ, y Lic. YORALIS FERNÁNDEZ, adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Declaración Testimonial de la Experta T.S.U. MARÍA ELENA MUNDO, adscrita a la División de Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zulia, Declaración Testimonial de los Funcionarios CABO/1RO. (GNB) JOSÉ DOMINGO VILCHEZ MARTÍN, y DTGDO. (GNB) WILMER EDUARDO HERNÁNDEZ, adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro, del Comando Regional N° 3. Declaración Testimonial del Funcionario Lic. Sub-Inspector JOEL GÓMEZ, adscrito al Área de Experticias de Vehículos de la División Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia, DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, Declaración Testimonial de los Funcionarios Oficial Mayor CRISTIAN MUÑOZ, Credencial N° 4986; Oficiales Segundo DANNY RAMÍREZ, Credencial N° 3320; CHARLES ROJAS, Credencial N° 3412; Oficial HENRY BARROSO, Credencial N° 0075, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Declaración Testimonial de los ciudadanos NERVIN SEGUNDO BRACHO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.230.508, y JESÚS MOISÉS AÑEZ PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.951.624, residenciados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, Declaración Testimonial de los Funcionarios Oficial Mayor CRISTIAN MUÑOZ, Credencial N° 4986; y Oficiales Mayor EVERTH GAVIDIA, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia. Declaración Testimonial de los efectivos Militares (GNB) HOSNEY ENRIQUE PEÑA CASTELLANOS y (GNB) CASTRO FRANCISCONY VICTOR, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas N° 3, Comando Antidrogas, Declaración Testimonial del ciudadano HENRY RAMIRO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.833.728, residenciado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, Declaración Testimonial del ciudadano ANSELMO HERNÁNDEZ BARRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.858.614. residenciado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, Declaración Testimonial del ciudadano DIONISIO RINCÓN, adscrito al Departamento de Seguridad del aeropuerto Internacional La Chinita, cuya pertinencia y necesidad consiste en que el mismo se encontraba de guardia el 12/08/07, en el Aeropuerto Internacional La Chinita, Declaración Testimonial de la ciudadana MARÍA ISABELA JAUME NICHOLS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.738.216, residenciada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, Declaración Testimonial del ciudadano MARIANO E. GRUBER ASCANIO, adscrito a la Línea Aérea Avior Airlines. Declaración Testimonial del ciudadano PEDRO JOSÉ ARTEAGA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.456.603, cuya pertinencia y necesidad consiste en demostrar que el mismo, se comunicó en varias oportunidades con el imputado RAFAEL PIÑA PIÑA. Declaración Testimonial del ciudadano RAFAEL ÁNGEL PIÑA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.822.373, con lo cual cumple el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS DOCUMENTALES: con el Acta Policial, de fecha 16 de Septiembre del 2007, suscrita por los Funcionarios Oficial Mayor CRISTIAN MUÑOZ, Credencial N° 4986; Oficiales Segundo DANNY RAMÍREZ, Credencial N° 3320; CHARLES ROJAS, Credencial N° 3412; Oficial HENRY BARROSO, Credencial N° 0075, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Acta de Entrevista, de fecha 16 de Septiembre del 2007, rendida por el ciudadano NERVIN SEGUNDO BRACHO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.230.508, ante la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Acta de Inspección Técnica, suscrita por los Funcionarios Oficial Mayor CRISTIAN MUÑOZ, Credencial N° 4986; y Oficiales Mayor EVERTH GAVIDIA, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Acta de Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas, de fecha 16 de Septiembre del 2007, Orden de Aprehensión, de fecha 13 de Septiembre del 2007, emitida del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano RAFAEL ÁNGEL PIÑA PIÑA - Orden de Allanamiento, de fecha 13 de Septiembre del 2007, emitida del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, N° 4653-23, de fecha 17 de Septiembre del 2007, suscrita por el Lic. Sub-Inspector JOEL GÓMEZ, adscrito al Área de Experticias de Vehículos de la División Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia Acta Policial, de fecha 12 de Agosto del 2007, suscrita por los efectivos militares (GNB) HOSNEY ENRIQUE PEÑA CASTELLANOS y (GNB) CASTRO FRANCISCONY VICTOR, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas N° 3, Acta de Inspección a Equipaje, de fecha 12 de Agosto del 2007, suscrita por los efectivos militares (GNB) HOSNEY ENRIQUE PEÑA CASTELLANOS y (GNB) CASTRO FRANCISCONY VICTOR, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas N° 3 Registro de Cadena de Custodia, de fecha 12/08/07, por el órgano de investigaciones Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas N° 3, Comando Antidrogas, Acta de Aseguramiento de la Sustancia Incautada, de fecha Doce (12) de Agosto del 2007, suscrita por los efectivos militares (GNB) HOSNEY ENRIQUE PEÑA CASTELLANOS y (GNB) CASTRO FRANCISCONY VÍCTOR, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas N° 3, Con el Pasaporte Nº B0711861, correspondiente al GABRIEL EDUARDO ARTEAGA MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09/10/1978, cuya pertinencia consiste en que el mismos iba a viajar al extranjero. Orden de Incautación, de fecha 14 de Agosto del 2007, emitida del Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual autoriza a funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, a realizar la incautación de los Videos o Registros Fílmicos de Seguridad del aeropuerto Internacional La Chinita Con la Experticia de Análisis y Asociación Telefónica, N° CR3-GAES-0032, suscrita por los Funcionarios CABO/1RO. (GNB) JOSÉ DOMINGO VICHEZ MARTÍN, y DTGDO. (GNB) WILMER EDUARDO HERNÁNDEZ, adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro, del Comando Regional N° 3. Acta de Presentación de Imputado, de fecha 14 de Agosto del 2007, levantada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Resolución N° 2106-07, donde el Ministerio Publico puso a la disposición al ciudadano GABRIEL EDUARDO ARTEAGA MARTÍNEZ, Acta de Audiencia Oral Para Resolver Prorroga Para Presentar Acto Conclusivo Art. 250 del C.O.P.P., de fecha 12 de Septiembre del 2007, levantada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Acta de antecedentes Policiales, de fecha 09 de Octubre del año 2.007, emanado del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, correspondientes a los Antecedentes Policiales del ciudadano RAFAEL ÁNGEL PIÑA PIÑA; cumpliendo así con el numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del acusado RAFAEL ANGEL PIÑA PIÑA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20-09-1967, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.715.871, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de RAFAEL ÁNGEL PIÑA PEREZ y FANNY PIÑA DE PIÑA, residenciado en la Urb Monte Bello, calle LM, Nro 12-70, entrando por el colegio altamira, telf. 0261-7418628; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado RAFAEL ANGEL PIÑA PIÑA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20-09-1967, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.715.871, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de RAFAEL ÁNGEL PIÑA PEREZ y FANNY PIÑA DE PIÑA, residenciado en la Urb Monte Bello, calle LM, Nro 12-70, entrando por el colegio altamira, telf. 0261-7418628; en presencia de su Defensa, expone: “NO ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, porque no es cierto lo expuesto por la ciudadano Fiscal en su Acusación es todo”. CUARTO. Con Respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva Solicitada por la defensa esta Juzgadora se acoge al Lapso de conformidad con lo establecido en el Art. 177 del COPP QUINTO: En tal sentido se ORDENA el AUTO DE APERTURA A JUICIO con el Enjuiciamiento Oral y Público del Acusado RAFAEL ANGEL PIÑA PIÑA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20-09-1967, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.715.871, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de RAFAEL ÁNGEL PIÑA PEREZ y FANNY PIÑA DE PIÑA, residenciado en la Urb Monte Bello, calle LM, Nro 12-70, entrando por el colegio altamira, telf. 0261-7418628; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordándose la remisión de las actuaciones a los fines legales consiguiente. Concluyó el acto, siendo las Cinco de la Tarde (05: 00 PM) de la tarde. Se registró la Decisión bajo el No. 457-08, en el libro respectivo y se compulsó copia de archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR.
EL IMPUTADO,
RAFAEL ÁNGEL PIÑA PIÑA.
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. DANYEL LUENGO, ARELINDA ÁLVAREZ RINCÓN Y JESÚS QUINTERO.
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EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES URDANETA.
1C-2988-07
SC/teo